Seguridad social en vacaciones compensadas

Según el ministerio de la protección social, se debe aportar a seguridad social sobre las vacaciones compensadas en dinero.

Cuando se termina un contrato de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, se le deben pagar o compensar en dinero, compensación que será base para el pago de seguridad social y aportes parafiscales

Ha dicho el ministerio de la protección social en concepto 11945 de 2008:

(…)

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre la inclusión en la base para liquidar aportes parafiscales lo devengado por el trabajador cuando son compensadas en dinero sus vacaciones, esta oficina se permite manifestar:

La Sección Cuarta Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, en fallo del 12 de noviembre de 2003, magistrado ponente doctor Juan Ángel Palacio Hincapié, se pronunció sobre el tema en consulta en los siguientes términos:

“(…) Ahora bien. el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa:

(…)

De dicho texto se desprende que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, salvo, el caso en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones en dinero por el año de servicios cumplido y en proporción por fracción de año. Siempre que el contrato sea superior a 3 meses.

Por lo anteriormente expuesto, no pueden aceptarse los argumentos del apelante en el sentido de que como el pago en dinero de las vacaciones, de acuerdo con el artículo 189 del Código sustantivo el Trabajo, tiene naturaleza indemnizatoria, está excluido de la base de los aportes en mención, toda vez que, en el mencionado artículo, no se le atribuye tal carácter a las vacaciones pagadas en dinero, y como quedó expuesto, la compensación se trata de un derecho legal de los trabajadores en misión de esta clase de empresas de servicios temporales.

En tal sentido y como lo señalo el a quo, en el presente caso las vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidación de los aportes al SENA.

De acuerdo con lo expuesto encuentra la Sala ajustada a derecho la actuación administrativa, en cuanto incluyó dentro de la base para calcular los aportes al SENA las sumas pagadas a los trabajadores por concepto de vacaciones (…)”. (resaltado fuera del texto original)

Del fallo en comento se infiere que, el valor pagado por compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador, deberá ser tenido en cuenta por el empleador como base para efectos del cálculo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

(…)

19 / 12 / 2010

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9 Opiniones en “Seguridad social en vacaciones compensadas”
  1. farley d dice:

    Si hace parte de la base para liquidacion.El Ministerio de la Protección Social emitió un concepto mediante el que concluye, al analizar el pronunciamiento elevado por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Rad 11001-03-06-000-210-00069-00 del 8 de agosto de 2011, que las vacaciones pagadas en dinero hacen parte de la base para la liquidación y pago de los aportes parafiscales al Sena, Icbf y cajas de compensación familiar, en razón a que los aportes parafiscales son contribuciones a cargo de los empleadores y no del trabajador. Por lo mismo, su referente de cálculo es la nómina mensual de la empresa y no el salario.

  2. Said Franco Martinez dice:

    Si las vacaciones compensadas en dinero son dentro del contrato, estas se toman como base para la seguridad social y parafiscales?

  3. Eduardo Bolaños dice:

    No se debe cotizar Seguridad Social ni Aportes Parafiscales por lo siguiente:
    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia con radicación No. 30272 de abril 3 de 2008, Magistrado Ponente Gustavo Gnecco Mendoza señaló respecto de las vacaciones compensadas en dinero cuando se termina la relación laboral, que:

    “… tratándose de la compensación de vacaciones, tal rubro no puede tenerse como factor de salario… pues es indiscutible que la misma, tal como lo ha precisado la Corte, es una especie de indemnización que el empleador paga al trabajador cuando por las circunstancias excepcionales, que la propia ley consagra, no puede disfrutar el descanso remunerado y reparador que las vacaciones implican».

    En consecuencia y de acuerdo con la jurisprudencia citada, las vacaciones compensadas en dinero a la terminación del contrato de trabajo, por tener la connotación de indemnización compensatoria, desvirtúan la denominación de descanso remunerado, y bajo tal perspectiva no harían parte de la base para liquidar aportes parafiscales.
    Lo anteriormente indicado resulta igualmente aplicable para los aportes al sistema de seguridad social, en el sentido de que las sumas pagadas por concepto de vacaciones compensadas a la finalización del contrato de trabajo no constituyen factor salarial, esto es, no hacen parte integrante del salario, toda vez que no retribuyen el servicio prestado por el trabajador,

    Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia de junio 11 de 1959, en la cual manifestó lo siguiente:

    “Tampoco resulta adecuado considerar las vacaciones o su compensación en dinero como salario, porque es de la naturaleza de éste que “implique retribución de servicios”, lo cual quiere decir que su causa radica en la efectiva realización de una labor. Siendo en esencia el salario una retribución de servicios mal puede sostenerse que las vacaciones – en los dos eventos de su goce efectivo o de su compensación monetaria -equivalgan a aquel, ya que en tales casos desaparece necesariamente el elemento esencial del servicio. Puede decirse que las vacaciones y los dominicales y demás días de fiesta legales son descansos remunerados, pero tal remuneración – por el receso de la actividad laboral – no ostenta la esencia salarial de retribución de servicios. El salario en estos casos no es masque una medida o módulo para remunerar el descanso. pero no es en esencia un salario”. (Resaltado fuera texto).

    En este orden de ideas y partiendo de la base de que los aportes al sistema de seguridad social se realizan sobre el salario mensual en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, se concluye que lo cancelado por vacaciones compensadas no es salario y por tanto, no puede ser tenido en cuenta para realizar aportes al sistema de seguridad social

    • farley d dice:

      Sí hacen parte de la base. El Ministerio de la Protección Social emitió un concepto mediante el que concluye, al analizar el pronunciamiento elevado por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Rad 11001-03-06-000-210-00069-00 del 8 de agosto de 2011, que las vacaciones pagadas en dinero hacen parte de la base para la liquidación y pago de los aportes parafiscales al Sena, Icbf y cajas de compensación familiar, en razón a que los aportes parafiscales son contribuciones a cargo de los empleadores y no del trabajador. Por lo mismo, su referente de cálculo es la nómina mensual de la empresa y no el salario.

  4. Danilo dice:

    En caso de que el trabajador quisiera tomar más vacaciones de las que tiene derecho por ley, podría solicitar vacaciones no pagadas?

  5. Mario dice:

    Cuando un empleado sale a disfutar de las vaciones, cual seria la base para calcular los aportes a salud y pensiones.

  6. anita hernandez dice:

    Tengo una duda acerca de los aportes en salud. Trabajo en la Rama Judicial. Nuestros aumentos son tardíos. El primer aumento se refleja en la nómina del mes de mayo y en junio nos pagan el retroactivo salarial con las deducciónes respectivas de salud y pensión. Mi duda es, la pensión es un ahorro que se disfrutará o se reclamará a futuro. Pero el servicio de salud se cancela mes vencido sobre el salario devengado ese mes, por que nos deducen el excedente del retroactivo con destino a la salud si ya se causó el servicio y ya pasó la vigencia de los 4 primeros meses del año los cuales se liquidaron con base en el salario en el momento en que se causó la obligación. Nos veríamos entonces obligados a restituír el excedente en las cuotas moderadoras, o de una incapacidad si utilizamos el servicio siendo que al momento en que se útilizó el servicio teníamos un salario distinto e inferior por cuanto el gobierno se tardó 4 meses en determinar el aumento? Me parece que solo debe cancelarse el excedente en pensiones porque aún no se ha causado el derecho, no el de salud porque son períodos vencidos, y liqudados. ¡ALGUIEN SABE¡¡¡¡ anniem_0303@yahoo.es

  7. Yuliana dice:

    Muy buenos días.

    El trabajador cumple el tiempo requerido para disfrutar vacaciones pero por cambio en la estructura de la organización, no es posible tomar las vacaciones en la fecha planeada es posible el pago de las vacaciones en dinero.

  8. luz dice:

    No me queda muy claro, como realizar el pago de parafiscales despues de terminado el contrato de trabajo. La planilla unica no tiene la opción.

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