Seguridad social, prestaciones sociales y parafiscales en vacaciones

Cuando el trabajador se encuentra en vacaciones, ¿el empleador debe pagar seguridad social, prestaciones sociales y realizar aportes parafiscales?

Seguridad social en vacaciones.

Las vacaciones son uno descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador, y la ley no considera que se deban suspender las cotizaciones a seguridad social durante el periodo de vacaciones.

Por consiguiente, las vacaciones son base para la liquidación de los aportes a seguridad social en salud y pensión en los porcentajes y proporciones de ley.

Se exceptúa el caso de los riesgos laborales, en razón a que la ARL asegura el riesgo laboral, y este no existe si el trabajador no está laborando.

Aportes parafiscales en vacaciones.

Respecto a los aportes parafiscales, en los casos en que el empleador no esté eximido de pagarlos, debe liquidarlos sobre los pagos que realicen por concepto de vacaciones.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

La razón es que la ley 21 de 1982 en su artículo 17 señala expresamente que los aportes parafiscales se pagan sobre la nómina mensual, y que de esta hacen parte los descansos remunerados que se paguen al trabajador, ya sea por disposición legal o convencional.

En consecuencia, siendo las vacaciones un descanso remunerado, es necesario pagar sobre ellas los aportes parafiscales a que haya lugar.

Prestaciones sociales en vacaciones.

Para efecto de la liquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones no se descuentan del tiempo laborado, y el valor de las vacaciones hacer parte de la base para liquidarlas, como si de un salario se tratara.

La ley no considera que el tiempo de vacaciones y su remuneración sean descontados para efecto de liquidar las prestaciones sociales, y tal posibilidad solo fue contemplada para los casos en que el contrato de trabajo se suspende, lo que no ocurre en este caso.

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  1. MARTHA (enero 14 de 2022)

    En contrato a término fijo Hora cátedra de Enero 24 a junio 15 de 2019 en el cual solo se trabajó las horas de enero por incapacidad a partir de febrero y que finalizó en octubre de 2020, como se hace la liquidación de prestaciones sociales?

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  2. Viviana (febrero 2 de 2022)

    Salí a vacaciones el 27 dice 2021 y me pagaron las vacaciones 454236,creo que a esta le descontaron salud y pensión,entro el 19 enero y el 31 me pagan 15 días de sueldo,me llega 477886 y creo que también descontaron el 8% eso es legal,siendo que el dinero de las vacaciones fue por decir así los otros 15 días de enero…como en un mes van a descontar 2 veces para salud y pensión..me explican

    Responder

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