Separación de bienes, separación de cuerpos y liquidación de sociedad conyugal

Una cosa es la separación de bienes, otra la separación de cuerpos y  otra de liquidación de sociedad conyugal; la separación de bienes es la simple separación de estos sin que medie divorcio de por medio; los efectos de la separación de bienes la contempla el artículo 203 del código civil de la siguiente manera:

“ejecutoriada la sentencia que decrete la separación de bienes, ninguno  de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro”

Las causales para pedir la separación de bienes son las mismas que autorizan la separación de cuerpos, las cuales son: por alguna de las causales contempladas en el artículo 154 que contempla las causales de divorcio,  por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante juez,  por ultimo haber incurrido uno de los cónyuges en cesación de pagos, insolvencia y toda actividad que ponga en peligro el patrimonio y los intereses del otro cónyuge.

Por otro lado la separación de cuerpos,  disuelve la sociedad conyugal, salvo que por mutuo consentimiento los cónyuges se manifiesten mantenerla,  las causales para iniciar el proceso de separación de cuerpos, son  las anteriormente mencionadas para la separación de bienes, salvo la relativa a que se ponga  peligro el patrimonio del otro cónyuge.

Por otro lado la sociedad conyugal se disuelve por las causales contempladas en el artículo 1820 las cuales son:

  • Por terminación del matrimonio, es decir, por declaratoria de divorcio.
  • Por separación de cuerpos, como la suspensión de las obligaciones matrimoniales.
  • Por separación de bienes, cada cónyuge administra una parte de los bienes.
  • Por declaración de nulidad del matrimonio.
  • Por mutuo acuerdo de los cónyuges, esto debe hacerse por escritura pública.

Una vez disuelta la sociedad conyugal se debe hacer un inventario  y cuantificación de los bienes;  en la forma prevista para la sucesión por causa de muerte; cuando uno de los cónyuges oculte de manera dolosa un bien de la sociedad conyugal, perderá su porción respecto a la cosa ocultada y deberá restituirla al doble.

12 / 09 / 2011

Opinar o comentar

65 Opiniones en “Separación de bienes, separación de cuerpos y liquidación de sociedad conyugal”
  1. ELKIN HERNANDO GIL L. dice:

    Señores: hace cinco años estoy separado de cuerpos de mi esposa, me separe de ella a raiz de su abandono y tener relaciones con otro hombre,el 20 de julio de 2008 yo decidi irme a vivir solo por esta situacion lo cual vivi solo dos años, tiempo en el cual conoci a otra persona y decidi el 23 de junio de 2010 formar un hogar con ella, mi esposa me ha tenido amenazado que si yo le hago mal a ella, ella me lo hace a mi, ella vive en la casa que yo adquiri durante el matrimonio y no quiere salir de alli, ella vive sola y visita el otro todos los dias, o sea que tiene el lugar como hogar de paso, lleva una vida licenciosa, en lugares donde hay milongas los fines de semana, en todo caso yo lo que quiero es la parte que me toca de mi casa, que hago, a quien le pido esta particion, art. 203 del codigo civil, actualmente no tengo dinero para contratar un abogado por eso he dejado pasar tanto el tiempo. gracias.

  2. Claudia dice:

    Buen día. Estoy casada en Guatemala por lo civil (Hace 8 años) y en Colombia por lo civil y católico (Hace 5 años) con mi esposo Guatemalteco, yo soy colombiana. Me estoy divorciando en Guatemala donde resido actualmente, y me voy a vivir a Colombia con mi bebé de año y medio apenas podamos vender la casa y repartirnos dinero. Quiero saber si no me divocio en Colombia:
    1. ¿él tendría derechos de activos que yo pueda adquirir en Colombia?
    2. ¿Él se puede volver a casar por lo civil en Guatemala así casado por lo civil y la iglesia en Colombia o sería bigamia?
    3. Los papeles de divorcio de Guatemala servirían de algo en Colombia para hacer más rápido el divordio en menor tiempo y menor costo?
    4. puedo tramitar mi divorcio de Colombia desde Gutemala y cómo sería el proceso?.
    Gracias de antemano. Saludos.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.