Separación de cuerpos

La separación cuerpos es la figura mediante la cual se suspende la vida en común de los cónyuges sin que se disuelva el matrimonio, y en caso de ser judicial disuelve la sociedad conyugal.

Efectos de la separación de cuerpos.

La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero sí disuelve la sociedad conyugal, aunque de forma temporal se puede mantener vigente en común acuerdo entre los cónyuges.

La separación de cuerpo tiene dos efectos que señala el artículo 167 del código civil:

  1. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.
  2. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.

Es el caso de una pareja que no soportan vivir en la misma casa, pero que quieren mantener vigente su matrimonio para otros efectos, como seguir gozando de los beneficios del sistema de salud o para no frustrar la pensión de sobrevivientes, caso en el cual se separan, pero no se divorcian formalmente por lo que el vínculo matrimonial sigue vigente, aunque no la sociedad conyugal.

Separación de cuerpos de hecho y judicial.

La separación de cuerpos se puede hacer de hecho y judicialmente.

Separación cueros de hecho.

La separación de hecho es cuando los cónyuges dejan de convivir sin realizar ningún proceso formal; simplemente uno de los cónyuges se aleja.

Separación de hecho y disolución de la sociedad conyugal.

La separación de hecho de lugar a la disolución de la sociedad conyugal, tal como lo señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4027-2021:

«La anterior significa que la separación de “cuerpos” tanto “judicial” como de “hecho” de los consortes superior al lapso aludido, disuelve también de hecho la sociedad conyugal, independientemente de que posteriormente mediante providencia judicial, con fundamento en la separación de hecho, se declare el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. Si así ocurre, en el campo económico, la decisión respectiva es de naturaleza declarativa, con los efectos que le son propios.»

La separación de hecho da lugar en todo caso a la disolución de la sociedad conyugal, teniendo los mismos efectos que si la disolución y liquidación se hubieran realizado formalmente.

Fecha de la disolución de la sociedad conyugal en la separación de hecho.

En primer lugar, la separación de hecho se da cuando las parejas se separan sin formalizar la separación, por lo que no existe un documento en el que conste la fecha exacta a partir de la cual sucede la separación de cuerpos.

La fecha de separación será la que resulte probada en el proceso judicial, sentencia judicial que es declarativa y con efectos retroactivos como lo deja claro la sentencia antes referida:

«Acreditada la separación de hecho definitiva e irrevocable de los cónyuges, esto trae consigo, la disolución de la sociedad conyugal, faltando entonces la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos a la data cierta demostrada de la separación de hecho definitiva y permanente. En otras palabras, la sentencia judicial que con fundamento en la separación judicial o de hecho disuelve el matrimonio, con efectos en la terminación de la comunidad de bienes, no se torna determinante en términos constitutivos, por la potísima razón de que esa extinción ya ha ocurrido, de ahí que, en el campo patrimonial, una decisión de esa naturaleza solo es declarativa, cuya nota característica, como se sabe, es constatar y reconocer un hecho desde siempre (efectos ex tunc), amparado en el ordenamiento (artículo 6º, numeral 8º de la Ley 25 de 1992), cuando se trata de dar certeza del momento en que se considera ocurrió la disolución de la sociedad de bienes.»

Por lo anterior, la separación de cuerpos, formalmente o de hecho, tiene como efecto la disolución de la sociedad conyugal, como en efecto lo señala de forma expresa el artículo 167 del código civil en su segundo inciso.

Cuando una pareja decide separarse, lo correcto es que formalicen dicha separación mediante la disolución y liquidación de la sociedad conyugal e incluso el divorcio, pues si no lo hacen en el futuro será necesario un proceso judicial en el que se debe acreditar la separación de hecho para que el juez declare disuelta la sociedad conyugal, y para esa fecha liquidar la sociedad conyugal puede ser más complejo en razón al manejo que durante la separación se haya realizado de los bienes que pertenecían a esa sociedad conyugal.

Separación de cuerpos judicial.

La separación de cuerpos judicial se realiza ante un juez de familia. La competencia territorial corresponde al domicilio común de los cónyuges o compañeros permanentes.

Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria según el artículo 577 del código general del proceso.

La separación judicial de cuerpos puede ser definitiva o temporal, y en caso de ser temporal, no puede exceder de 1 año, pues si la separación dura más de 1 año se presume que hubo reconciliación.

Separación de cuerpos como causal de divorcio.

La separación de cuerpos, ya sea judicial o de hecho, es causal de divorcio cuando perdura por más de 2 años según dispone el artículo 154 del código civil.

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  1. Jose Eduardo Montealegre Rodriguez (abril 14 de 2022)

    Cuanto tiempo debe pasar una sucesión sin liquidarse? Mi adre murio hace 43 Años-

    Responder
  2. Jose Eduardo Montealegre Rodriguez (abril 14 de 2022)

    Si yo com heredero, inverti en la casa de mi madre y ella me firmó un documento autenticado de que cuando se haga partición se me devolviera lo invertido a valor presente. Ese documento tiene de firmado tiene 18 años. puedo hacer el reclamo de mi inversión en la casa?

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  3. luz stella rodriguez (mayo 12 de 2022)

    buenas noches, llevo 24 años de casada, 8 años separada tenemos unos bienes adquiridos dentro del matrimonio y un negocio (almacen) que el siguio administrando la pregunta es… tengo derecho a las ganancias de dicho negocio ya que aun no nos hemos divorciado? y que desde que me separe no he recibio dinero.?
    agradezco infinitamente su comentario

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  4. Teresa Gómez (octubre 27 de 2022)

    Buenos días:
    Duramos 35 años casados y ahora decidimos separarnos, aunque compartimos techo en casa y finca; mi pregunta es, que si yo tengo una consulta particular, aún debe pagar el costo, pues yo me dedico al hogar, y no recibo dinero?
    Tenemos 3 hijos adultos, y no sé hasta dónde ellos deban hacerlo.
    Gracias.

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  5. buen hijo 63 (noviembre 9 de 2022)

    mis padres se separaron a los 24 años de casados, hubo separacion desde la curia en Roma, fallo el juez y dio 1 año para liquidar los bienes, no se hizo.40 años despues Papa falleció, hay 3 edificios con arriendos y 2 casas. 1 casa posterior a la separación. Como seria la herencia? hay 4 hijos posteriores a la separación. la herencia es solo para mama y los hijos del 1er matrimonio?
    gracias por orientarnos.

    Responder
  6. alejandro gallo (enero 30 de 2023)

    buena tarde soy casado por lo civil, hace 4 años me separe. sali de la casa donde vivia con mi señora y mis dos hijas. ahora quiero legalizar el divorcio y liquidar la sociedad conyugal. durante este tiempo pude conseguir otra casa y esta a mi nombre en las escrituras en el 100%, este bien inmueble lo puedo vender o debe entra en dicha liquidacion?

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  7. Marissa (abril 3 de 2023)

    Buen dìa, quisiera preguntar en caso de divorcio que pasa con un bien inmueble que tiene crèdito hipotecario y afectaciòn familiar… ¿obligatoriamente se tiene que vender y repartir los gananciales? ¿de què manera se puede “salvar” para que en un futuro quede a los hijos? Uno de los cónyuges no renuncia a gananciales (que serìa una forma de que el inmueble no se venda.

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  8. Diana. Diaz (abril 3 de 2023)

    Hola doctor buenos días yo estuve casada por 29 años nos separamos hace 10 años pero no apareció la liquidación de vienes pues fue de mutuo acuerdo y ninguno de los dos reclamamos pero ahora que necesite hacer la sucesión de lo que mi padre nos dejó. Tuve que arreglar el registro de matrimonio ya salió el divorcio pero aún sigue sin liquidar vienes porque en ese tiempo no teníamos nada y como seguimos Entonces mi madre nos dejó construir en una parte de lo que me pertenece. Y le dejó construir una marranear y una pollera en la parte que quiere mi hermana. Mi exmarido salió que mi padre le iva a vender todo pero el no le dio sino 3500000 y mi padre no le dio ningún papel por esa plata pues mi ex decía que él ya hacía perdida esa plata y después de 16 años de mirto mi padre cómo nos separamos y se construyó quiere la plata que le dio mi padre pero pide 30000000 que intereses desde que él murió y aparte lo que hicimos juntos Él ya vendió 21 cerdos nunca sele cobró arriendo y él se benefició también vendió una camioneta que costó 10 000000 y un carro de 2000000 Los electrodomésticos. Y reclama por ser mi herencia el sitio donde se construyó yo trabajé con atender los cerdos. Y además le dejaron una herencia como usufructuario y yo viví 20 años ahí con él pintando apartamentos arrendándole colabora con trabajo en la remodelación y Aparte trabajaba en oficios varios y le colaboraba para los diarios que debo hacer les agradezco tengo 2 hijos con él ya mayores y ayude co la crianza de mis hijastros

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    • cata en respuesta a Diana. Diaz (mayo 23 de 2023)

      hola.. estoy casada hace 5 años .. hace 1 año estoy pagando credito hipotecario, y credito de carro mi esposo no quiere colaborar en pagos dice q no es de él . quiero liquidación de la sociedad conyugal.

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  9. Yosiri rada (junio 5 de 2023)

    Hola buenas tardes doctor

    Yo tengo un bien q fue adquirido en un matrimonio q tuve y ahora vivo en unión libre con mi conjugue y voy a vender el bien q tengo, para comprar otro bien sara que mi pareja actual entra a tener derechos en bien q compre

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  10. Angel carreño (julio 5 de 2023)

    Buenas tardes el caso es que estoy casado hace 19años de los cuales no convivo con ella hace 6 años , no tengo hijos ni ningún bien adquirido deseo divorciarme que debo hacer para realizar todo y cerrar ese ciclo.

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    • ASESOR LEGAL en respuesta a Angel carreño (noviembre 7 de 2023)

      Hola, señor Carreño,
      Si su exesposa está de acuerdo en firmar el divorcio, se podría tramitar en cualquier Notaría, y en un término de 15 días hábiles quedarían oficialmente divorciados. (3158247190 Servicio de Asesoría Jurídica)

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  11. guillermo (julio 28 de 2023)

    casado por la iglesia año (89).. disolucion de sociedad conyugal año (2008).. separacion de cuerpos año (2009). LLevo 8 años en union libre.. sin registrarla. / tengo una hija de 27 años .. la señora con la cual me case no me quiere firmar el divorcio.. MI pregunta es…. si yo falleciera, a quien le queda mi pension.. me quiero casar por lo civil, pero al no estar divorciado, NO PUEDO

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