Ser buen emprendedor no significa ser buen empresario
Una de las fallas en el emprendimiento, es llegar a creer que si se es buen emprendedor, también se puede ser buen empresario, lo que no siempre resulta cierto, y puede costar el éxito de un proyecto.
Un cosa es emprender (idear un negocio y desarrollarlo) y otra cosa muy distinta es ser empresario (gestionar el proyecto luego de implementado). Cada uno requiere habilidades diferentes y específicas, y es difícil que una sola persona las tenga todas.
Hay personas muy hábiles para emprender nuevos negocios, pero una vez el negocio es establecido, no tienen la habilidad requerida para expandirlo o siquiera mantenerlo.
Una de las razones por las que un emprendedor no suele ser buen empresario, es por la naturaleza misma del emprendimiento, que exige innovación constante, dinamismo y casi adicción al riesgo, y buena parte de estos elementos desaparecen una vez el proyecto se ha consolidado, ya que en cierto modo se vuelve monótono, sin mayores expectativas desapareciendo los grandes retos personales que supone implementar con éxito una nueva idea.
El emprendedor nato, es inquieto. Amante de los nuevos proyectos. De allí que una vez implementa una idea de negocio, deja su gestión a un tercero e inicia un nuevo proyecto.
No se razonable esperar que el emprendedor esté siempre al frente de un proyecto. Es necesario delegar funciones, o en algunos casos, ceder su gestión completamente a un tercero, porque la naturaleza del emprendedor no es la adecuada para administrar un proyecto maduro.
Este es uno de los errores más acentuados en las pequeñas empresas de familia, donde la difícilmente se cede la administración del negocio un tercero experto en el tema, y prefiere dejarse la gestión en la familia, aunque en ellos no haya una persona lo suficientemente competente, razón de peso para que estas empresas no puedan expandirse ni en décadas de funcionamiento.


Muy cierto, ser emprendedor no significa ser buen empresario. Una vez, concluida la fase inicial del emprendimiento o creacion de la empresa, se requiere constancia y entusiasmo para ejecutar el proyecto o negocio exitosamente. Sin estas competencias, la empresa puede fracasar dentro del periodo inicial que suele estar dentro de los primeros tres años.
¡Claro que sí se pueden crear Empresas Sociales del Estado -ESE- del Nivel Municipal!
Es la solución a tantos problemas y a la mala calidad en la prestación de servicios de salud y pone en cintura a las EPS-S. Es evidente y sin objeción válida, que es plena la autonomía de un Concejo Municipal para crear su ESE Municipal y NO requiere de ningún tipo de permiso o aval, pues cuenta con la facultad constitucional ”..dado que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales tienen en sus competencias la determinación de la estructura de la administración departamental o municipal, – de acuerdo a la Constitución y a la ley -, sólo el Congreso puede fijarle a las entidades territoriales tales límites y directrices…no se puede naturalmente establecerle restricciones ni al Legislador ni a las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales para el ejercicio de sus competencias constitucionales. La potestad reglamentaria (Art. 189-11 C.P) se somete en todo a la ley y depende de ella, por lo que el Legislador no puede pretender que a través de esa potestad presidencial –o departamental- se desarrollen temas de su exclusivo resorte constitucional.
Luego entonces, “…el Ejecutivo no puede definir para las entidades territoriales “la forma”, es decir, el modo de hacer la asociación de empresas sociales del estado, cuando tal definición es competencia del legislador, de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales en su respectivo nivel, conforme a la Carta y a la ley (artículos 300-7 y 313-6 C.P.)” , ratificándose con esto la autonomía de los Municipios para crear sus ESE con solo disposición de su Concejo.
la ley 1122 de 2007, que establece en su artículo 26“la prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud…. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE”; y la ley 1176 de 2007 que en su artículo 25 establece: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Modifíquese el artículo 45 la Ley 715 de 2001 en los siguientes términos:
“Parágrafo. Los distritos y municipios que no hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán hacerlo si cumplen con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno, y tendrán el plazo definido por este…”; ha de quedarse claros en que esta norma -vigente- establece todo lo contrario a lo que la manifestaba el parágrafo del artículo 44 de la ley 715. Todo esto, Sentencia C-953 de 2007 -que declara inexequible la intervención del gobierno en los asuntos propios de las entidades territoriales, pretendidos en la ley 1122/07; junto con lo que ha dicho la Corte Constitucional sobre la autonomía de las entidades territoriales: Se concreta entonces a través del respeto de toda autoridad pública, especialmente del legislador, de los “derechos mínimos reconocidos a esas entidades para gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como para participar en las rentas nacionales (Ver sentencia C-1112 de 2001 M.P. Álvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido ver, entre otras, la sentencia C-1114 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño). El artículo 287 de la Constitución Política, consagra a ese respecto, que “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley”Conclusión: Sí se pueden crear ESE en los Municipios, sin importar si estos están o no descentralizados en salud. BIENVENIDAS ESE MUNICIPALES.