Servicios de parqueaderos y de grúa están gravados con Iva
El servicio de parqueadero y de grúa se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general.
El artículo 476 del estatuto tributario que es el que contempla los servicios que se encuentran excluidos del impuesto a las ventas, no hace mención al servicio de parqueadero y de grúas, y tampoco lo hace ninguna otra norma, de modo que estos servicios al no estar expresamente excluidos del impuesto a las ventas, se entiende que están gravados con la tarifa general, es decir al 16%.
Y así lo ha expuesto la administración de impuestos mediante oficio 083850 de agosto de 2008:
(…)
El Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas de 2003, concluyó que para el derecho tributario el servicio de parqueadero, constituye prestación de servicios, sometido al impuesto sobre las ventas. (Pág. 147)
Es claro que siendo el hecho generador de la obligación tributaria sustancial la prestación del servicio, su realización se constituye en el supuesto fáctico de la causación del impuesto y por lo tanto, la prestación del servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados al cumplir con los presupuestos previstos en la ley para la configuración del hecho generador del tributo sobre las ventas y no encontrarse expresamente relacionado como excluido o como exento, causa el impuesto sobre las ventas.
2. La doctrina vigente de la entidad mediante Oficio 057335 de 2005 manifestó en relación con el servicio de grúa que en tanto no está expresamente excluido por la ley del impuesto sobre las ventas, quien presta dicho servicio es responsable del IVA.
… A su vez el Concepto Unificado de Impuesto a las Ventas 00001 de junio 19 de 2003, sustituyó el Concepto Unificado 003 de julio 12 de 2002 con base en la facultad de interpretación atribuida a la Oficina Jurídica de la DIAN manifestó.
… El hecho de que el servicio u obra se preste o realicé a través de una concesión no lo desnaturaliza, sólo que en este caso el Estado se vale de la extensión, que para la realización de obras o funciones propias le permite la ley realizar por medio del particular…”.
(…)
De acuerdo a la opinión de la administración de impuestos, los servicios de parqueadero y de grúa, sin importar si se realizan directamente o mediante concesión, se encuentran gravados con el impuesto a las ventas.
Estos servicios al estar gravados con el Iva, si son prestados por responsables del régimen común deberá facturarse la operación y el Iva por cuanto este tipo de operaciones no está consagrada entre las que no existe la obligación de facturar.


Las copropiedades de propiedad horizontal están excentos de pagar iva y dentro de la norma no se es realmente claro.
Las copropiedades o conjuntos residenciales cuyos parqueaderos son comunales deben pagar el IVA del 16%?
el articulo 462-2 de la reforma tributaria 2013 establece que la prestacion del servicio de parqueadero y/o estacionamiento en zonas comunes en cabeza del ente juridico o del admimistrador son responsables del impuesto a las ventas tarifa general del 16%