Servidor público, empleado público y trabajador oficial – Diferencias

Servidor público, empleado público, trabajador oficial – Criterios orgánico y funcional como elementos de su clasificación.

Diferenciando a servidor público del empleado y trabajador oficial.

Como considero que para muchas personas no está suficientemente clara la diferencia que existe entre servidor público, empleado público, y trabajador oficial, a continuación trataré de explicar el tema de la manera más sencilla posible.

Qué es un servidor público.

Para empezar digamos que el término servidor público comprende a todos los trabajadores que laboran para el Estado. Así pues, los empleados públicos y los trabajadores oficiales son servidores públicos. Dicho en otras palabras, los servidores públicos son el género,  y los empleados públicos y los trabajadores oficiales son especies de ese género.

Empleados públicos.

Ahora bien, son empleados públicos las personas que laboran en los Ministerios,  en los Establecimientos Públicos, en las Superintendencias, en los Departamentos administrativos y sus equivalentes en el ámbito territorial o distrital, en labores distintas de las de construcción y sostenimiento de obras públicas. Los que laboran en esas entidades en la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

Así por ejemplo, una persona que labore en un ministerio ejecutando funciones administrativas será empleado público. Y a contrario sensu, si sus funciones están relacionadas directamente con la construcción y sostenimiento de  obras públicas, será trabajador oficial. Anteriormente se hablaba de  “trabajador de pico y pala” para referirse al trabajador oficial y distinguirlo así del empleado público. De esa manera, la secretaria, el auxiliar de contabilidad, el mensajero, el analista, etc., será empleado público.  Y el obrero que participa en la construcción de la obra, el  conductor de la volqueta, el supervisor del personal de la obra, el jefe de cuadrilla, el electricista,  etc., será trabajador oficial.

En los anteriores ejemplos ha sido fácil identificar la condición del servidor, vale decir, de empleado público o de trabajador oficial. Ahora veamos otros: el aseador del edificio del ministerio, el vigilante del edificio, el portero, el mecánico de las volquetas, la cocinera de la cuadrilla, el conductor del vehículo del ministro,  el ascensorista, y  el lavador de la maquinaria de carretera. De éstos, el aseador, el vigilante, el portero, el chofer del ministro, y el ascensorista serán empleados públicos, toda vez que sus funciones no tienen nada qué ver con la construcción y sostenimiento de las obras pública. El mecánico de las volquetas, la cocinera de la cuadrilla y el lavador de la maquinaria de carretera serán trabajadores oficiales.

Trabajadores oficiales.

Ahora bien, son trabajadores oficiales, además de los que laboran en los Ministerios,  en los Establecimientos Públicos, en las Superintendencias, en los Departamentos administrativos y sus equivalentes en el ámbito territorial o distrital, en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, quienes prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del estado de cualquier nivel y sin que importe las funciones asignadas al respectivo organismo, salvo aquellos que desempeñen labores de dirección y confianza, y así se señala en los estatutos, que son empleados públicos.

En conclusión: quienes trabajan en los Ministerios, en los Establecimientos Públicos, en las Superintendencias, o Departamentos Administrativos y sus equivalentes en el ámbito territorial o distrital, son empleados públicos con excepción de quienes trabajan en esas entidades en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, que son trabajadores oficiales.

Y quienes laboran en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales, salvo los que desempeñan funciones de Dirección y confianza, y así se señala en los Estatutos, los cuales son empleados públicos.

Como puede advertirse, para establecer la condición de  trabajador oficial se utilizan dos criterios: el orgánico, (que mira a la entidad)  que consiste en definir como trabajadores oficiales a quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier nivel y sin contar para nada las funciones asignadas al respectivo organismo, con excepción de aquellos que desempeñen cargos de dirección y confianza, y así se señala en los estatutos, y el funcional  (que mira las funciones) que otorga esa condición a quienes en los establecimientos públicos, superintendencias, ministerios o departamentos administrativos y sus equivalentes en el ámbito territorial o distrital ejecutan labores relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas.

Más adelante volveré sobre el tema.

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  1. nestor esquivel (mayo 16 de 2023)

    trabajo para la universidad de Antioquia desde 1989 mi cargo es electricista,según lo que explican debo ser un trabajador oficial,pero en la universidad soy empleado publico, por una interpretación del decreto ley 80 de 1980 existe alguna ley norma o sentencia de las altas cortes que me de el la calidad de trabajador oficial

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