¿Si el empleador no paga los aportes a pensión quién responde por la pensión del empleado?

Cuando el empleador no realiza los aportes a pensión respectivos, ya sea porque no afilió al trabajador, o lo afilió y nunca pagó los aportes, o los pagó tarde, llegado el momento el empleado puede exigir que le respondan por su pensión, y la inquietud resultante es: ¿Quién responde por dicha pensión?

La respuesta depende de la situación presentada:

  • El empleador no afilió al trabajador.
  • El empleador lo afilió pero no pagó los aportes.
  • El empleador lo afilió, no pagó los aportes  y el fondo de pensión no hizo la gestión de cobro respectiva.

En el primer caso naturalmente que el responsable de la pensión no es otro que el empleador por no haber afiliado al trabajador como se lo ordena la ley. Este será quien deba asumir el pago de la pensión en el momento en que el trabajador pruebe el derecho a tenerla.

El asunto de la responsabilidad cambia cuando el trabajador sí ha sido afiliado pero los aportes nunca se hicieron o se hicieron extemporáneamente. En este caso, la responsabilidad de la pensión puede ser del empleador o del fondo de pensión, dependiendo de si el fondo de pensión hizo las gestiones necesarias para lograr el pago de los aportes.

Para dejar claro el asunto, transcribimos apartes de una reciente sentencia  de la sala laboral de la corte suprema de justicia, de fecha 7 de febrero de 2012 expediente 43023           donde se  aborda el asunto referido:

Es por esa razón que la Sala en sentencia de 22 de julio de 2008, rad. N° 34270, varió su jurisprudencia sobre los efectos de la mora patronal y estableció el criterio de que cuando se presente omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y esto impida el acceso a las prestaciones, si además medió incumplimiento de la administradora en el deber legal que tiene de cobro, es a esta última a quien le incumbe el pago de las mismas a los afiliados o sus beneficiarios.

Precisó la Corte para el caso de los afiliados en condición de trabajadores dependientes, que si han cumplido con el deber que les asiste frente a la seguridad social de prestar el servicio y así causar la cotización, no pueden salir perjudicados ellos o sus beneficiarios, por la mora del empleador en el pago de los aportes y que antes de trasladar a éste las consecuencias de esa falta, resulta menester verificar si la administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro.

Y más adelante dice la corte:

Concordante con lo dicho, no sería sensato equiparar la responsabilidad jurídica del empleador que tiene a sus trabajadores afiliados, pero se encuentra en mora en el pago de cotizaciones, con el patrono que no afilia, pues es evidente que en este segundo evento toda la responsabilidad en el pago de las prestaciones de seguridad social recae sobre él, situación que razonable y proporcionalmente no se puede predicar del empleador moroso en tales aportes, toda vez que tiene la opción de pagar, ponerse al día y contribuir con el sistema actualizando sus deudas para con el sistema de seguridad social.

Se concluye entonces que:

  • El empleador no afilió al trabajador: Responde el empleador.
  • El empleador lo afilió pero no pagó los aportes y el fondo hizo la gestión de cobro pero sin éxito: Responde el empleador.
  • El empleador lo afilió, no pagó los aportes  y el fondo de pensión no hizo la gestión de cobro respectiva: Responde el fondo o administradora de pensiones.

Esta información puede resultar relevante para aquellos empleadores que contratan trabajadores por unos meses y no los afilian a pensión asumiendo que no habrá tiempo suficiente para que deban responder por sus obligaciones laborales, pero supóngase un trabajador  contratado por 6 meses se accidenta quedando inválido. Si el trabajador hubiera sido afiliado al sistema de pensiones y riesgos profesionales,  la pensión de invalidez la cubriría o bien el fondo de pensiones o bien la administradora de riesgos profesionales, pero si no fue afiliado la pensión de invalidez sería responsabilidad del empleador. Casos han sucedido  y nunca se sabe cuando y a quien le va a suceder.

11 / 04 / 2012

Opinar o comentar

28 Opiniones en “¿Si el empleador no paga los aportes a pensión quién responde por la pensión del empleado?”
  1. Angelica dice:

    tengo una inquietud, en una empresa familiar tenia un familiar trabajando, durante 17 años y no pague por esta persona pensión durante este tiempo, pues el vinculo era más como una ayuda, pero por ley se que debe de hacerse, como saber el monto a cancelar y como hacerlo?

  2. Luz Sanchez dice:

    Laboré en una empresa de agosto de 1983 a febrero de 1985 y en mi historia laboral no me aparece dicha empresa, ya tengo la edad de pension y me hacen falta esas semanas, la empresa fué liquidada en 1985, que debo hacer para encontrar esas semanas?

    • Omar de Jesus Aquino dice:

      Saludos:
      En Venezuela, cuando tal cosa sucede, el interesado se dirige a la Alcaldia y ésta le emite una constancia de Empresa desaparecida. Esto en el caso que la empresa hubiere pagado las cotizaciones.

      En el caso suyo, El instituto venezolano de los Seguro Sociales (IVSS) le entrega un número de cuenta bancaria para que usted deposite y/o pague las semanas que le faltan para completar su derecho al pago de una jubilación.

      No hay sanción para el patrono en el caso que usted esboza y desaparecido menos, su deber era estar pendiente del asunto en su momento, ya no hay marcha atrás.

      Estimo que en la hermana república debe ser igual.
      Consejo Comunal

  3. Luis Fernando Cárdenas Gómez dice:

    Laboré en una empresa de servicios sanitarios durante el periodo de 2008-2012, durante el año 2011 y 2012 nos damos cuenta que la empresa no hace los aportes respectivos al fondo pensiónal, pero a nosotros si nos hacen los descuentos pertinentes al mismo, quién debe responder por dichos aportes, sabiendo que la empresa se ha declarado en quiebra parcial para no cumplir con sus obligaciones.

  4. Luis Fernando Cárdenas Gómez dice:

    Mi inquietud es la siguiente, laboré los últimos seis años en una empresa de servicios sanitarios. durante el año 2011 me dí cuenta que no hubo aportes a la pensión de ninguno de los empleados, sinembargo si nos hacían los respectivos descuentos para el fondo, que podemos hacer para que se nos responda por esos aportes.

  5. johana buitrago dice:

    hola:
    mi pregunta es que puedo hacer, mi padrasto cumple con las ley de transiccion que dice que hombre debe de tener 750 semanas cotizadas y 60 años de edad para el 2012 pero hicimos la solicitud para la pensiòn en el seguro social pero nos dimos cuenta que el empleador dejo tiempo sin cotizar el emplador no quiere responder a quien nos podemos dirigir o quien nos puede responder porque todo este tiempo “su puestamente el empleador a pagado”pero el emplador dice que a el no le importa eso porque nadie lo conoce a el

  6. Braulio Fuentes moron dice:

    Trabaje durante 650 semanas en cuatro entes públicos, pero al solicitar la historia laboral aparecen unicamente 169 semanas, cual es el camino a seguir para que estas entidades consignen los aportes para luego yo reclamar la indemnizacion sustituta ley 199 articulo 34

  7. Mauricio Hernández dice:

    Mi madre laboró por espacio de 10 años 5 meses en una Entidad Cooperativa, entre los años 1976 y 1986, pero nunca la afiliaron a pensión, luego cotizó 116 semanas más la ISS, desde el 2000 hasta 2009 cotizó 482 semanas en PROSPERAR SUBSIDIADO, es decir un total 519 semanas,en el año 2008 fue desvinculada de PROSPERAR por haber cumplido 65 años, De haber cumplido la cooperativa con el pago tendría 1039 semanas cotizadas y actualmente 69 años de edad, ¿Tiene derecho a la pensión o la indemnización sustitutiva? ¿puede demandar a la Empleadora para que consigne el bono pensional independiente que tenga o no derecho a la pensión de vejez’

  8. Nidia Camargo dice:

    Trabaje en una empresa por mas de 21 años, a la fecha tengo 58 años, en el momento de hacer papeles para pension me dicen que mi jefe debe muchos años. Mi jefe dice que cumple con mi pension y quiero que todo se haga sobre ley…Que papeles se deben hacer? ante que ente? a que se tiene derecho? cuantas mesadas? por salud sigo afiliada por laempresa? Por favor me informa que normatividad debo consultar..Gracias

  9. amadeo dice:

    que responsabilidad recae sobre el director de una empresa por el no pago de aportes a pension.y como se puede solucionar esta falta?

  10. alvaro dice:

    buenos dias,labore como director de una institucion de transporte,durante catorce meses,periodo en el cual al parecer no me afiliaron al fondo de pensiones,no se pago el aporte pensional,pero en nomina se hacian los descuentos;esto sucedio en el año 1996 al 1997; a la fecha, estoy tramitando mi pension y me hacen falta esos catorce meses. Quien me debe responder por ese tiempo que no aparece en mi historia laboral.
    agradezco su pronta respuesta

  11. Fanny dice:

    MUCHAS GRACIAS!!!!

  12. nestor ortiz dice:

    buen día quiero saber que tramites o documentación debo tener para proceder con una de manda, ya que en doce años de trabajo en una finca nunca el empleador me afilio a ninguna clase de seguridad social, y lo cual me ciento muy enfermo por las largas jornadas de trabajo, y mi edad es de 62 años, y todavía laboro en esta finca. gracias por su atencion.

  13. amesa dice:

    Mi primer empleo fueron casi 6 años que trabajé, eso hace 26 años, la empresa se acabo, los dueños existen. Pero no me pagaron Seguro Social. Solo tengo una carta donde dan referencias mias para otro trabajo, con esas fechas que no pagaron mi pension en el seguro. Se puede hacer algo? Gracia por tan interesante web.

  14. siervo moreno diaz dice:

    Buenas Tardes.
    Cordial Saludo:

    Les pido un favor: Trabaje en: Transportes Rápido Pensilvania S.A Nit 860.010.171-4 durante el Periodo Comprendido entre el: 24 de Julio de 1986 hasta el 12 de Diciembre de 1989.
    La citada Empresa me descontó las correspondientes Cotizaciones para Salud y Pensiones; pero a la fecha No Aparecen estas Semanas en la Historia Laboral del ISS.
    Les agradezco el procedimiento a seguir; para que este periodo quede incorporado a mi Historia Laboral en el ISS.

    De antemano les Agradezco su colaboración.

    Cordialmente
    SIERVO MORENO DIAZ
    c.c. 51,849,577 de Líbano Tolima
    Fecha de nacimiento: Julio 27 de 1933

    • omar Aquino dice:

      Saludos Camarada:
      Le cuento como es en la hermana patria (Venezuela)
      1) El trabajador inicia un procedimiento administrativo ante las oficinas del IVSS (Seguridad Social del Estado)
      2) Denuncia al patrono ante el IVSS y presenta las pruebas de que si le descontaron (lleva los sobres de pago, donde se reflejen los descuentos)
      3) Este procedimiento administrativo es un juicio donde las partes deben probar lo que afirman.
      4) Quien resulte vencedor segun el IVSS debe pagar.
      5) Si no paga ( Guardias Nacionales, policias, jueces y fiscales se habilitan (embargo, remate, es trizte)
      Son los tiempos de la Dictadura del rrrrregimenchavista, donde la clase obrera está subyugándose poco a poco a los parásitos que tienen siglos chupándose la sangre del obrero.

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Señor
      Siervo Moreno

      solicite a la empresa el soporte de aportes a la seguridad social de ese tiempo en el que usted laboraba en la empresa y hágalo por escrito para que le quede a usted constancia de la solicitud mas informacion 321 6085488

  15. martha ballen dice:

    tengo una inquietud. tuve una empleada domestica del año 1999 hasta el 30 de marzo del 2012, le pague seguridad social del enero del 1999 hasta el 05 de enero del 2005, de hay en adelante tuve muchos problemas económicos que me impidieron seguirla pagando la seguridad, pero si ella se enfermaba yo le reconocía los medicamento y las citas.
    el problema es que ella me demando a la oficina de trabajo, yo si reconocí que deje de pagar, que el propósito mio si es pagarle, pero como ustedes entienden es pagar unas pensiones de 7 años con sus respectivos intereses, quiero saber si puedo cancelar estos valores por cuotas ya que mi situación económica no me alcanza para pagar dichos montos, que debo hacer por favor

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Martha Ballen

      llegue a un acuerdo en el ministerio de la protección social con su empleada y comprométase a cancelar en cuotas de acuerdo a sus posibilidades económicas. o hacerquese a un jugado laboral y empiece a cancelar por cuotas y a nombre de su empleada en la cuenta judicial que le indicara el jugado mas informacion 321 6085488

  16. Omar Aquino dice:

    El principal problema es que la hora de cumplir con la seguridad social del trabajador, las empresas se presentan en quiebra y sus dueños los patronos a diferencia de estas figuran en las lista de la revista fortune.

    http://omaraquino2010sistemas.blogspot.com

  17. Alonso Riobó Rubio dice:

    Un lector desprevenido podría facilmente llegar a la conclusión de que en esos tres casos que plantea el editorialista los derechos pensionales del trabajador quedan garantizados, bien sea por parte del fondo de pensiones, de la administradora de riesgos profesionales, o del empleador. Sin embargo la realidad nos muestra muchos casos en que ello no ha sido así.

    En efecto, ha habido casos en los que por falta de afiliación el trabajador queda en el aire, unas veces porque el empleador es persona natural y no tiene los recursos suficientes para asumir esa carga pensional o simplemente porque se “insolventa”; otras, porque se trata de empresas de escaso capital que por lo mismo no poseen la manera de atender semejante obligación y terminan liquidándose, o desapareciendo de facto; y las demás veces porque el empleador fallece y no deja bienes con los cuales sus herederos puedan seguir cubriendo el pago de la pensión.

    Lo anterior pone de presente lo riesgoso que resulta muchas veces para el trabajador el hecho de que sea su empleador quien deba responder por la pensión.

    La jurisprudencia de nuestras Cortes ha sido consciente de esa situación y por ello dejó atrás la vieja teoría de que cuando el empleador no pagaba los aportes debía ser éste quien respondiera por la pensión, y adoptó ésta según la cual en ese evento responde el fondo de pensiones, a no ser que éste haya desplegado sus acciones de cobro.

    Ahora bien, sobre el alcance del concepto “acciones de cobro”, es preciso entender que dicha expresión se refiere a acciones de cobro prejurídico y coactivo, pues a un simple requerimiento de pago dirigido por el fondo al empleador moroso no puede atribuírsele válidamente dicha connotación; si así fuera, fácil le resultaría a los fondos zafarse de su responsabilidad y dejar al trabajador a expensas de la buena o mala fe del empleador y de su capacidad económica.

    Cordial saludo,

    • Jhonatan dice:

      Buen dia Dr Alonso Riobó Rubio

      No se si pueda comentarlo en este escrito pero tengo una duda.

      Me gustaria saber quien paga mi pension y mi salud; es decir.. eso lo pago yo en su totalidad o lo cancela mi empleador soy colombiano y trabajo sobre el minimo para dos empresas en dichas empresas solo me cancelan un salario es decir 566.700 mas sub de transporte a la final solo me queda mensual 586.000 pesos.

      Cuanto me pueden descontar?
      ya que tengo entendido que cuando una persona devenga el minimo no se le puede hacer ningun tipo de descuento.. (eso tengo entendido)

      espero me pueda ayudar.
      desde ya muchas gracias

      Jhonatan

      • Omar Aquino dice:

        Saludos camarada: Venga y le echo el cuento como es aquí en la hermana patria (Venezuela:
        1) de un 12 al 14 % del salario del trabajador va a parar a manos de la Seguridad Social (Léase salud y Jubilación)1/3 la paga el trabajador y los otros 2/3 los paga el patrono)
        2) Aqui no se salva nadie, tiene que pàgar así gane la mitad del salario mínimo.
        3) Busca maneras y pídele a tu patrono que te descuente la seguridad social y si no lo hace denúncialo, y no te pongas a creer en cuentos chinos, que alguien te va a pagar la pensión, para que después tu, bien lindo y bien bello, te aparezcas a cobrar tu Pensión. Pisa tierra.

  18. Omar Aquino dice:

    En Venezuela:
    El Patrono está obligado por ley, tiene cinco(5) días para afiliar a sus trabajadores, contados a partir del comienzo de la relación laboral, si no lo hace, el legislador entiende ue el patronop está dispuesto a pagar su parte y tambien la del trabajador.

    Si el patrono como persona jurídica desaparece, le toca al trabajador demostrar que si hizo las cotizaciones al IVSS, si lo hace le otorgan su pensión.

    En los tiempos de la democracia las pensiones se otorgaban solamente a la casta de los empleados públicos, los obreros de la empresa privada tenían que lucharla y esperar has 15 años para que se la pagaran.

    Ahora en los tiempos de la recia e inhumana Dictadura del rrrrregimenchavista le pagan pensión a “Villegas y el que llega”

    En los tiempos de la democracia las pensiones no llegaban a los $50 mensuales y los ancianos tenían que salir a la calle a protestar para que la pagaran.

    Ahora en los tiempos de la recia e inhumana Dictadura del rrrrregimenchavista le pagan $500 mensuales y es como el sueldo de los militares INTOCABLE, que dictadura tan cruel.

    http://omaraqui2000.blogspot.com

  19. José Villa dice:

    El problema en los dos primeros casos, es cuando el empleador ya no existe, sea persona natural o jurídica.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.