¿Si el mes es de 31 días como se paga la segunda quincena?

Hemos recibido varias consultas de nuestros usuarios interesados con conocer como se paga la segunda  quincena cuando el mes tiene 31 días.

En materia laboral el mes se entiende de 30 días, y el mes se divide en dos quincenas, que son periodos de 15 días.

Cuando el mes tiene 31 días, podríamos decir que la segunda quincena sería de 16 días y no de 15. O si el mes es de 28 días podríamos también decir que la segunda quincena sería de 13 días y no de 15.

Sin embargo, como el supuesto legal es que el mes tiene 30 días, no importa cuántos días tiene el mes, en cualquier caso este se supone compuesto por dos quincenas, o por dos medios meses.

Así las cosas, si el mes tiene 31 días, la segunda quincena se pagará como si fueran 15 días. Si el mes tiene 28 días como es el caso de febrero, la segunda quincena se pagará como si tuviera 15 días.

Ahora, cuando se pacta un periodo de pago quincenal, el sueldo será igual a la mitad del sueldo de un mes, de suerte que  si importar cuantos días tenga la segunda quincena, el sueldo de esta será la mitad del sueldo mensual.

Cosa distinta sucede cuando no se trabaja el mes completo, pues en ese caso la segunda quincena no se configura y por tanto hay que contar el periodo por días. Por ejemplo, si el trabajador inicia el 17 de diciembre y termina el 31 de diciembre, allí no estamos ante una quincena sino ante 14 días de trabajo, y por tanto no se puede pagar la quincena completa.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

134 Opiniones en “¿Si el mes es de 31 días como se paga la segunda quincena?”
  1. diego luis dice:

    mi pregunta es el dia 31 es obligatorio de las empresas descontarlo a sus trabajadores si o no o eso es ley del gobierno colombiano grasias

  2. samara dice:

    como puedo saber los dias laborados por un trabajador que ingreso 26/07/2010 hasta el 15/08/2012 que dias se toman para liquidar cesantias, int cesantias vacaciones prima etc.

  3. gabriel bonito dice:

    Buenas tardes, como estan espero que bien muy bueno los debates mi duda es la siguiente ¿el trabajador le pague 30 dias el dice que segun la ley debo pagarle el 31 y de paso no vino a laborar?? que debo hacer ?

  4. Leticia García dice:

    Buenos días, veo que este foro es activo pues vierten bastantes opiniones que proporcionan la información suficiente para tomer criterio.
    Yo tengo una pregunta ¿a un trabajador que se le paga en forma semanal, se le esta pagando es día 31?
    Gracias

  5. Pame dice:

    Buenas tardes, solo necesito saber si cuando se han tomado licencia medica ej. 26 de junio hasta el 05 de julio, mi empleador puede negarme en pagar la quincena correspondiente al mes de julio????, siendo que llevo 9 meses en la empresa y siempre me han pagado la quincena incluso en el mes de mayo tambien tire licencia desde el 28 de abril hasta el 08 de mayo y la quincena se me pago sin problemas, ahora la razón que me dan “politicas de la empresa”, necesito saber si esto es legal y si puedo o no apelar por ella.

    Saludos y muchas gracias de antemano

  6. haydeé dice:

    hola mi pregunta es la siguiente,un trabajador comienza a trabajar el 9 de abril,el sueldo es de $3000 mensuales al dia de hoy viernes 4 de mayo le pagaron $2100,porque no cumplio el mes completo es asi?

  7. marco dice:

    por ejemplo, si yo tengo un trabajador que gana 150 pesos diarios, pero en la nomina quincenal tengo que descontarle 3 horas de retardo, cual seria el porcentaje que tendria que descontarle?

  8. MAYE dice:

    buenos dias tengo la pregunta de si el dia de quincena llamese 15 primera quincena o 30 segunda quincena cae este dia en domingo qie ley aplica para q le sea pagada al trabajador el dia sabado.

    o por lo contrario si esto no tiene incidencia en q se page el dia lunes

    gracias

    • ricardo dice:

      pues incide en lo que hayas acordado con el trabajador en el contrato, si acordaron que los pagos son el 30 si pagas el primero pues estarias incumpliendo.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Si el último día de la quincena, ya sea 15, 28, 29, 30 o 31, cae en domingo o festivo, lo saludable para un buen clima laboral es que el empleador pague el salario el último día hábil de la quincena. Pero si el empleador prefiere hacerlo el primer día hábil de la quincena siguiente no creo que esté violando la ley, porque ésta precisamanete establece que “El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos”, y el período se considera vencido al término del último día del mismo. (ver artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo)

        Saludos,

        • ricardo dice:

          Habria un incumplimiento del contrato, en mi caso esta estipulado que los pagos son el 10 y el 25, por esta razon se esperaria que el pago sea a mas tardar el dia acordado para evitar inconvenientes.

          • Alonso Riobó Rubio dice:

            Aunque las cosas fuesen como usted lo afirma, no veo qué inconvenientes le podrían sobrevenir al empleador que debiendo pagar el 10 y el 25 no lo hace por caer dichas fechas en domingo o festivo.

            La ley, la convención colectiva, el contrato de trabajo, el pacto colectivo, etc., no deben interpretarse de manera exegética o literal cuando con dicha interpretación se sacrifica la lógica, el sentido común, o se pone en peligro el buen ambiente de trabajo, máxime si con eso no se obtiene un beneficio real y concreto.

            Saludos,

            • ricardo dice:

              La cuestion es muy clara si se acuerda que el pago es el 25 o 30 y se paga despues, pues se esta incumpliendo, eso es claro, que logicamente dudo que alguien vaya a reclamar por 1 o 2 dias de retraso y para efectos practicos la ley si se interpreta como esta escrita no en base a los que nos parece o creamos.

        • Alonso Riobó Rubio dice:

          Ricardo plantea una discusión a la que yo no le voy a “jalar”.

          Me limito a anotar que el exegético o gramatical no es el único método de interpretación de la ley que existe, pues junto con él están: el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

  9. erika dice:

    diculpe nada mas para darle otro dato yo entre a trabajar en el 2004 tengo 32 años por si requiere estos datos gracias.

  10. erika dice:

    yo solo quiero saber cuanto ganaria quincenalmente cuando llegue ala cesantia mi sueldo base es de mil setesientos a la quincena y quisiera saber por cuanto tiempo me lo darian o hasta que edad en el afore llevo ahorrado treinta seis mil pesos la verdad no entiendo muy bien como es este procedimiento me podrian explicar gracias

  11. fredy perez ramos dice:

    no se confundan solo hay que aplicar lo lógica, los empresarios y los gobiernos mexicanos, deben pagarle a sus trabajadores 365 dias en años normales y 366 dias en años bisiestos, ahora debe haber quincenas solo de 15 y 16 dias laborables, entendiendo que el trabajador no falto durante el año, en febrero de un año normal se considerará a 15 dias y en febrero de un año bisiesto cuando trae 29 dias se considerará a 16 dias, todo en beneficio de los trabajadores a servicio de las empresas privadas o publicas, del orden federal y estatal, al final el trabajador recibirá una retribución justa por sus servicios prestados. las leyes como tal no lo especifican, pero deberian reformarse de esta manera no lo cren…. gracias….

  12. Edhid dice:

    Buen día, mi inquetud es? en la segunda quincena de febrero es de 14 días y trabajaron tiempo extra; para el pago de la seguridad social como es? s

  13. Alonso Riobó Rubio dice:

    Después de leer todos los comentarios que suscitó el editorial sobre la forma como debe remunerarse el trabajo en aquellos casos en que el trabajador no labora el mes completo cuando éste tiene más de 30 días o menos, bien sea porque el trabajador empezó a trabajar después de iniciado el mes, o se retira antes de terminar el mismo, he decidido dejar a consideración de los visitantes del sitio la siguiente fórmula que, en mi criterio, consulta el interés de trabajadores y empleadores.

    Partiendo de la base de que el trabajador se obliga a trabajar todos los días hábiles del mes por una suma determinada de dinero, y dado que todos los meses no tienen el mismo número de días, las discrepancias podrían resolverse dividiendo el valor del salario entre el número de días del mes y el resultado multiplicarlo por el número de días trabajados en ese período. O sea, que se trata de pagar el salario en forma proporcional a los días laborados.

    Así por ejemplo, si el trabajador ingresó el 12 de febrero devengando un salario de $ 600.000, la suma a pagar por concepto de salario sería $ 364.286 ($ 600.000 / 28 X 17). Si no se aplicara la fórmula el valor a pagar sería $ 340.000.

    Si el trabajador ingresó el 21 de mayo la suma a pagar por concepto de salario sería $ 212.903 ($ 600.000 /31 X 11). Y si no se aplica la fórmula: $ 200.000 ($ 600/30X10)

    Y si el contrato se inició el 12 de octubre, la cantidad a pagar sería $ 387.097 ($ 600.000 / 31 X 20). Y si no se aplica la fórmula: $ 380.000 ($ 600.000 /30 X 19)

    Sobre el último ejemplo algunos dirán que la fórmula no aplica porque lo procedente sería que en la primera quincena se le pagaran los 4 días, y en la segunda los 15 de la quincena. Aunque aparentemente eso es correcto, resulta que el trabajador saldría perdiendo porque trabajó 20 días y sólo le pagan 19 ($ 600.000 / 30 X 19 = $ 380.000). En cambio, si se aplica la fórmula el valor a pagar sería $ 387.097, lo que en mi opinión es lo justo.

    Lo mismo ocurriría cuando el contrato termina antes de finalizar el mes.

    Por ejemplo, si el trabajador laboró hasta el día 22 de febrero, la suma a pagar sería $ 471.429 ($ 600.000 /28 X 22). Y si no se aplica la fórmula, la suma a pagar sería $ 440.000 ($ 600.000 / 30 X 22).
    Y si el contrató terminó el 22 de agosto la suma a pagar sería $ 425.806 ($ 600.000 / 31 X 22). Y en su lugar, si no se aplica la fórmula, la suma a pagar sería: $ 440.000 ($600.000/30X22).

    Como puede observarse, la inaplicación de la fórmula da lugar a que en unos casos sea el trabajador el que gane y en otros el que pierda. Con la fórmula ninguna de las dos partes pierde.

    Vale insistir en que una cosa es el valor del salario convenido y otra muy diferente la forma de pago. Si el trabajador aceptó trabajar el mes completo por $ 600.000, y se le pagan $ 300.000 el 15 y los otros 300.000 el 31, no puede decirse que el 15 se le pagaron 15 días de salario y el 30 16 días de salario, o que en la primera se le pagaron 15 días de trabajo y en la segunda otros 15 y que quedó sin remuneración el día 31, sino que con los $ 600.000 se le pagó el trabajo realizado durante los 31 días del mes.

    Estoy seguro de que ningún juez cuestionaría al empleador que en esos casos pagara el salario en proporción a los días laborados, pues no se ve por ninguna parte que haya temeridad o mala fe.

    Me gustaría que debatiéramos esta propuesta.

    Cordial saludo,

    • ricardo dice:

      Tu formula puede ser muy buena y tratar de ser lo mas justa posible, pero tristemente la reglamentacion ya esta gustenos o no, y en base a esta las empresas pagan los salarios, creo lo importante ew conocer la reglamentacion y asi mismo podernos defender en base a las leyes y no en lo que creemos justo o no, la ley esta y toca aplicarla asi no sea la mas justa

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Lo que ocurre mi apreciado amigo es no existe ninguna ley (o por lo menos no la conozco) que diga cómo se le debe pagar el salario a un trabajador que ingresa a laborar después de iniciado el mes, o que deja de hacerlo antes de finalizar el mismo, se entiende que estoy hablando de aquellos meses de 28, 29 y 31 días. Ante esa ausencia de norma, algunos empleadores proceden de una manera y otros de otra. Aclaro que mi ejercicio se refiere únicamente a estos casos puntuales. Sobre el pago del salario en los demás casos, o sea cuando el trabajador labora el mes completo, sea éste de 28, 29, 30 o 31 días, las cosas son muy claras y no vale la pena discutir, así algunos consideren que en los meses de 31 días se le deja de pagar un día de salario, criterio que no comparto pero que respeto.

        Cordial saludo,

        • Juan Jose dice:

          Alonso, la ley como norma no existe pero existen pronunciamientos por el ministerio como el concepto 104544 de abril 21 de 2008. Este reseña que las prestaciones sociales se calculan bajo la base: Base pagada x Días trabajados / 360 días
          Días trabajados como días comercial (30) independiente del mes febrero o 31 como Enero, diciembre entre otros; así mismo ocurre cuando las EPS liquidan licencias de Maternidad, estas se liquidan 30 días. Feliz tarde para todos.

    • David dice:

      muy bien, esta muy bien lo que dice y las cuentas que usted hace, pero si alguien que tiene un salario mensual como el que describe, y por motivos X no puede laborar ese dia, ese dia se lo van a descontar, si no lo trabaja, osea que, si lo trabaja su salario no aumenta, pero si no lo hace, su salario disminuye. Es donde se encuentra la discrepancia del asunto y los salarios no concuerdan con lo justo del trabajador.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Su inquietud confirma la validez de la fórmula que defiendo, veamos:

        Si en un mes de 31 días el trabajador falta un día a su trabajo por motivos injustificados, lo justo y correcto no es que el empleador le descuente el valor de $ 20.000 (asumiendo que el salario mensual sea $ 600.000), sino que le descuente $ 19.354.84, que es el resultado de dividir los $ 600.000 entre los 31 días de ese mes.

        Cordial saludo,

        • Armando E. Cabello Carvajal dice:

          Insisto!! ¿¿¿Y si no falto ningún día del año???

          • Alonso Riobó Rubio dice:

            Pues entonces recibirá el sueldo completo, o sea, los 12 meses de salario. Discúlpeme si le parece demasiado obvia la respuesta, pero no se me ocurre otra.

            El error de quienes consideran que en los meses de 31 días se queda sin remuneración el último día, radica en que dividen el sueldo mensual por 30, y establecen así un salario diario. No, cuando se pacta salario mensual éste debe dividirse por el número de días que tenga el mes: 28, 29, 30 o 31. Pero esta operación sólo sería procedente cuando el trabajador no labora el mes completo, porque si lo trabaja completo no hay razón alguna para establecer salario diario.

            Cordial saludo,

  14. Armando E. Cabello Carvajal dice:

    Pero he sacado la cuenta y de todas maneras la ley permite al empresario a (por decirlo suave) meterme goles, entre a trabajar el 1° de octubre del 2000 y a diciembre del 2011 me deben (sumando y restando)54 idas, la pregunta es ¿donde quedo el dinero de esos 54 días de producción?.
    Ahora otra: si trabajo 30 días y el mes trae 31 días y falto a trabajar el 31, ¿me lo descuentan? y el próximo mes que trae 30 días y no falte, donde saldrá ese descuento, ¿me pagaran 29 días? o sea por faltar el 31 de ese mes o sea me descontaran 2 días.-
    Fácil contestación y no envolinen la perdiz con días de 28 y 29 días, es por eso que en algunas empresas y sobre todos los empleados públicos tienen Srs. 7 días administrativos al año.
    La ley esta mal echa y punto, el año tiene 365 días, el 2012 364 y es eso lo que me tienen que pagar, no mas, no menos.-

    • Armando E. Cabello Carvajal dice:

      (fe de erratas donde dice 364 dias debe decir366 días)

      • Ricardo dice:

        pues que esta mal redactada o no, creo no es el fin de este foro, simplemte asi es la ley y la idea es saber que nos corresponde a partir de esta, que sea justo o injusto es otra cosa

        • Armando E. Cabello Carvajal dice:

          Las lelyes si están mal hay que hacerlo saber, para que se rectifique y que el empresario se esta quedando con mi plata, ¡¡¡¡simplemente lo esta haciendo!!!!

          • Ricardo dice:

            su inconformismo lo puede expresar en el ministerio, creo que ninguno de los que participamos en este foro creamos la ley, asi que deja que el foro cumpla su objetivo de orientar y por favor deja de hacer comentarios que no aportan nada a la tematica

            • Armando E. Cabello Carvajal dice:

              Pero que el empresario me roba, me roba y no mientas las verdades se deben decir y manipularlas, es tu opción no la mía.
              El conformismo no es solo mio y no se realmente si en tu foro la gente escribe lo que siente, las verdades duelen y cuando personas como yo las dicen se nos tacha de inconformistas y es lógico como voy a estar conforme si el empresario me esta quitando dinero y ojo no solo a mi.
              Dejare tu foro pero no por creer que tienes la razón si no porque no aporta a un debate, solo un consejo no seas conformista.-

  15. Andres Felipe dice:

    Buenas tardes.
    Yo empeces trabajar con una empresa por turnos de 20 dias y descanso 10 dias, empece el dia 26 de diciembre, por lo cual me toco pasar el dia 31 de diciembre laborando, en el momento de recibir mi pago fueron por 5 dias, me podria informar si esta bien pago o no?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No está bien remunerado, porque si trabajó 6 días y le pagaron 5, el pago es deficiente.

      Cuando el mes tiene 31 días y el trabajador no lo labora completo porque empezó a trabajar después de iniciado el mismo, lo indicado es que la empresa le pague al trabajador los días laborados. Así por ejemplo, si el contrato empezó el 12 de diciembre, el empleador debe tomar los 31 días que tiene el mes, restarle los 11 días que el trabajador no laboró, y pagarle el salario correspondiente a los 20 días laborados (31-11 =20); si empezó el 24, debe pagarle 8 (31-23); si empezó el 30, debe pagarle un día de salario (31-10=1)

      Cordial saludo,

      • Ricardo dice:

        Para tu ejemplo no es valido lo que dices, si entro el 12, se le paga por dias hasta el 15 y del 15 al 31 se le paga 15 dias porque ya se constituye la quincena y se cuentan 15 dias asi sean 16 por lo que el mes tiene 31, porque sino diriamos que si eso pasara en febrero le pagarian al trabajador mucho menos, se debe tener en cuenta que los meses son de 30 dias y cuando no se completa la quincena se paga en dias.

        • Alonso Riobó Rubio dice:

          Usted tiene razón, pero el ejercicio lo hice desde la consideración de que el pago no se hace por quincenas sino por meses, tal como lo hacen ahora algunas empresas y como ocurre con los empleados del servicio doméstico. De todas maneras su anotación es válida.

          Cordial saludo,

        • Armando E. Cabello Carvajal dice:

          prefiero en todo caso que en febrero me paguen 29 días y que los meses que tengan 30, me paguen 30, como así los que tengan 31, me paguen 31 días, si suman y resta bajo este concepto no me dejarían de pagar 7 días al año.

  16. GLORIA dice:

    Buenas tardes, quisiera saber cómo debo liquidarle a un trabajador que inicia labores el día 17 de diciembre, teniendo en cuenta que trabaja por turnos y descansa un fin de semana cada 15 días, por lo tanto laboro sabado 17 y domingo 18 de diciembre, ya que la empresa le canceló 14 días y él nos está reclamando que de el día 17 al 31 hay 15 días y que en este caso especifico se cuentan el número de días laborados por no ser quincena completa.

    Muchas gracias por su colaboración.

  17. pemt dice:

    Mi opinión acerca del dia 31, cuando se paga quincenalmente, podemos liquidar como lo mencionan en el parrafo anterior, pero si el pago es semanal o catorcenal, el salario mensual no es el mismo por que se esta pagando 31 dias o 28 dias como fuere el caso, si vamos a liquidar la prima del segundo semestre como se liquidaría ¿todo lo devengado a diciembre 31 dividido 180 días que es la fórmula o de que otra manera sería?

    • Ricardo dice:

      se saca el promedio mensual y ese es la base de salario, para los demas calculos

      por ejemplo si el trabajador ingreso el 10 de agosto, hasta el 10 de diciembre serian 4 meses mas 20 dias hasta el 30 de diciembre, entonces te daria en 140 dias trabajados como base para liquidar

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Ampliación de la respuesta dada a pemt:

        Cuando se va a liquidar la prima de servicio del segundo semestre se procede de la siguiente manera: se toma lo devengado en los seis meses (julio a diciembre) y se divide por 6, así se obtiene el salario promedio mensual, y con base en éste se liquida la prima. Así de fácil y sencillo.

        Ahora bien, si el contrato de trabajo empezó el 10 de agosto, se toma lo que se le pagó al trabajador por esa fracción de mes y se le suma lo devengado en septiembre, octubre, noviembre y diciembre. El resultado se divide por 12 (los meses del año) y lo obtenido es el valor de la prima. Así por ejemplo, si el trabajador recibió $ 400.000 en agosto y $600.000 en cada uno de los cuatro meses siguientes, al final habrá recibido $ 2.800.000, cifra que dividimos por 12, y el resultado: $ 233.333, es el valor de la prima. Esta operación la podemos verificar haciendo la siguiente regla de tres: si el trabajador hubiese laborado el año completo percibiría por prima $ 600.000, pero como sólo laboró 140 días, cuánto debe recibir? ($ 600.000 X 140 / 360 = $ 233.333)

        Cordial saludo,

  18. Leimarth Arteaga dice:

    Buenos Dias, tengo a bien dirigirme a ustedes saludandoles muy cordialmente desde la Peninsula de Paraguana, Estado Falcón, Venezuela. Quiero felicitarlos por la excelente aclaratoria con respecto al Famoso dia 31, ya que para efectos laborales muchos trabajadores piensan que es un dia regalado a la empresa y una vez una contadora me explico que eso era falso me dijo que dividiera el salario mensual entre 30 y luego entre 31 y puede verificar que el salario a 31 dias era menor que el pautado como Salario Basico Mensual Oficial o al Salario que por escalafon cancelen en una empresa. Soy Administradora de Recursos Humanos y me gustaria recibir de parte de ustedes algunos tips con respecto a los calculos se trate…
    Saludos Cordiales
    Lcda. Leimarth Arteaga

  19. Anthony dice:

    Buen día Licenciado Ricardo y Licenciado Alonso.

    soy de la hermana República de Panamá.

    he estado leyendo cada una de las inquietudes de las personas y sin duda sus respuestas que aclaran todo. a la vez agradecerles por el apoyo que brindan.

    mi pregunta es:

    es igual en mi país esto de los días 31 que se labora más no se toma en cuenta a la hora de pagarlo en las quincenas porque es cierto lo que dicen que se firma un contrato por meses independientemente que sean meses de 28, 30 o 31, ya que he buscado y buscado y como ustedes dicen la ley no es muy especifica en cuanto a esto.

    agradecería me puedan dar respuesta.

    Saludos,

    Anthony

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Buenos días, Anthony. Gracias por tu saludo y bienvenido a este sitio de consulta y debate.

      Como te habrás podido dar cuenta, el tema del salario en los meses que tienen 31 días ha generado una discusión bastante densa. Aunque respeto profundamente a quienes consideran que en esos precisos eventos el salario debería ser mayor, considero que esa apreciación es equivocada por cuanto lo que las partes han convenido es que el trabajador devengará mensualmente una determinada suma de dinero independiente del número de días que tenga el mes y de la forma como se distribuya el pago. Me explico: generalmente, al celebrar el contrato las partes acuerdan que por sus servicios el trabajador recibirá como SALARIO MENSUAL x cantidad de dinero y que ese pago se hará en dos contados: uno el 15 y otro el último día del mes.

      Esa forma de distribuir el pago hace pensar a las personas que el primer contado cubre el salario de los primeros 15 días, y que el segundo contado cubre el salario de los otros 15 días, razón por la cual cuando el mes tiene 31 días surge la inquietud de que ese último día queda sin remuneración, lo cual no es absolutamente cierto, porque el salario es mensual, sólo que su pago se hace en dos contados.

      Contribuye también al error el creer que en materia laboral los meses son rigurosamente de 30 días. Eso no es cierto. En materia laboral los meses son de 28, de 30 y de 31 días. Lo que ocurre es que para liquidar las prestaciones sociales las operaciones se hacen con base en 30 días, sin que ello signifique perjuicio alguno para el trabajador pues al final las cuentas dan igual sea que se tomen meses de 30 días o de 28, 30 y 31. Para ilustrar la situación bastaría el siguiente ejercicio:

      Se le va a liquidar la cesantía a un trabajador que laboró durante un año devengando como salario $ 600.000. Si tomamos los meses de 28, 30, y 31, tendríamos que el trabajador laboró durante 365 días, en este caso la operación sería la siguiente: $ 600.000 X 365 / 365 = $ 600.000. Como tomamos el año de 365 días, es obvio que debemos dividir también por 365.

      Y si tomamos todos los meses de 30 días, la operación sería: $ 600.000 X 360 /360 = $ 600.000. Como tomamos el año de 360 días, también debemos dividir por 360.

      Como puede advertirse, el resultado es el mismo.

      Ahora bien, no puedo terminar este comentario sin dejar de anotar: a) Que para efectos de aportes a la seguridad social y contabilización de las semanas cotizadas, la jurisprudencia de las altas Cortes ha precisado que los meses se toman todos de 30 días. Eso significa que todos los meses el valor de los aportes es el mismo sin reparar en el número de días que tengan éstos. Y b) Que para la liquidación de la indemnización moratoria los meses se toman de 28, 30, y 31 días, tal como lo ha precisado igualmente la
      jurisprudencia.

      En conclusión: si yo me comprometí a trabajar por $ 600.000 MENSUALES, es esa, y no otra, la suma de dinero que el empleador está obligado a pagarme por cada mes de trabajo, independientemente del número de días que tenga cada mes.

      Anthony, te envío un abrazo desde Colombia.

      Cordialmente,

      Alonso Riobó Rubio

      • Anthony dice:

        Muchas Gracias por su pronta respuesta licenciado.

        quizás no fui tan especifico en mi pregunta o no quede muy claro pero sin duda la respuesta es excelente.

        a lo que me refería es que si el concepto o respuesta que usted da se aplica para con todos los países??? en mi caso (Panamá) ó es basándose en las leyes de colombia.

        Saludos y disculpe las molestias.

        • Alonso Riobó Rubio dice:

          Copn gusto atiendo su inquetud Anthony:

          El Panamá, al igual que en Colombia, cuando el salario se pacta por meses, el valor del salario es el mismo sin consideración al número de días que tenga cada mes.

          Cordial saludo,

  20. Alonso Riobó Rubio dice:

    Respuesta para Rosa Flórez:

    Para que el trabajador tuviera derecho a reclamar el pago completo de la segunda quincena de agosto, era necesario que hubiera trabajado todos los días hábiles comprendidos entre el 16 y el 31 de ese mes. Pero si sólo trabajó hasta el 30, no le asiste razón para insistir en ello.

    Pero contrario a lo que muchos creen, el empleador en este caso no puede descontarle el valor de un día de trabajo, sino que debe realizar la siguiente operación:

    (Asumamos que el salario mensual es $ 600.000.oo)

    Si el trabajador hubiera laborado los 16 días había recibido $ 300.000
    Pero como sólo trabajó 15 días, ¿ cuanto le corresponde?

    X = 15 X $ 300.000 /16 = $ 281.250.oo

    O sea, que lo que le puede descontar el empleador es $ 18.750.oo, y no $ 20.000 que es el resultado de dividir $ 600.000 entre 30 días.

    Cordial saludo,

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