¿Si entro a trabajar ya iniciada la semana tengo derecho el pago del domingo?
Si un trabajador ingresa a trabajar, esto es, inicia su contrato de trabajo cuando la semana ya ha iniciado, el día miércoles por ejemplo, ¿tiene derecho a que se le pague el descanso dominical?
Una lectura rápida del artículo 173 del código sustantivo del trabajo nos dice que el domingo, que es un día de descanso remunerado, será pagado al trabajador siempre que este labore la semana completa, o si falta un día, ese hecho se deba a una justa causa o a culpa o disposición del empleador, lo que ha llevado a que algunas personas interpreten que si el contrato de trabajo se inicia a media semana, o el martes, no es obligatorio pagar el domingo al trabajador debido a que no laboró la semana completa.
Como en este caso no hay justa causa en los términos del artículo 173 referido [“Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito”], en principio podría decirse que esta interpretación es razonable.
No obstante, si analizamos con más detenimiento otra de las excepciones contenidas en la norma que obligan a pagar el domingo aun cuando el trabajador no labore la semana completa, la conclusión es diferente.
Dice la norma que el domingo se paga si el trabajador no labora la semana completa por disposición del empleador, esto es, que el empleador lo ha consentido, lo autorizado, o en este caso, lo ha convenido, ya que al firmar el contrato de trabajo convino con el trabajador que este se iniciara a mitad de semana, razón suficiente para decir sin temor a equívoco, que el trabajador tiene derecho a que se le pague el domingo, aun en un supuesto más extremo como por ejemplo cuando se inicia el contrato de trabajo el día viernes o incluso el sábado, finalizando la semana.


Si una vez terminado el periodo de vacaciones concedido por mi empleador debo regresar a mediados de una semana (miércoles por ejemplo), ¿tengo derecho a que me reconozcan el descanso remunerado del sábado y del domingo, ya que la jornada laboral es de lunes a viernes?
cordial saludo
Me podrian despejar algunas dudas.Ingrese a trabajar el martes 3 de julio 2012(el 1 era domingo y el 2 lunes festivo),la primera quincena me pagaron solamente 12 dias, aduciendo que no tenia derecho al domingo 18 por no haber completadola semana de trabajo.la segunda quincena (31 de julio)me pagaron 15 dias aduciendo que la norma solamente cubre 30 dias.pregunta 1 :no tengo derecho al pago del dia dominical 18 julio. pregunta2:si no me pagan el dia 31 y trabajo desde el 3 de julio sin faltar unsolo dia , no deberian pagarme la primera quincena completa tomando en cuenta que labore todos los dias habiles del mes.Agradesco sus comentarios.
Cordial saludo,
Me gustaría saber si me la empresa me debe pagar el día sábado, si ingreso a laborar un viernes y el horario de labores es de lunes a viernes.
Gracias
a cuanto equivale la liquidacion de una persona que devenga un salario minimo?