¿Si entro a vacacione el primero de enero con qué sueldo me deben liquidar?
Nos consulta un lector sobre el sueldo con que se deben liquidar las vacaciones cuando se empiezan a disfrutar el primero de enero.
Supongamos dos casos en que el sueldo es el salario mínimo mensual. Un trabajador empieza a disfrutar las vacaciones el 31 de diciembre de 2010 y otro el 01 de enero de 2011.
En primer lugar veamos lo que dice la norma sobre la remuneración de las vacaciones.
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo dice al respecto:
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. (…)
La ley claramente dice que la remuneración de la vacaciones será con base al salario que el empleado esté devengando el día en que empiece a disfrutarlas. No es el sueldo que esté devengando el día en que se autoricen o decreten las vacaciones. Es el día en que estas se inician.
Ahora las cosas son más claras.
El trabajador que empezó las vacaciones el 31 de diciembre de 2010, pues será remunerado con el salario mínimo del 2010, aunque casi todas sus vacaciones las disfrute en el 2011 ya que sólo descansará un día del 2010, pero la norma es clara y no contempló excepciones ni condiciones.
Y el trabajador que inició sus vacaciones el 01 de enero de 2011, será remunerado con base al salario mínimo vigente para el 2011.


En mi opinión la situación se manejaría de la siguiente manera:
1. Si el trabajador sale a vacaciones el 31 de diciembre, éstas se las deben pagar asi: el 31 de dicembre con el salario de diciembre, y los demás días con el salario del nuevo año.
Y si sale a disfrutar de ellas el 1º de enero, su pago debe hacerse con el salario del nuevo año.
Ahora bien, si al momento de salir a vacaciones aún no se conoce el valor del nuevo salario, una vez se conozca dicho salario debe hacérsele el reajuste correspondiente. Imaginémonos la siguiente situación: un trabajador salío a vacaciones el 1º de marzo de 2011, y en mayo el empleador hizo un aumento general de sueldos con efectos a partir del 1º de enero de ese mismo año. En este caso el trabajador tiene derecho a que se le reajuste el valor de sus vacaciones.
Cordial saludo,
La regla es la siguiente; durante las vcaciones el trabajador debe recibir el mismo salario que recibiría si estuviera laborando.
Cordial saludo,