¿Si la empresa no he ha suministrado la dotación puedo exigir el pago en efectivo?

¿Si la empresa no ha suministrado la dotación a un empleado que tiene derecho a ella se puede exigir su equivalente en efectivo?

La dotación es considerada por el código laboral colombiano como una prestación social, y en tal sentido todo empleado está obligado a pagarla una vez se cause el derecho.

La dotación hace parte del título VIII del código sustantivo del trabajo, y dice el artículo 193 introductorio del título referido:

1. Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran.

(…)

En consecuencia, una vez que el empleado adquiera el derecho a recibir la dotación, podrá exigirla luego en dinero, toda vez que corresponde a un derecho adquirido que sólo desaparece al ser pagado o al prescribir por acción del paso del tiempo.

Al terminar el contrato de trabajo, la dotación es uno de los conceptos que la empresa debe liquidar  si no ha sido suministrada, y en tal caso lo normal y lógico es que se le pague en dinero y no en especie, ya que al dársela en especie difícilmente el trabajador podrá disfrutarla ya fuera de la empresa, cuando precisamente la dotación se consideró para que fuera utilizada dentro de la empresa en el desarrollo de las actividades para que fuera contratado el empleado.

08 / 05 / 2012

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6 Opiniones en “¿Si la empresa no he ha suministrado la dotación puedo exigir el pago en efectivo?”
  1. salomón mosquera dice:

    me terminaron un contrato de trabajo pactado a 2 meses y nunca me dieron la dotación cuando entre tuve que utilizar mi ropa quiero saber si tengo derecho a la dotación en especie ya que no estoy mas en la empreasa

  2. Aleida E.A. dice:

    Buen día, tengo una inquietud de las Dotaciones, si una empresa no cumple con las fechas estipuladas para entrega de dotaciones (que casi ninguna que no sea la industria lo cumple), en este caso se hará un ajuste de salarios de septiembre retroactivos de febrero, y no han pagado dotaciones, si una persona supera los dos salarios mínimos con ese ajuste… Puede reclamar dotacion?
    Resumen: gana 1089000 y con el ajuste queda ganando 1.160.000 que se hará retroactivo desde febrero, pero no ha recibido a hoy dotacion? la puede exigir? Gracia spor su amable respuesta.

  3. victor moncada dice:

    Buenos dias

    quisiera saber que norma o que ley es la que obliga alas empresas a entregar volante de pago con el registro de las deducciones aque tengan lugar

    gracias

  4. Alonso Riobó Rubio dice:

    Considero conveniente las siguientes precisiones:

    - Durante la vigencia del contrato de trabajo las dotaciones deben ser suministradas en especie, la ley no permite que se paguen en dinero.

    - Si a la terminación del contrato existen dotaciones pendientes de entrega, el empleador debe pagarlas en dinero.

    - Si termina el contrato y el empleador no las paga en dinero, el trabajador puede demandarlo ante el juez laboral quien finalmente lo condenará a pagarle una indemnización cuya cuantía será equivalente al valor de las dotaciones dejadas de entregar.

    Como puede advertirse, en esta última situación lo que el juez ordenará pagar no son las dotaciones, sino una indemnización con la cual se reparan los perjuicios causados al trabajador al no haberle suministrado las dotaciones, lo cual obligó al trabajador a usar su propia ropa y calzado en la ejecución del contrato de trabajo. O sea que lo que se pide en la demanda es el pago de la indemnización no la entrega de las dotaciones. Y para poder establecer el monto de la indemnización, se le solicita al juez que designe un auxiliar de la justicia que haga el respectivo peritaje. Sin embargo, algunas veces ocurre que el valor de los honorarios del perito es igual o superior al monto de la indemnización reclamada; de ahí que sólo valga la pena acudir al proceso cuando además de la mencionada indemnización haya otros conceptos pendientes de pago.

    Saludos,

  5. José Villa dice:

    Creo que la cosa no es así. El empleado SI puede exigir que le den la dotación de ley, pero que se la paguen en efectivo, nanai, nanai. Ese asunto pasa a ser resorte de los jueces.

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