Si la EPS no paga la licencia de maternidad la debe pagar el empleador

Aunque ya hemos hablado sobre el asunto, ante las constantes inquietudes planteadas por nuestros lectores, consideramos oportuno reiterar que si la EPS no paga la licencia de maternidad, le corresponde al empleador pagarla.

A esta conclusión se llega por dos razones: 1. Lógica legal. 2. Norma legal.

El único caso en que el empleador no está obligado a pagar el salario al trabajador, es cuando se suspende el contrato de trabajo, y la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo. Excepcionalmente el empleador tampoco está obligado pagar una remuneración al trabajador cuando se otorga una licencia no remunerada, que no es el caso de la licencia de maternidad, puesto que el artículo 236 del código sustantivo del trabajo expresamente la considera como un descanso remunerado.

Adicional a lo anterior, hay una norma que claramente establece que el empleador debe pagar la licencia de maternidad cuando esta no es pagada por la EPS.

Se trata del numeral 2 artículo 3 del decreto 47 del 2.000:

Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud.

Si el empleador no cotiza durante todo el periodo de gestación, le corresponde pagar la licencia de maternidad [de allí que a ninguna empresa le gusta contratar empleadas en estado de embarazo]. Igual debe hacerlo cuando no paga oportunamente las cotizaciones situación que las EPS suelen argumentar para no pagar la licencia de maternidad.

En ese sentido, una trabajadora no debería preocuparse porque la EPS le “mame gallo” con el pago de la licencia de maternidad, y no debería recorrer el viacrucis para lograr que se la pague;  esa debería ser una tarea de la empresa si es que no quiere pagar la licencia que la EPS no quiere pagar con razón o sin ella.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

104 Opiniones en “Si la EPS no paga la licencia de maternidad la debe pagar el empleador”
  1. sandra dice:

    el cheque que expide una eps por pago de licencia de maternidad le corresponde en su totalidad al afiliado o es compartido el valor con la empresa en la que se labora?

  2. dina luz dice:

    Buenas tardes, quiero saber si es correcto que una empresa no pague la licencia de maternidad la cual inicio el 29 de octubre 2012 y hasta la fecha no se ha recibido el pago, esto es legal que la empresa me diga que la eps no le ha pagado, cuanto tiempo es lo legal para que paguen gracias

  3. Harold dice:

    Buena tarde, venía cotizando auna EPS desde hace 2 años como independiente (por el 40% de mi ingreso real), el 01 de noviembre de 2012 me vincule auna empresa por nomina con prestyaciones pagas. Sin embrago la EPS me cobró el mes de noviembre como independiente, appesar del que la empresa me afilio a partir del 01 de noviembre.
    El 24 de noviembre nace mi hijo y se me concede la licencia por paternidad, quien debe pagar por mi licencia? la EPS? La empresa? con que tarifa?.
    La pregunta ya que en la EPS nme dicen que me pagaría por los aportes como independiente ( es decir el 40%), y alguien me dice que se debe recibir sobre el 100% de mi salario actual en la empresa donde estoy vinculado aprtir del 01 de noviembre de 2012.

    • Claudio dice:

      La EPS debe pagar la licencia mediante un pago ponderado al promedio de los últimos 9 meses. es decir al 100% del 40% que estaba cotizando.

    • juan pablo dice:

      harold,

      la razon por la que la empresa le cotizò como independiente radica en que segun la ley 100 la afiliacion corre un mes despues de que ud radica los documentos, entonces como fue el 1 de novi, debio esperar hasta el 1 de dic para q le desontaran como trabajor dependiente.

  4. angelica dice:

    Lo que sucede es que el día 15 de octubre de este año me afilie como independiente a una eps, ya tenia casi tres meses de embarazo, mi fecha de parto esta para el día 30 de marzo de 2013, pero hoy llame para saber que debo hacer para poder acceder a la licencia de maternidad y la señorita que me atendió me dijo que no podía acceder al beneficio ya que tenia que tener los 9 meses cotizados antes del parto, solo alcanzaría a tener 6 meses cotizados.¿Me podrían ayudar por favor? Quiero saber si hay posibilidad recibirla, ya que, tengo 6 años con la misma eps, pero los últimos 2 años no había podido pagar debido a que no había tenido dinero y estaba recibiendo los controles por el Sisben.

    • juan pablo dice:

      angelica ud debe solicitar el pago de la licencia el dia que llegue, ellos le diran que no, pero la corte constitucional ya no exige 9 meses completos, entonces ud debera interponer accion de tutela en esa fecha de parto.

      lo que si le recomiendo es que cotice y no se atrase xq la licencia equivale al total de meses cotizados segun su ibc.

  5. cesar dice:

    mi hermana es separada, su exmarido le pago la eps como independiente a traves de una cooperativa, al ser ella cotizante esperaba que le pagaran la licencia de maternidad, pero ahora la gerente de la cooperativa le dice que ellos cobran el cheque y le pagan al ex porque el fue quien pago los aportes, cabe anotar que el exmarido es cotizante por su cuenta a traves de la empresa en que trabaja sin tener nucleo familiar, mi hermana figuraba como cotizante y su bebe de 2 años era su unico beneficiario.

    Pueden hacer eso???

    gracias

    • juan pablo dice:

      lo que ocurre es como hay una relacion laboral entre el ex y la cooperativa a la cual èl afilio a su exmujer, ellos piensan que deben seguir consignandole es al señor pero la realidad es que no es asi, la licencia se llama de maternidad porque se trata de mujeres no de hombres, lo que debe hacer su señora es solicitar accion de tutela contra la eps a la cual la afiliaron vinculando a la cooperativa a fin de que le paguen a ella y deduzcan del salario del señor la licencia que no le han pagado a ella, lo mejor seria eso y no interponer una demanda laboral pidiendo embargo del salario de su exesposo para que devuelva lo que legalmente es de su señora.

      llameme al 3182942343 y le explico sin costo.

  6. Kata dice:

    Buenas tardes,
    Tengo una gran inquietud , resulta que me encuentro en licencia de maternidad ya voy a cumplir 2 meses de estar en licencia y no he recibido el pago por la licencia, la empresa argumenta que no me ha consignado la licencia porque la eps no quiere realizar los pagos debido a que le solicito a la empresa que le aclarara unas situaciones , la eps paro todos los pagos de incapacidades y licencias al personal de la compañía donde trabajo y entre esos el pago de 2 incapacidades que tuve durante mi embarazo y la licencia de maternidad. Hable con la empresa y me dice que aunque la eps no ha pagado ellos me han seguido pagando , puede la eps negarse a pagar ? La empresa me ha seguido pagando el básico y me dice que esta cumpliendo , quien debe responderme por la licencia calculada al promedio real de mis ingresos?

  7. Sandra Milena dice:

    Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente tengo contrato ops por tal motivo cancelo como independiente la fecha establecida por mi ultimo numero de cédula la fecha de mi pago es después del 20 de cada mes, me han comentado que por no haber pagado los primeros 5 días del mes, esto es motivo para no tener derecho a la licencia de maternidad. Gracias por su colaboración.

    • Juan Carlos 1 dice:

      Buenas tardes Sandra Milena, el comentario que te hicieron es completamente falso, la mora se entiende a partir de la fecha de vencimiento segun tu numero de cedula, no hay ninguna ley que te obligue a pagar adelantado, y ni siquiera incurriendo en mora te pueden quitar la licencia de maternidad

  8. diana quijano dice:

    quisiera que por favor me asesoraran en cuanto las incapacidades, resulta que estuve en incapacidad 20 días por motivo de una celulitis que me dio en el 1°dedo del pie en las cuales envió las incapacidades por medio de fax aparte por comunicación vía telefónica al cumplirse la incapacidad vengo a realizar mi labor. Tesorero y la Gerente me comunican que me debo esperar a que me cancelen el sueldo hasta que la EPS realice el respectivo desembolso al Centro de Salud y que la EPS cubre solo el 65% y que el restante del sueldo me toca cubrirlo a mi y que la orden es retener mi sueldo hasta que la EPS cubra el desembolso.
    Agradezco pronta respuesta de ustedes a través de este medio

    • juan pablo dice:

      diana,

      las incapacidades por enfermedad comun se pagan los 3 primeros dias el empleador al 100% de tu salario, del dia 4 al 90 se pagan las 2/3 partes del mismo.

      asi que calcula de este modo, imagina que ganas 600,000
      te incapacitas 10 dias.

      los 3 primeros dias los paga tu empleador al 100%, entonces

      600000/30 …..20,000 dia x 3 …..60,000

      del dia 4 al 10 hay 7 dias…se pagan las 2/3 partes por la eps
      entonces:

      EPS: 7 x (20.000×66.67%) = 7 x 13.333 = 93.333.

      pero el dia vale 20,000 y como la ley exige que en ningun caso el valor del dia debe ser menor al valor dia del salario minimo legal, es decir 566,700 salario minimo sin subsidio de transporte/ 30…18,890

      ejemplo:

      El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2012 está en $ 18,890

      Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $18890 y como en el ejemplo son 7 días tenemos que: 7 x 18890 = $132230

      Entonces:

      Empresa: 60.000

      EPS: 132230 + 60,000 empresa = 192, 230.

      si el valor del dia es mayor al del salario minimo no pasa nada, no se reajusta, se multiplica x lo que obtengas.

  9. DIANY dice:

    Buenas tardes mi pregunta es la siguiente yo labore con una empresa ella termino el contrato con la bolsa de empleo la cual me contrato a mi en un momento me suspendieron yo coloque una tutela la cual fallo a mi fabor por estar en embarazo me reintegraron pero como en la ciudad donde yo vivia no tenian donde ubicarme pues me siguieron pagando el salario normal . mi pregunta es la licencia me la deben pagar normal .asi no haya laborado

    • Juan Pablo dice:

      la licencia se la deben pagar segun lo que ud devengue y cuantos meses ha cotizado a salud y pension, es todo, lo otro no tiene que ver xq no es su problema, es de la empresa que no ha sabido reubicarla.

  10. paulina dice:

    Buenas tardes, estuve incapacitada por amenaza de aborto y mi jefe no me pago el salario dela quincena completo argumentando que el empleado asume parte de la incapacidad y el empleador la otra parte, pero tengo entendido que en incapacidad por maternidad se cancela el 100% del salario en que puedo apoyarme para que me integre el dinero faltante? y quisiera saber si debo venir a trabajar asi no me pague ya que no tengo dinero para el transporte pues nome pago dinero y primero cumpli con mis obligaciones de alimentacion y vivienda con lo que me consigno o seria abandono de trabajo?
    Gracias!!

    • Juan Pablo dice:

      mi cel es el 318 294 2343 le ayudo en eso, le digo que la licencia se paga al 100% y el debe respetarla,ahora si fue aborto la eps debe pagar entre 2 y 4 semanas de descanzo y no el empleador, me parece que quiso decir que ud fue incapacitada x enfermedad comun y regreso a trabajar, si es asi entonces la ley dice que los 3 primeros dias de incapacidad los paga el empleador al 100% y si fue de mas de 3 dias el resto lo paga la eps, ejemplo: fueron 4 dias….3 primeros dias los paga su empresa al 100%, el 4 dia lo paga la eps a las 2/3 partes y eso se suma a lo que le tok a la empresa para el total de la incapacidad.

  11. Angie Rodriguez dice:

    Buenos Dias:

    Mi caso es el siguiente:

    adquiri un contrato de aprendizaje SENA con una empresa en la que firme el contrato el 6 de diciembre y el cual termina el 27 de septiembre. Entre a laborar el 27 de marzo en el cual ya tenia 3 meses de embarazo; lo comunique con la empresa y me dejaron seguir laborando hasta cumplir mi contrato; la pregunta que me hago es la siguiente:
    mi bebe esta por nacer el 24 de septiembre, yo soy cotizante,si tengo al bebe antes de la fecha del contrato la empresa dbe pagarme la incapacidad y si es despues que sucede ahy?, pues la verdad ya me queda poco para tenerlo por lo menos una semana y no me han dicho nada, tengo los mismos derechos que una persona que tiene un contrato normal, en estos momentos sigo trabajando.
    Gracias por su ayuda

    • Clau dice:

      Hola, la EPS debe pagar la licencia en un % proporcional al tiempo cotizado.
      El empleador no debe pagar ya que no ha omitido pagos.
      en la EPS Le van a responder que no. pero luegoUd debe poner tutela y alegar el derecho al minimo vital. el estado de indefensión y una serie de sentencias de corte que le protegen.

  12. merlyn dice:

    Buenas mi duda es la siguiente, desde que quede en embarazo la empresa donde trabajo me han hecho la vida imposible con tal que renuncie, me proponen que renuncie y ellos me siguen pagando mi eps hasta finalizar el embarazo, en ese caso dado q mi salud se ha visto realmente afectada por el stress laboral, yo decida renunciar y aceptar que me sigan pagando la eps que pasaria con la licencia de maternidad? Me la pagarian en tal caso quien? O se perderia?
    Gracias por la atencion.

    • Juan Carlos 1 dice:

      Buenas tardes Merlyn por ningun motivo renuncies , si la empresa quiere que te termine el contrato y te pase la carta o presentala tu argumentando que el motivo de tu renuncia es el maltrato y acoso laboral en ese momento por despedir o tu renunciar con justa causa, la empresa te tendra que inmdenizar con algo mas de $ 2.600.000 y aparte debera seguir pagando tu eps y tu recibiras tu licencia de maternidad completa

  13. pablo agudelo dice:

    mi pareja tubo la bb el 26 de septiembre del 2011 cuando aun no tenia los 18 años. ella es la cotizante en la eps saludcoop, la eps dice que no le paga la licencia de maternidad porque es menor de edad y por que a partir del mes de marzo solo le pagan a las personas que cotizan salud y pencion. cuando ella se afili a la eps tenia 4 meses de gestacion, la ley dice que se la deben pagar gradualmente con respecto a una gestacion completa…no le quieren pagar, me parece que estan imbentando excusas para no pagar…tiene ella derecho a que le paguen la licencia?.

  14. pablo agudelo dice:

    mi pareja tubo la bb el 26 de septiembre del 2012 cuando aun no tenia los 18 años. ella es la cotizante en la eps saludcoop, la eps dice que no le paga la licencia de maternidad porque es menor de edad y por que a partir del mes de marzo solo le pagan a las personas que cotizan salud y pencion. cuando ella se afili a la eps tenia 4 meses de gestacion, la ley dice que se la deben pagar gradualmente con respecto a una gestacion completa…no le quieren pagar, me parece que estan imbentando excusas para no pagar…tiene ella derecho a que le paguen la licencia?.

    • juan pablo dice:

      pablo,

      mientras la eps acepte el pago de salud esta obligada a pagar la incapacidad, eso xq ellos estan aceptando el pago y se allanan al mismo,….ahora tendrias que explicar bien si ella cotizaba a salud y pension al tiempo en el sistema pila, xq la ley le exige a todos cotizar a ambos sistemas, salud y pension.

      si nunca tuvo problemas fue xq, y asi lo entiendo, ella cotizaba tanto a salud como a pension como independiente, ahora ella entra a cotizar con 4 meses de gestacion, eso implica que el periodo de cotizacion se queda en unos 5 meses, el pago debe ser de forma proporcional a esos 5 meses siempre y cuando ella cotice a salud y pension xq se esta exigiendo.

      hasta el 30 de junio pasado hubo una especie de amnistia o perdon, q decia q ya no era obligatorio cotizar a salud y pension al tiempo, q despues d esa fecha, el gobierno reglamentaria eso y q era opcional pasarse d regimen contributivo al subsidiado,..pero la verdad es q en la practica sigue operando el sistema pila y hay que cotizar ambos conceptos.

      • Juan Carlos 1 dice:

        La eps no puede negar el pago proporcional de la licencia por falta de pago de pension, ya que hasta dic del 2012 las personas que solo cotizan salud es decir aportantes tipo 42 pueden seguir haciendolo

    • juan pablo dice:

      hoy podras pagar solo pension, pero deberas estar en el regimen subsidiado.

      igual podras salirte de la eps a una ars como antes, la ventaja quiza es que puedes pagar pension y no salud, pero si vas a entrar a una eps deberas pagar ambos conceptos.

      saludes

  15. Iris daniela santos dice:

    Buenos días
    Estoy contratada por prestacion de servicios por una empresa tercerizada en una IPS, actualmente me encuentro en el 6 mes de embarazo, pero el contrato va hasta el 31 agosto. ¿Me han comentado que una vez finalice este, no continuo con la empresa contratada ya no vas más en la IPS, me gustaria saber si es posible por mi tipo de contrato que me saquen o me pueden reubicar en otra actividad que realice dicha empresa tercerizada bajandome el sueldo.
    Me gsutaria saber cual es la ley que ampara a la embarazadas en cuanto al tema laboral.

    • juan pablo dice:

      iris,

      es el clasico ejemplo de la empresa q despide o saca a un trabajador solo x estar en embarazo, tu empresa no debe desmejorarte, ni menos despedirte x tu tienes estabilidad reforzada, ellos deben esperar q des a luz y luego si proceder al despido pasada la incapacidad x algun motivo justo o legal, si te despiden invoca accion de tutela x violacion a la estabilidad reforzada, x estar en embarazo y seguramente x no conceder la licencia de maternidad q es d 14 semanas, todo eso esta en el codigo del trabajo colombiano, lea la sentencia de tutela t-987 de 2008 de la corte constitucional y estara mas segura con mi rta….suert en eso y no se deje despedir, acuda al inspector del trabajo o abogado amigo.

  16. Cesar Rodriguez dice:

    Buenos días, mi esposa es cotizante independiente, tuvo el bebe el 25 de junio, al llamar a salud coop para solicitar la información para que le paguen la incapacidad le dicen que no tiene derecho pues no es aportante a pensión, ellos se escudan en el art. 227 ley 1250, esto es cierto? mi esposa no tiene derecho a que le paguen la incapacidad? lleva muchos años aportando y me parece injusto

    • juan pablo dice:

      de ser asi con mas razon deberian pagarla, le explico: el formato pila exige que todos coticen salud y pension y salvo ciertos casos se cotize solo salud, ahora un trabajador independiente se le exige que cotice ambos con la salvedad antedicha, x eso si ella siempre pago a salud y nunca a pension fue xq la eps acepto el pago, eso significa que ellos deben pagar cualquier licencia…sin embargo la verdadera razon de que paguen es que la cotizante pago sus aportes y segun las reglas de la corte constitucional, se le debe pagar toda la licencia si dejo d pagar x lo menos 2 periodos o meses, y pagarsele proporcional si dejo d pagar menos d 2 periodos…entonces, eso significa que aunq la eps diga q no cotizo a pension,ella si lo hizo a salud y nunk dejo d hacerlo…lo q deviene en el pagho total o proporcional d la licencia de maternidad x 14 semanas…otra cosa el decreto citado nada tiene q ver con el pago d la licencia d maternidad.

  17. Patricia Rodriguez m dice:

    quiero pregutnar lo siguiente mi hija es cotizante independiente ella tuvo el bebe el 22 de abril de 2012 se acerco a la EPS cruz blanca y le dijieron que no tenia derecho al reconocimiento para incapacidad de licencia de maternidad pregunto porque no tiene derecho si es cotizante se que todas tenemos derecho a ese reconocimiento esa es mi pregunta muchas gracias

    • juan pablo dice:

      bueno como trabajadora independiente y cotizante x supuesto que tiene derecho al pago de la licencia, pero para poder responderte bien debes aclarar los motivos q te dio la eps para no pagarla xq asi no es posible……espero aclares y con gusto te ayudo en tu duda.

    • Juan Carlos 1 dice:

      Lo que pasa Patricia es que saludcoop, cruz blanca al ser absorvidas por el gobierno estan buscando pretestos para no pagar incapacidades y licencias y tengo entendido que internamente se estan pagando y unos vivarachos se estan quedando con ellas, presenta una accion de tutela y ganaras sobradamente si a tu hija le recibieron los aportes solo de salud es porque esta como tipo 43

  18. Luisa Moreno dice:

    Buenas Tardes,

    Estoy contratada por una temporal, y la EPS no quiere pagar mi licencia, por lo tanto la temporal me ha estado consignando mensualmente un dinero, pero es inferior al sueldo que estaba recibiendo, que debo hacer?

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Doña Luisa Moreno

      la empresa temporal debe cancelar el salario completo solo descuentan los aportes a salud y pensión en las licencias mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gmail.com

    • juan pablo dice:

      sra luisa si la eps no le paga sus incapacidades por maternidad seguramente es porque la temporal no cotizo el 8% a salud que es lo que le corresponde al empleador, eso es una especie de mora en la cotizacion que el empleador ha debido hacer, sin embargo aunque la eps le diga que no le paga xq su empleador no cotizo a tiempo o xq ud no habia cotizado durante todos los 9 meses de embarazo o el tiempo que ud dio a luz, eso es falso y debe pagar xq la corte constitucional en sentencia de tutela reciente ha dicho que se permite que la trabajadora reciba todo el pago de la incapacidad si le faltaban 2 periodos o meses de cotizacion de los 9 de gestacion y si le faltaban mas de 2 meses entonces la incapacidad se debe pagar a promedio, como ves es casi imposible que no se pague hoy, ya no existe eso de que debes tener como minimo 4 periodos de cotizacion para q te la paguen como solia hacerse x via de tutela, te recomiendo que presentes accion de tutela por falta de pago de la licencia de maternidad…respecto al salario que te pagan inferior al salario real incluye esa afirmacion en la tutela para que te paguen segun sea salario variable o salario que vario en un periodo de pago xq no es lo mismo….un placer.

      • Luisa Moreno dice:

        Muchisimas GRacias!!! afortunadamente mi empresa temporal ya empezo a cancelarme el salario completo; muchas gracias por su información

  19. Maria Deisy Sanchez G dice:

    Doña Yennifer Ceron

    para que le cancelen al licencia usted debe cumplir los siguientes requisitos

    Licencia de Maternidad:

    • Cuando el estado de afiliación es COTIZANTE DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE.
    • Cuando las cotizaciones al Sistema han sido ininterrumpidas durante todo el periodo de gestación en curso (Decreto 047/00, art. 3).
    • Cuando los aportes se han pagado oportunamente por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia de maternidad. (Decreto 1804/99, art. 21). mas informacion en 321 6085488 o madesaga@gmail.com

  20. yennifer ceron dice:

    empece a pagar la Eps cuando tenia 3 meses de embarazo, quisiera saber si la licencia de maternidad me la pagan ya que yo pago por medio de intermediarios y de verdad me preocupa quisiera que me colaboraran para saber que debo hacer gracias..

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