¿Si la letra de cambio no presta mérito ejecutivo que proceso se debe iniciar para cobrarla?

Cuando una letra de cambio no preste merito ejecutivo por que le faltó algunos de los requisitos que el código de comercio establece, se debe iniciar un proceso ordinario, pues aquí la obligación no es clara expresa y exigible; por ejemplo:

Señor:  Juan

Sírvase pagar a  María, el 2 de febrero de 2012

Atentamente……..Felipe.

En el anterior ejemplo de la letra de cambio, falta un requisito particular sin el cual la obligación contenida en el titulo no es clara, pues es un requisito de la letra de cambio contener la orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero, como en el ejemplo  no existe  dicha orden de pagar una determinada suma de dinero, el documento no presta merito ejecutivo.

Recordemos que prestan merito ejecutivo los títulos valores y los documentos que contengan una obligación, clara, expresa y exigible que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, según lo preceptuado en el artículo 488 del código de procedimiento civil.

Por otro lado el artículo 620 del código de comercio expresa lo siguiente:

“Los documentos y los actos a  que se refiere este Título solo producirán los efectos en el previsto cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.

La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio que dio origen al documento o al acto” 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 620 si se omite uno de los requisitos que debe contener la letra de cambio, no se considera letra  de cambio como tal, pero el artículo 488 del código de procedimiento civil nos dice que prestan merito ejecutivo los documentos que contengan una obligación clara, expresa y exigible, en el ejemplo no hay una obligación clara pues no se sabe cuál es la cantidad de dinero que se debe pagar.

Entonces como el documento no presta merito ejecutivo, es decir, que no se puede iniciar una acción ejecutiva para obtener el pago, el procedimiento  a seguir es iniciar un proceso ordinario, ya que la pretensión es discutible.

02 / 02 / 2012

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8 Opiniones en “¿Si la letra de cambio no presta mérito ejecutivo que proceso se debe iniciar para cobrarla?”
  1. Oscar dice:

    que clase de proceso ordinario se inicia, esta inconclusa la información, gracias.

  2. luz dary dice:

    cuanto tiempo de vencimiento se tiene para cobrar una letra de cambio

  3. gaby dice:

    que procedimiento se puede aplicar para la demanda de una letra de cambio

  4. gaby dice:

    cual es el procedimiento que se puede aplicar para la demanda de una letra de cambio en venezuela?

  5. yajure dice:

    no entiendo nada

  6. Víctor Eduardo dice:

    ¿Puede el Estado expropiar predios privados, mediante un Acta de Toma de Poseción?
    ¿ Cuales son los requisitos para que un predio pueda conmsiderarse afectado al espacio público?

  7. laura cardenas dice:

    que titulos valor sirven para endosarlos como garantia?

  8. CARLOS CASTRO dice:

    Despues de haberse realizado el titulo valor puedo por consentimiento entre las partes agregar una nueva persona en la parte de “paguese a la orden de _____” e incluir el nombre de mi señora madre ? no es un vicio en el documento ni nada por el estilo ?

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