Si la ley de arrendamiento de vivienda se aplicara más de un arrendador estaría en problemas
Si lo contemplado por la ley de arrendamiento de vivienda urbana se aplicara, más de un arrendador tendría serios problemas para cumplirla, principalmente en lo que tiene que ver con el valor del canon mensual.
En primer lugar, la ley 820 de 2003 establece que el precio mensual del arrendamiento no puede exceder del 1% valor comercial del inmueble. Esto no supone ningún inconveniente si no fuera porque el valor comercial para efecto de fijar el 1%, está limitado por la misma ley.
Es así como el artículo 18 de la ley 820 de 2003 establece que el valor comercial del inmueble sobre el cual se ha de calcular el valor máximo del 1%, no puede exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
Son muchos los bienes inmuebles cuyo valor comercial está muy por encima de dos veces su avalúo catastral, y no obstante el precio del arriendo se fija con base a ese valor comercial excedido según la ley.
Adicional a esto, el artículo 20 de la misma ley sólo autoriza un incremento del valor del arrendamiento en un porcentaje igual al incremento del IPC del año anterior, norma que muy pocos cumplen.
Por ejemplo, el IPC del 2009 fue de un 2% según el Dane, lo que significa que el valor de los arrendamientos sólo se puede incrementar en un 2%, que para muchos es irrisorio, por lo que la gran mayoría decide incrementar el valor del arriendo en porcentajes muy superiores.
Si se hiciera una revisión exhaustiva de los cobros e incrementos del valor del arrendamiento de vivienda, con seguridad se encontraría que la gran mayoría de arrendadores no están cumpliendo con la ley…


mi mama arriendo la casa con una opcion de compra, la señora le dio 16.000 el valor total es de 50.000 , es correcto que ella no quiera pagar el arriendo completo sino un porcentaje, esto es legal, es correcto y lo apoya la ley ya llevamos 7 meses sin que pague nada, por favor ayudeme para poder demostrarle a mi mama que si hay argumentos legales gracias
HACE 4 Años arrende una casa a una señora que es abogada. Nunca me ha hecho el incremento de ley, yo tampoco le he dicho nada, y cuando quiero mostrar la casa para venderla lo impide. Ella tampoco me paga en la fecha estipulada. Que puedo hacer, se me olvido pasarle la carta antes de los 3 meses…necesito ayuda porque esto ya es un abuso…
Mi pregunta e la siguiente:
Vivo en arriendo hace 3 años, ahora el dueño desea vender el apartamento y lo piensa mostrar a las personas interesadas, aún no me ha llegado ninguna notificación de la inmobiliaria de desocupar sólo una llamada del dueño contándome la situación. ¿Esto está permitido? ¿Debo permitir que las personas entren a ver el apartamento?
Gracias
hola buenos dias
mi duda es tengo 5 años de vivir en esa casa y me la estas pidiendo por que la quieren arrendar mas cara y ya se me cumple los tres meses para entregarla sera que no me pueden dar otro mes mas por que no he podido terminar mi apartamento para mudarme y lo otro es tengo que pagar esos 3 meses.
agradesco su ayuda
malka legalmente eso de pedir mas tiempo no existe, claro ud podra pedir otro mes si lo paga y si el arrendador acepta xq no esta obligado
buenas tardes mi problema es q mi papa le arrendo la casa a un sobrino y yo por motivos de translado para mi trabajo necesito pasarme para dicha casa o q el m desoscupe una habitacion que solo voy a utilizar para llegar a dormir nada mas, necesito saber si puedo pedirle la casa si no acepta teniendo en cuneta que no hay contrato y que lleva solo dos meses habitandola…….. gracias por sus rtas
Buena tarde.
Soy arrendatario de un apartamento desde hace 9 años, el contrato está estipulado para un año y se renueva a principios del mes de agosto, es posible que debamos desocupar en los próximos 4 meses, informamos a la agencia y nos dicen que debemos pasar la carta de inmediato, que por el contrario debimos pasarla el mes inmediatamente anterior ya que el contrato se renueva cada seis meses (cosa que no entiendo) y que sino debemos cumplir con ese tiempo para entregar el inmueble. La pregunta es, ¿estamos obligados a esperar todo ese tiempo para desocupar? ¿la norma no dice que se puede pasar una carta con un tiempo de antelación independientemente del tiempo estipulado en el contrato?
Agradezco la orientación que me puedan brindar al respecto.
Alberto
lo normal son 3 meses de antelación, y si fue a 1 año con mas razón, eso de q cada 6 meses se renueva es falso a menos q ud firme cada 6 meses un contrato nuevo
Yo arriendo un depto y en el contrato dice q yo debo cancelar los primeros 5 dias de cada mes y la dueña m dice q eso significa q le debo canelar el 1 porq o si no ella m puede cobrar multas ?????
karen
ud es la arrendataria, si el contrato dice se pagara los 5 primeros dias, entonces el pago puede ser entre el 1 y el 5 pero no el 1º xq de ser asi seria un cobro violatorio del contrato.
Buenas tardes
Mi duda es yo tengo una casa arrendad, y el arriendo se me cumple los 11 de cada mes la dueña de la propiedad me cobra siempre 2 días antes o el mismo día en cuestion, y segun lo que yo tengo entendido, segun la ley colombiana uno tiene 5 DIAS, despues de la fecha limite de pago para cancelar el arriendo o no esverdad.
Porque quiero tener argumentos validos para esa señora.
Gracias
alejandra
eso es falso, la ley no dice eso, el contrato es ley para las partes, lea la rta de karen arriba.
Buenos días:
El motivo de mi consulta es la siguiente tengo un inmueble arrendado sin fiador del cual me deben 4 meses, que puedo hacer ya que las personas que lo habitan me indican que no tienen con que pagar, pero tambien dicen que no van a desocupar. Cual seria la mejor solución, ya estoy desesperado con el tema gracias ante cualquier solución que me puedan sugerir.
juan
ud puede o demandar sin conciliar, o ponerles una conciliacion para ver que pasa…
Estimado doctor,
a continuación le expongo mi caso, por favor usted puede indicarme…
es lo siguiente… tengo ocho meses de vivir en un apto, y el día que cumplí mes le informe a la señora dueña del apto que no iba a seguir ahi, y que por favor me de una semana más para desocuparle… tengo entendido que es el tiempo maximo que se tiene para desocupar sin tener que pagar algo por este tiempo…. la señora sin embargo me dijo que ella me daba ese tiempo para que le desocupara, pero cuando le desocupo me cobra esos días…
tengo que pagar o esos dias son derecho que tengo para desocupar????
agradezco su servicio… feliz día…
laura
no hay ley que diga que hay dias de gracia, lamento informarle que si debe pagar, lo que si veo es que no hubo un correcto procedimiento en la terminacion del contrato.