Si la ley de arrendamiento de vivienda se aplicara más de un arrendador estaría en problemas
Si lo contemplado por la ley de arrendamiento de vivienda urbana se aplicara, más de un arrendador tendría serios problemas para cumplirla, principalmente en lo que tiene que ver con el valor del canon mensual.
En primer lugar, la ley 820 de 2003 establece que el precio mensual del arrendamiento no puede exceder del 1% valor comercial del inmueble. Esto no supone ningún inconveniente si no fuera porque el valor comercial para efecto de fijar el 1%, está limitado por la misma ley.
Es así como el artículo 18 de la ley 820 de 2003 establece que el valor comercial del inmueble sobre el cual se ha de calcular el valor máximo del 1%, no puede exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
Son muchos los bienes inmuebles cuyo valor comercial está muy por encima de dos veces su avalúo catastral, y no obstante el precio del arriendo se fija con base a ese valor comercial excedido según la ley.
Adicional a esto, el artículo 20 de la misma ley sólo autoriza un incremento del valor del arrendamiento en un porcentaje igual al incremento del IPC del año anterior, norma que muy pocos cumplen.
Por ejemplo, el IPC del 2009 fue de un 2% según el Dane, lo que significa que el valor de los arrendamientos sólo se puede incrementar en un 2%, que para muchos es irrisorio, por lo que la gran mayoría decide incrementar el valor del arriendo en porcentajes muy superiores.
Si se hiciera una revisión exhaustiva de los cobros e incrementos del valor del arrendamiento de vivienda, con seguridad se encontraría que la gran mayoría de arrendadores no están cumpliendo con la ley…


Hola buen dia mi pregunta es la siguiente lo que pasa es que llevo rentando ya casi 6 años la casa que por ahora vivo y la dueña me exige que me salga ya de un dia para otro la renta se la dimos al corriente solo no le pagamamos mayo y junio osea 2 meses todavia no consigo otra casa tengo 4 hijos y no se que hacer puede sacarme a la fuerza como ella me lo ha dicho que usara la fuerza publica si no me slgo
deyanira,
todo desahucio debe ser notificado por correo, debe ser hecho con al menos 3 meses de anticipacion a la fecha de terminacion del contrato.
ahora bien, la falta de pago del canon es causal directa para terminar el contrato, pero eso no significa que ella pueda botarla de esa casa, lo que si va a ocurrir es que si ella la demanda x restitucion de inmueble arrendado basada en que ud no pago esos 2 meses, la ley le exige a ud que para defenderse o ser oido en el proceso ud pagar o consignar esos 2 meses y sino lo hace en la oportunidad debidad judicial, entonces ud podra perder el proceso y el juez declarara que ud debe pagar los arriendos debidos, mas costas de proceso, mas agencias en derecho, ademas de ordenarle a un inspector de policia que la desalojen de la casa.
asi que deyanira, lo mejor seria conciliar de palabra y esperar un tiempito para que ojala consiga otra casa y se evite el proceso judicial y lo que implica.
exitos.
QUIERO SABER SI ES CIERTO QUE UN INQUILINO QUE LLEVA 2 AÑOS TIENE DERECHO A 2 MESES GRATIS. GRACIAS
eso es falso yolanda, no hay ninguna ley que diga eso, eso lo podran pactar el arrendador y arrendatario pero de su voluntad, no de forma legal.
buenos dìas, quisiera saber a cuantos dias gratis tiene derecho el arrendatario por año vivido en el predio, y, despues que cumple estos dias gratis, tiene derecho el arrendador a hacer un desalojo
por favor nesecito saber cuanto tiempo tiene gracia un arrenadtario por cada año de arrenado
Buenas noches, hace 12 años tome en arriendo una casa lote para un negocio de carpintería hace un ano que la señora me pidió el local, pero antes de esto ella me quería hacer firmar otro contrato nuevo por que lo necesitaba para donde trabaja según ella pero yo me negué y en cambio de esto le lleve una copia del contrato original y tan pronto se la di al tercer día me mando una carta con un hermano pidiéndome la casa dándome treinta días de plazo, esto sin estar cerca la fecha de vencerse el contrato,y después de un tiempo no conciliamos, ella entablo una demanda la cual ya me llego el comunicado 315, lo que quiero saber es si tengo derecho a un tiempo o a que ,y si debo esperar el comunicado 320, y que tengo derecho, de ante mano agradezco por su colaboracion prestada.
deseo saber si un arrendatario con mas de 15 años de ocupar un apartamento puede considerarlo suyo
Quiero saber por cada año de vivir en una casa a cuantos meses tengo derecho gratis antes de desocuparla? y cual es la ley que lo aplica?
Por favor necesito saber si es verdad o legal que un inquilino tenga derecho a 15 dias gratis por cada año de contrato de arrendamiento.
hola quisiera saber si despues de cumplir un año en un apartamento es vedad que tiene derecho a un mes sin pagar, y si uno tiene derecho a los cinco dias habiles para pagar y para trastear,o solo para pagar gracias …..ES URGENTE QUIEN SEPA ALGO LE AGRADEZCO.
tengo un predio arrendado por mas de diez años,
es verdad que el arrendatario puede hacerlo como suyo por el tiempo que lleva?………….lo tengo con un bajo arriendo por hacerle un favor………. me podria ayudar que debo hacer ? es lo unico que tengo en finca raiz-……… gracias
Tengo un inmueble arrendado con fecha a partir del 5 de Febrero, en el contrato en la clausula 2 dice: el canon se pagara en los primeros cinco (5) dias del mes por anticipado, esto no se cumple por parte del arrendatario, como se pueden tomar esos cinco dias para el pago. Se puede elaborar un otrosi, por las partes donde se acuerde para el siguiente año la fecha del contrato se modifique que es a partir del primero de Enero, acordando que el mes de diciembre solo pagara 25 dias. con esta nueva fecha se puede incrementar el reajuste del canon de acuerdo al indice de precios al consumidor en el año anterior. Gracias.
¿Cual es el mecanismo legal para hacer que el arrendador devuelva al arrendatario el exceso de pagos por canon de arrendamiento cuando se ha contrariado lo dispuesto por el Articulo 18 de la Ley 820 de 2003?
Quisiera hacer una consulta. Tenia arrendado un inmueble y el arrendador no quería entregarlo aun cuando ya se había terminado el contrato y se le había dejado de cobrar el ultimo canon de arrendamiento, inesperadamente desocupo y se marcho sin hacer entrega del inmueble y ahora se niega a entregar llaves y hacer su entrega. Gracias por darme una orientación.
Hola quisiera saber si yo puedo cobrar incrementos de años pasados que no se han dado realemnte por descuido no vivo en la misma ciudad donde tengo el inmueble y en el contrato de arrendamiento dice que sin aviso de las partes este se debe efctuar cada año pero por ejemplo desde el año 2008 no le cobro incremento,,,, puedo cobrarse ahora y que me lo pague en cuotas mensuales adicional al pago normal.
Gracias
Vanessa
Aprovecho la red para hacer una consulta para hacer un contrato de arrendamiento. Dicho contrato me pregunto debe ir a nombre de quien tiene la vivienda a su nombre en el catastro.
Otra consulta es: en el caso de hacer un contrato de arrendamiento que no esté bien redactado que consecuencias legales tiene?
Gracias por darme una respuesta.
Por favor agradezco me orienten, poseo en arrendamiento una bodega desde hace 23 años, he tomado la decisiòn de entregarla. Tengo entendido que la ley de arrendamientos me permite gozar del disfrute de un mes por año. Tan sòlo le solicitarè tres meses. De todas maneras deseo apoyarme si es que existe la norma.
Gracias
Maritza
Si un inmueble se da como garantía, ante el préstamo de una cantidad de dinero, que a la vez ante un juez se firma un documento donde se manifiesta, que al cabo de un año, el dueño del dinero entregara el inmueble a su dueño y que éste, a su vez entregara la cantidad de dinero anteriormente prestada en anticresis; y que al finalizar ese año nuevamente se prorroga, por dos años más. Es de obligatoriedad dar unos meses adicionales para que desocupen tal inmueble, en este caso que debo hacer?
Que sucede si Yo le he venido cobrando un arriendo mensual por debejo de lo que realmente debería de ser y trato de igualarlo a un arriendo equitativo o real. Es decir si ya he venido con el mismo arrendatarion y el nuevo contrato quiero realizar dicho ajuste así se pase lo del incremento del IPC, la ley no me lo permite sabiendo que Yo mismo me he venido tumbando al cobrar los arriendos mas bajos?
Que debo hacer para realizar legalmente dicho reajuste y que el inquilino no me vaya a demandar por dicho incremento a sabiendas que por el mismo sector y con mi vivienda mejor que las que frecen por el sector ?.
Respetados Señores Arturo y Jorge: Sin ánimo de ofender, permítanme decirles que son de un ingenuidad, que no parecen colombianos. En nuestro país, por mas que lo queramos mucho, las leyes, tan enunciadas por Uds en éste tema, no se cumplen sino en muy pocos casos; sería interminable entrar a revisar o comentar los casos que diariamente se presentan, en todos los órdenes, que denotan dos cosas: la ley es para algunos idiotas (ni siquiera para los de ruana, como se dice), y somos un país de vivos (avivatos), que viven de los bobos como nosotros. Triste pero es verdad. No saben cuánto me duele afirmar lo anterior, pero a fuerza de luchar contra eso, me he convertido en un problemático desadaptadao social: problemático, por que el que reclama sus derechos, es percibido como un problemático; y desadaptado social, por que quien no es tramposo en alguna de las mútiples formas en que se hace trampa, se torna en una desadaptado al sistema y al hecho de que así son las cosas, y mas bobo el que no las aprovecha. Como les dicen los paisas a sus hijos: “hijo mío, hacé platica honestamemnte; si no, hacé platica”. Un alto dignatario y sus hijos, son paisas que saben aplicar muy bien su dicho. Y si eso es un importante, que tiene miles de ojos encima, como seremos los demás simples mortales. TM
Don Arturo: En su condición de arrendador de inmuebles, usted es de los contadísimos que invierte un 10% en reparaciones locativas mientras la vivienda esté habitada, además de poner en condiciones normales el inmueble cuando lo vuelve a arrendar, desembolsos de dinero que lo están desestimulando para invertir en finca raíz. Yo le recomendaría mirar otras actividades dónde invertir su capital especulativo como sería el de generar empresa con lo cual lograría mejorar su tasa de ganancia y contribuir a bajar el desempleo de nuestro pais. Cualquiera que sea su decisión tenga en cuenta que las familias del común y corriente de nuestro país tienen que destinar aproximadamente el 65% de sus ingresos al pago de arrendamiento, es decir, que ese porcentaje lo reciben los arrendadores como usted.
El incremento equivalente al IPC del año anterior, tal como lo establece el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 es incumplible, porque la quinta parte de este valor lo absorbe lo que se vá a pagar por Megaobras y lo que llega en la factura del predial (predial + CVC + Bomberos), y el diez por ciento del total de arriendos recibidos en el año, se destina para las reparaciones mientras esté el arrendatario y casi la cuarta parte de los arriendos recibidos en el año, cuando lo desocupa, se destina a acondicionamiento, porque el famoso “deterioro natural” significa reparar y reacondicionar, además de modernizarlo, para conservar la “apetencia” de los potenciales moradores. Todo lo anterior, equivalente a más de la mitad de los arriendos recibidos en el año, significa, que se puede sostener el incremento de Ley, pero si es libre de todos los conceptos anteriores; lo contrario hace inviable invertir en propiedad raíz, para vivir de los arriendos.