¿Si me retiro el sábado, tengo derecho a que me liquiden hasta el domingo?

¿Si me retiro de la empresa el día sábado, al momento en que la empresa me liquide, tengo derecho a que me paguen o liquiden hasta el domingo?

Dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular,  sí puede ser posible que se le pague hasta el domingo aun cuando se haya retirado el sábado o incluso el viernes.

El domingo se debe tratar como día de descanso remunerado  una vez se haya adquirido el derecho a él. Recordemos que el domingo es por ley un día de descanso remunerado, pero para ello hay que ganarse ese derecho.

Sobre el respecto, dice el artículo 173 del código sustantivo del trabajo:

Remuneración:

1.  El  empleador  debe remunerar el descanso  dominical  con  el salario  ordinario de un día, a los trabajadores  que  habiéndose obligado prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana,  no falten al trabajo, o que, si faltan, lo  hayan  hecho por justa causa o por culpa o disposición del patrono.

2. Se entiende por justa causa el accidente, la  enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el  trabajador  que deba recibir por ese mismo día un  auxilio  o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta  no interrumpen  la  continuidad y se computan como si  en  ellos  se hubiera prestado el servicio por el trabajador.

5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en  días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días  laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a  la remuneración  del  descanso  dominical en  proporción  al  tiempo laborado.

Así las cosas, si el trabajador al momento de retirarse ha cumplido los requisitos para tener derecho al descanso dominical remunerado, se le debe pagar puesto que estamos ante un derecho adquirido, aun cuando la relación laboral se termina el día sábado.

Si por alguna razón el trabajador no ha cumplido con los requisitos para tener derecho al descanso dominical remunerado, pues no tiene derecho a que se le pague hasta el domingo.

26 / 07 / 2011

Opinar o comentar

70 Opiniones en “¿Si me retiro el sábado, tengo derecho a que me liquiden hasta el domingo?”
  1. ISABEL dice:

    en la semana santa por efectos del mercado en una empresa de alimentos
    se le dio descanso el sabado para trabajar el domingo, hay que pagar algun recargo

  2. geovanny castiblanco dice:

    cuando un trabajador este laborando un domingo y tiene un accidente laboral se deve o no pagar las horas extras

  3. lewis franco dice:

    Hola que tal amigos. Mi problema es el siguiente yo tengo 5 meses trabajando en una tienda como vendedor y me quiero retirar ya que me mudo para otra ciudad entonces quisiera saber que debo hacer para que me liquiden ya que es primera vez que trabajaba espero respuesta gracias

  4. luzma dice:

    No me parece que la pregunta sea impositiva ,a mas bien la respuesta un poco descolgante.

  5. MARIA E MARTINEZ dice:

    SI UN EMPLEADO QUE LAS HORAS SEMANALES OBLIGATORIAS ES DECIR LAS 48 HORAS SEMANALES SE LE HAN DISTRIBUIDO DE LUNES A VIERNES CUANDO RENUNCIA UN VIERNES HAY QUE PAGARLE EL SABADO Y EL DOMINGO O SOLO EL DOMINGO.

    • Fercho dice:

      De acuerdo a como está redactada la pregunta no me queda claro si nos está dando una orden o nos está “pidiendo el favor” de que le respondamos.

      • MARIA E MARTINEZ dice:

        la preguna esta redactada de una forma muy clara , no entiendo el por que dice que una orden. tengo entendido que por este medio se debe ser muy claro y preciso sin tanto adorno, pero no me es dificil pedir el favor de que si alguien tiene buen conocimiento del tema me de su asesoria

        gracias

  6. MARIA E MARTINEZ dice:

    si un empleado renuncia y trabaja hasta el viernes por que su jornada es de lunes a viernes las 48 horas para no trabajar los sabados se le paga de sueldo el dia sabado y el domingo o solo el domingo.

  7. patricia mark dice:

    Quisiera saber como me deben liquidar ya que mi jornada laboral es de lunes a viernes de 8a12 y de 2 a 6 y el sabado es de 8a 12, pero por mi estudio yo pedi los sabados ya que estudios sabados de 7 a 4 de la tarde… mi pregunta es como se me descuenta los sabados y si tengo derecho al dominical o nop…. gracias por su atencion……

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