¿Si me retiro el sábado, tengo derecho a que me liquiden hasta el domingo?
¿Si me retiro de la empresa el día sábado, al momento en que la empresa me liquide, tengo derecho a que me paguen o liquiden hasta el domingo?
Dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular, sí puede ser posible que se le pague hasta el domingo aun cuando se haya retirado el sábado o incluso el viernes.
El domingo se debe tratar como día de descanso remunerado una vez se haya adquirido el derecho a él. Recordemos que el domingo es por ley un día de descanso remunerado, pero para ello hay que ganarse ese derecho.
Sobre el respecto, dice el artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
Remuneración:
1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del patrono.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Así las cosas, si el trabajador al momento de retirarse ha cumplido los requisitos para tener derecho al descanso dominical remunerado, se le debe pagar puesto que estamos ante un derecho adquirido, aun cuando la relación laboral se termina el día sábado.
Si por alguna razón el trabajador no ha cumplido con los requisitos para tener derecho al descanso dominical remunerado, pues no tiene derecho a que se le pague hasta el domingo.
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si gano 1.135.000 mensuales,y llevo laborados 32 años ininterrumpidos,a cuanto equivale mi sesantias…