¿Si mi cónyuge me regala un apartamento debo pagar impuesto por ello?
Sucede a veces que una persona compra un apartamento y en la escritura coloca a su cónyuge, ya sea con el 100% o con el 50%. ¿En tal caso se debe pagar impuesto por ese regalo?
Si el valor del apartamento, o de la parte del apartamento que ha sido colocado a su nombre supera los valores mínimos sujetos al impuesto de ganancias ocasionales, sí debe pagar este impuesto.
Es importante anotar que si la persona que compra el apartamento con su dinero, y en la escritura hace figurar a su cónyuge con el 50%, por ejemplo, ese porcentaje se califica como donación, puesto que estando vigente la relación conyugal no se puede hablar de gananciales ni de porción conyugal.
En consecuencia, siendo la donación uno de los conceptos gravados con el impuesto de ganancia ocasional considerados por el artículo 302 del estatuto tributario, habrá que pagar dicho impuesto.
Ahora, si el cónyuge beneficiario de esa donación no es declarante de renta, no habrá lugar al pago del impuesto de ganancia ocasional, sino que en tal caso se aplica lo dispuesto por el artículo 6 del estatuto tributario según el cual el impuesto de renta de las personas naturales no declarantes o no obligadas a declarar, es la suma de las retenciones en la fuente que se le hayan aplicado en el periodo gravable respectivo, esto por expresa disposición del artículo 315 del estatuto tributario que trata el impuesto de ganancias ocasionales de las personas naturales no declarantes.


buenos dias, hace 5 años tengo un noviazgo y hace dos mi novio me dio el dinero para comprar un apartamento el cual puso a mi nombre en escritura publica la cual dice que esta nombre mio y de el por quie soy yo quien compro para mi y el, vivimos solo 10 meses x q por cuestioneslaborales el vive en el extranjero pero hace 10 meses el se fue y decidimos terminar la relacion mi pregunta es tego algun problema en que el me quite el apartamento o lo puedo tomar como donacion
hola, tengo una propiedad hace 14 años y la vengo pagando al banco ya m qeda un año para teminar de pagarlo, resulta que cuando lo compre aun vivia con mi esposo, y las escrituras y el certifcado de tradicion aparecemos los dos, hace 13 años me separe del el no legalmente, pero el nunca ha pagado ni una cuota ni el impuesto predial yo lo he pagado en su totalidad, quiero tener la propiedad a mi nombre o a nombe de mis hijos uno tiene 16 y la otra 21 años, quiero saber si el al reclamar tiene algun derecho sobre la propiedad, ademas el tiene dos hijos por fuera del marimonio que debo hacer gracias
Esa propiedad legalmente sigue siendo de los dos, y si el llegara a fallecer, también tendrían parte los otros hijos en lo que les corresponda, otra cosa es que el sea conciente de tal situación de pago y no reclame la parte que le corresponde y puedan hacer de comun acuerdo el traspaso a ud. y sus hijos.
hola mi inquietud es la siguiente, vivo en una propiedad hace 18 años a la cual me hice dueña por medio de una compraventa, el mismo tiempo que no se del señor a quien se la compre, pero el impuesto predial sigue a nombre de este señor pero yo lo he pagado en su totalidad hasta el momento, quiero saber si por esta razon no puedo vender, o si aparece de nuevo el dueño anterior me la puede quitar que debo hacer gracias
Quiero preguntar como debo declarar una propiedad que mi esposo me regala para mi cumpleaños estos viviendo con el pero no estamos casados legalmente. también no estoy con actividad en este momento hace un año que no trabajo. no tengo ingresos. estaría a mi nombre el 100% de su valor yo ya tengo dos propiedades a mi nombre compradas con mis ingresos cuando trabajaba. muchas gracias por responder.
estoy pagando una casa la cual incluyo en mi balance. mi conyuge cubre los gastos del credito ( 1.000.000 mensuales).pero la casa esta a nombre mio(el credito figura a nombre mio). en que parte del PyG, puedo anotar esta donacion que me hace mi conyuge,y en que cuenta lo debo contabilizar? agradezco inmensamente su ayuda
Si compro un inmueble en $10.000.000 y al año lo vendo en $150.000.000 que impuesto debo pagar?
Mi madre es propietaria de un inmueble en la ciudad de medellin el inmueble es de 2 pisos el caso es que esta sin de senglobar y los dueños anteriores del segundo piso vendieron supuestamente el 2do piso los que compraron construyeron un tercer piso sin el consentimiento de mi madre ya que el primer piso no tiene bases, ni columnas por que es una casa vieja construida hace años y resulta que ala casa llegaron siertas personas disque de planeacion a mirar la casa para ver si se podia construir tercer piso dentraron, miraron,y se fueron sin decir nada el caso fue que a los pocos dias llegaron con unos papeles de una entidad publica disque para que mi madre los firmara autorizando la construcion de el tercer piso y yo le dije a mi madre que no firmara sin averiguar aver que pasaba yo averigue y el caso es que de donde ellos supuestamente avian traido esos papeles no figuraba la casa y nunca avia ido nadie a hacer esas averiguaciones y construyeron tercer piso y yo puse una queja y nunca me la contestaron ni vinieron a mirar y todo se quedo asi en vano y ami madre en el impuesto predial le figura el 50%de la propiedad del segundo piso que se puede hacer en ese caso o donde ir muchisimas gracias att. ALONSO RUIZ MARTINEZ
Los dos propietarios tienen un derecho de cuota por lo tanto uno n o puede decidir sin el consentimiento del otro. Se debe constituir propiedad horizontal. El curador, planeación o quien haga sus veces debio expedir una licencia para poder construir. La autoridad publica debe dar respuesta a su derecho de petición sopena de las sanciones disciplinarias y es posible un proceso policivo por perturbación a la posesión.
Si no es así pueden presentarse los siguientes casos: Que el del tercer piso decida construir un apartamento sobre el suyo. O que el del primer piso haga remodelación que implique retirar la escalera .
En la sociedad conyugal, existe la posibilidad que ambos cónyuges estén obligados a presentar declaración de renta. Si se compra el apartamento y cada cónyuge aparece siendo propietario, según la escritura pública de compra-venta, de un 50%, pues significa que cada uno compró su respectivo 50%, ahí no existe donación ni ganancias ocasionales, a menos que en la escritura referida se haga mención que a uno de los dos o a ambos se le está donando “x” porcentaje de la propiedad del inmueble.
este concepto me parece el mas apropiedo y ojo a gerencie por el concepto que dieron porque puede hacer que algunos paguen impuesto de ganacia ocacional sin deber y si incurririan en una equivocacion
Si, el concepto general es este, pero cual es la base legal????