¿Si no estoy obligado a declarar renta y me practican retención en la fuente puedo exigir que me la devuelvan?
Nos consulta un lector respecto a la posibilidad de solicitar la devolución de la retención en la fuente que la practiquen considerando que no está obligado a declarar renta.
Esta es una consulta recurrente. Existe la creencia extendida en el sentido que la retención en la fuente no se debe practicar a quienes no están obligados a declarar renta.
Se entiende que si no se está obligado a declarar renta no se debe pagar impuesto de renta y en consecuencia no se debe practicar retención en la fuente, percepción que es equivocada.
El hecho que una persona natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo justifica.
Precisamente, el artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de retenciones que le hayan practicado.
Así las cosas, una persona que no declara renta y que le practican retención en la fuente, no puede exigir la devolución de ese dinero porque por ley, ese es el impuesto que debe pagar.
Consulte: ¿Cómo se recupera la retención en la fuente que nos practican?, Impuesto de renta de los no declarantes.


Buenas noches hace algún tiempo se conoce sobre la devolución pero no hay información clara, como en que casos aplica, por eso estoy desorientada primero porque no se como gestionarlo y segundo trabajo temporales por prestación de servicios como tallerista de manualidades, desde el año 2003-2004-2005-2006-2007-2008 2009-2010-2011-2012. Por contratos a corto plazo en promedio de 3 a 6 meses y máximo de 9 meses, sueldos que no sobrepasan 3 salarios mínimos y en ocasiones se juntan las cuotas en un solo pago.
Lo difícil es nuestra condición temporal porque duramos más tiempo desempleados que contratados. Ahora si se tiene en cuenta el estrato socioeconómico, les informo que en años anteriores estaba en estrato 2 y ahora es tres lo que realmente es injustificable tales descuentos, siendo madre de cuatro hijos y teniendo una condición de salud en discapacidad por glaucoma tratando de seguir adelante por el bienestar de mi familia .
Ahora mi pregunta es ¿hay archivos de esas épocas mencionadas en la DIAN y cómo tener UNA COPIA PARA PODER RECLAMAR SI HAY POSIBILIDADES. POR FAVOR ME PUEDEN HACER LLEGAR VIA EMAIL. INFORMACIÓN PERTINENTE
Cordial saludo,:
la presente es para hacer una consulta, la dian me reporta ingresos por $ 67.000.000, durante el año 2011, sobre cada facturacion me hacen retencion de ica y retencion en la fuente, con base en estas cifras ¿estoy obligado a declarar renta?, aunque no creo, ¿y si no estoy obligado que debo hacer?, soy trabajador independiente y pertenezco al regimen simplificado, agradezco la atencion prestada.
Buena Tarde, quisiera su orientacion pues en la empresa donde laboro se ocntratan artistas por prestaciones de servicios de acuerdo con los eventos a realizar, pero hay un inconveniente ellos en su mayoria no tienen ninguna clase se seguridad social, algunos el sisben, pero piden que no se les aplique retencion en la fuente, en mi concepto se les debe aplicar para que el gasto sea deducible, pero se ha presentado mucho inconveniente al respecto. Agradezco a usteses me ayuden a aclarar este tema, quedo pendiente de su repuesta,
Buenos días,
Segun el dec 1527 de 2012 si te cobran “mensualmente” menos de 100 u.v.t no estas en la obligación de efectuarles retención a titulo de renta, de 100 a 300 segun tabla y mas de 300 por las tarifas tradicionales, pero si retención a titulo de IVA para régimen simplificado.
En cuanto a la seguridad social hay que exijila por varios motivos:
1. si les sucede algo prestando su actividad eres solidaria con el pago de las incapacidades.
2. para que puedas descontarte los gastos en renta es requisito exigible.
3. si no cancelan salud debes retener los aportes pero aun no hay doctrina clara referente al tema (que hacer con el dinero despues de retenido).
Cordial saludo.
hola. me surge una pregunte y es si somos régimen común y y una persona de régimen simplificado nos presta un servicio x por dos semanas se le pago por esto 325.000 le debo aplicar ret fte e ica 966 o que se le aplica
gracias quedo muy atenta sus respuestas
Por ese valor solo ICA
quisiera saber que hace diez años he trabajado en empresas de vijilancia privada como guarda de seguridad podria yo reclamar la retencion ala fuente y en que lugar acudo para reclamar.. muchas gracias por ayudarme.
Buenas tardes, por medio de la presente solicito información sobre la devolución de RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE CONTRATO DE servicios, trabaje con una C.A.R cancelando la EPS y me descontaban 10% de RETENCIÓN EN LA FUENTE, quisiera saber si es posible la devolución de la RETENCIÓN EN LA FUENTE tengo los certificados de la retención y a donde me podría dirigir si existe algun formato.
quedo muy agradecida por amable respuesta, y agradecerles de antemano
TRABAJE CON UN MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA COMO CONTRATISTA Y MI JEFE INMEDIATO ME OBLIGABA A CUMPLIR HORARIO DE 7AM A 6PM INCLUIDO EL ULTIMO SABADO DE MES ¿ESTO ME DA ALGUN DERECHO PARA RECLAMAR? GRACIAS MIGUEL
Buenas tardes, por medio de la presente solicito información sobre la devolución de RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE CONTRATO DE servicios, trabajaba medio tiempo y ganaba la mitad del salario mínimo cancelando la EPS y me descontaban 6% de RETENCIÓN EN LA FUENTE, quisiera saber si es posible la devolución de la RETENCIÓN EN LA FUENTE tengo los certificados de la retención y a donde me podría dirigir .
quedo muy agradecida por amable respuesta, y agradecerles de antemano
Quiero consultar a ustedes como expertos, soy trabajador independiente devengando $1.000.000. ?En el caso que no quiera acogerme al artìculo 383 del ET, puedo solicitar me hagan la retenciòn en la fuente del 10& y de igual manera estoy obligada a aportar a los fondos de seguridad social?.
Buenos Días:
Los felicito y agradezco su publicación. Por favor me ayudan con la siguiente consulta: tengo ingresos como jubilado y como trabajador independiente, la sumatoria excede las 300UVT, pero los ingresos como trabajador independiente son inferiores a las 300UVT, puedo aplicar a la nueva norma sobre retención en la fuente como independiente? la norma es optativa?
Muchas gracias de antemano
Este artículo es totalmente contradictorio al publicado por GERENCIE: http://www.gerencie.com/casos-en-que-no-se-practica-retencion-en-la-fuente.html
Este artículo no tiene aplicabilidad, puesto que toda persona que NO ES CONTRIBUYENTE está en todo derecho de solicitar la devolución de dicha retención a titulo de renta. por tanto cuando dicen: “Así las cosas, una persona que no declara renta y que le practican retención en la fuente, no puede exigir la devolución de ese dinero porque por ley, ese es el impuesto que debe pagar.” es totalmente errado.
Mas claridad señores GERENCIE en la emisión de la información.
Tal vez confundes no declarante con no contribuyente….
Saludos!
estoy de acuerdo con gerencie.com saludes a ambos me dieron herramientas validas para diferenciar
Señores Gerencie. Me gustaría saber si no tengo en el RUT la responsabilidad 09 de retenciones a titulo de ventas ¿a un asi debo practicar la retencion al regimén simplificado? teniendo en cuenta que si tengo la responsabilidad número 11 ventas regimen común.
Agradezco su colaboración.
Yulieth
Agradeceré me informen si es legal o correcto que yo, siendo persona natural, por prestar un servicio de transporte por valor de $60.000, a una empresa, esta me hace una retención del 4%.
Si No es correcto, le ruego el favor me indique, como justifico, o en base a que artículo o ley, hago la reclamacion ante la empresa que me hace la retención
Gracias pro darme respuesta a mi correo.
HOLA SOY ESTUDIANTE DE CONTABILIDAD Y QUISIERA SABER SI CUANDO LE CANCELAMOS ARRENDAMIENTOS A UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO LE DESCONTAMOS RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Hola,con respecto a cuando se cancela un arrendamiento a un regimen simplificado, si tenemos que descontar la retencion en la fuente siempre y cuando tenga base para realizarla y por el porcentaje correspondiente. Bienes Inmuebles Base (bienes raices) 679.000, 3.5%; bienes muebles (maquinaria, vehiculos, equipos de computo y oficina) aplica sobre todo valor el 4%. Ademas de ello tambien se realiza el iva teorico, teniendo encuenta que para los bienes raices aplica la tarifa 10%
Me permito agregar y aunque este de mas, para algunos de los que ejercemos la profesion hace algunos años. Tengamos en cuenta que nosotros somos agentes retenedores, para estar en el derecho de efecturar la retencion en la fuente que Pili pregunta y que Johanna aclara. http://www.escueladecontaduria.com ivanjiye@gmail.com
HOLA SOY ENFERMERO Y TRABAJO Y HE TRABAJADO EN UN HOPSITAL POR TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE VIENES RENOVANDO CADA 3 3 O SEIS MESES, SIEMPRE HE SIDO PLANILLADO EN LOS SERVICIOS Y CUMPLO UN HORARIO NOCTURNO DE 7 DE LA NOCHE A 7.30 DE LA MAÑNA, DEPENDO DEL DEPARTAMENTO DE ENFEMRIA, ACATO LAS ORDENES DE COORDINADORAS Y SIN EMBARGO EN EL CONTRATO DICE QUE NO TENGO NINGUNA RELACION LABORAL CON LA INSTITUCION.DECIDIERON QUE NO CONITNUARA Y PARA PODERME PAGAR EL MES ME EXIGIERON QUE PRESENTARA UN PAPEL FIRMADO DE TERMINACION DEL CONTRATO. VIOLARON MIS DERECHOS, TENGO DERECHO A RECLAMAR?
hola tengo una duda por favor me pueden ayudar, a una persona natural régimen simplificado que hizo una prestación de servicio por valor total de $1.858.000 la retención que debe realizar la empresa que paga es del 6% mas el 1.8% de ica??. gracias
Cordial Saludo, disculpen tengo una duda, en esta publicación se afirma que todas las personas naturales están obligadas a presentar declaración (no hablo de pagar impuestos sino de presentar declaración), lo cual tengo entendido que es falso, pues las personas naturales que no están obligadas a presentar declaración son aquellas que dependiendo a que tipo de contribuyente pertenezcan (asalaraiados, trabajadores independientes, de menores ingresos) cada uno de estos tiene su base para saber si es o no obligado a declarar. Quisiera resolver esta inquietud, gracias
Buenos dias
si yo voy y cancelo la declaracion mensual de la retencion en la fuente en un banco y resulta que queria cancelar el mes de enero osea periodo 01 y por cosas de la vida me equivoque y coloque periodo 02 haciendo referencia a febrero que debo hacer? y en caso de que pueda corregir como hago luego para cancelar febrero osea el periodo 02 si se supone q en el anterior q me equivoq ya lo habia cancelado, como debe ir el formulario para febrero le puedo colocar normalmente periodo 02 y si no es asi que debo hacer?
Quisiera saber si el articulo 383 del estatuto tributario referido a la retención en la fuente aplica para conratos por prestación de servicios…gracias
señores gerencie.com
cordial saludo.
de manera sincera agradezco sus publicaciones, y toda la informacion enviada, son mi apoyo en mis estudios, muchas gracias… y felicitaciones.