Si renuncia al trabajo no tiene derecho a indemnización pero si a liquidación
Si usted renuncia voluntariamente a su trabajo, no tiene derecho a que la empresa le pague indemnización pero sí lo que conocemos como liquidación.
La indemnización se paga únicamente cuando el trabajador es despedido sin justa causa o cuando es obligado a renunciar sin que medie una justa causa.
En cuanto a la liquidación, se tiene derecho a ella sin importar si usted renuncia voluntariamente o si es despedido con justa causa; en cualquier caso tiene derecho a su liquidación.
Recordemos que la liquidación está compuesta por el salario adeudado, las vacaciones no disfrutadas, la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las primas extralegales que se hayan pactado en el contrato de trabajo.
La empresa debe pagar la liquidación el mismo día en que finalice el contrato de trabajo, ya sea que usted renuncia voluntariamente o es despedido con o sin justa causa. Si la empresa no paga la liquidación el mismo día de finalización del contrato de trabajo, deberá pagar como indemnización un día de salario por cada día de retardo en el pago conforme al artículo 65 del código sustantivo del trabajo.


hola doctor queria consultarle. yo estoy actualmente trabajando en un mayorista mi basico es de 4.200 pesos, quiero renunciar por varios motivos de disconformidad. quisiera saber que me corresponderia cobrar.
daiana,
me gustaria saber en que pais estas, esta pagina aplica solo a colombia.
de todos modos te aconsejo tener en cuenta tu salario basico, el pago de horas extras, prestaciones si es el caso y quiza indemnizacion moratoria.
espero aclaracion de tu pais.
perdon es un año y 6 meses
hola buen dia, tengo una pregunta, yo quiero renunciar esta otra semana, tengo un y 6 meses d trabajar en esta empresa, y qiero saber cuanto me corresponde de liquidacion, espero me respondan pronto, muchas gracias
odalis,
recibiras el pago de acuerdo al contrato que firmaste, si aun no se cumple el termino entonces recibiras el pago proporcional a los dias laborados, como tu renuncias, entonces se supone que ellos en teoria te deben un mes, el mes que estas laborando.
entonces, deben pagarte el mes de salario, mas horas extras, prestaciones si caben y es todo.
como no es despido injusto no cabe indemnizacion, eres tu quien renuncia, debes tener en cuenta que ellos tienen que pagarte la liquidacion a los 2 o 3 despues de renunciar, esto xq la liquid., se paga de inmediato no a los 10 ni 15 ni 30 dias, sino te la pagan entonces deben pagarte 1 dia de salario x cada dia que no te pagan de liquidacion,esto aplica durante 2 años maximo, eso es lo q se conoce como mora en el pago de la liquidacion o interes moratorio de forma vulgar-
Buenas Tardes,,,tengo las siguientes dudas llevo mas de 4 años trabajando y pienso renunciar en Agosto,,mi contrato es a termino indefinido, tengo un basico de $700.000(colombianos). En Junio me pagaron la ultima prima. Si renuncio voluntariamente a que tengo derecho como liquidacion,,,es decir porque conceptos y cuanto es el estimado de dicha liquidacion
camilo,
ten en cuenta que si eres tu quien renuncia, no existe ninguna forma legal de exigir indemnizacion, esto porque se supone que renuncias sin que te lo exijan, no hay fuerza, no hay presion etc…
siendo asi ellos tienen que pagarte el salario que ganabas x mes, las vacaciones, prima-ya paga-, prestaciones, cesantias etc….y el ultimo aporte a salud y pension.
eso es todo, si fueses despedido d forma injusta, la cosa seria distinta y la liquidacion mas extensa.
hola buenas explico mi caso llevo 8 meses trabajando y me an dicho que me pertenecen 20 dias si yo trabajo de lunes a sabado a medio dia y mis vacaciones el ultimo dia que trbajo es el sabado 4 cuando tendria que volver? gracias
claudia,
si trabajas un año completo tienes derecho a 15 habiles de vacaciones, si es menos te deben dar menos dias de vcaciones de forma proporcional.
cuenta 15 dias habiles desde el dia en que empiezan tus vacaciones, asi que el dia 16 debes regresar si es dia de trabajo y no un domingo o feriado.
ten en cuenta que en colombia se agrede mucho al trabajador y no se aplican los 15 dias habiles sino calendario o comunes, asi que mejor pregunta como te contabilizaran las vacaciones, preguntale al asesor de nomina o contabilidad de tu empresa.
buenas tardes acavo de renunciar yello tres años trabajando en la misma empresa mi sueldo semanal es 1300.oo no tengo seguro no me pagan medicamentos trabajo mas horas delo k deveria no me pagan horas extras no tengo infonavit no me dan utilidades k monto me deven pagar de liquidacion ammm ya tengo derecho de aguinaldo
de que pais es ud leo?
buenas tardes
tengo muchas dudas trabaje en una empresa desde septiembre del 2011 hasta junio del 2012. yo renuncie por que prácticamente me debían 1 quincena y media de salario.
presente la carta de renuncia y me dijeron que cuanto antes me iban a liquidar y el jueves de la semana pasada me dijeron que tenían un mes para liquidarme lo que necesito saber es si es cierto eso o que debo hacer mil gracias por su colaboración
ruby,
eso es falso, no existe una norma que diga eso en colombia, de hecho la que si existe y tanto le informo a la gente es la que predica que cuando un contrato se acaba, el empleador debe liquidar de inmediato o un dia despues a lo sumo, pero nunca un mes despues, si ellos le pagan de forma demorada, exija el pago de la sancion moratoria del codigo sustantivo que dice que x cada dia de retardo en el pago de la liquidacion el empleador debe pagar un dia de salario hasta 2 años o 24 meses maximo….ese dia calculelo asi: divida su basico entre 30…lo que le dé equivale a 1 dia de salario y eso multipliquelo x cada dia que no reciba su liquidacion desde un dia despues a la fecha de terminacion de su contrato
exitos Ruby.
Hola Dr, buenos días.
Tengo el siguiente caso. Trabajé en un hospital publico como auditora por termino de 3 meses 8 días, renuncie el 8 de mayo 2012 por que no estaban pagando puntual, me adeudaban para entonces 2 meses de sueldo.Firmé contrato a termino fijo por el mes de febrero, de ahi en adelante nunca me hicieron contrato y no me pagaron prestaciones ni seguridad social ni arp…nada. A la fecha, me siguen debiendo 2 meses y 8 dias mas la liquidación, el gerente dice que no tienen dinero y que el proceso (somos mas de 170 personas afectadas) sera llevado a conciliacion con la procuraduria con un abogado que el hospital mismo consiguió y ahora nos piden firmar un poder para que este nos lleve el proceso. El hospital dice(aun sin haber conciliado) que pagaran por CUOTAS!!! los meses que me adeudan.En dicho poder el valor a conciliar es solo por el salario , no incluyen mi liquidación. Necesito una orientación al respecto. Mil gracias y Bendiciones!!!
maria,
buen dia, bueno lo 1 es que al ser hospital publico ud puede estar en la categoria de trabajador oficial-entiendalo como servidor publico o trabajador para el Estado-, de pronto su contrato es laboral o no, esto xq los trabajadores a si sean oficiales,esta regidos x el codigo laboral aunque bien pueden tener reglamentacion especial, entonces de ser asi ud debe averiguar 1 cual es su categoria de trabajador xq si es especial, entonces la competencia del juez o puede ser juez laboral o bn puede ser administrativo.
disculpe si le respondo x partes pero a veces la rta larga se pierde y no llega.
bueno dice que le adeudan 2 meses de salarios sin prestaciones,debe tener en cuenta que tipo de contrato firmo, xq los hospitales y en general el sector publico es dable a tretas, normalmente ofrecen contratos de prestacion de servicios que no implican el pago de prestaciones sociales ni nada.
si su contrato es laboral, entonces deben pagarle lo debido mas prestaciones proporcionales a esos 2 meses, y a partir del dia en que debieron liquidarla deben pagar una sancion de 1 dia de salario x cada q pasa sin q exceda 2 años.
es normal que estas entidades tengan apoderados especiales y que un solo abogado defienda a la entidad de demandas colectivas, lo que es anormal es que el hospital les de apoderado para que se celebre la conciliacion, no se puede ser juez y parte a la vez, le recomiendo a ud y en general a todos que no acepten dicho apoderado y que udsmismos busquen uno de confianza.
esto xq es probable que eseapoderado actue en favor del hospital, el hecho de que ud no acepte no significa que ya perdio xq ud puede adelantar su demanda sola si quiere, no es obligacion conciliar nada.
si su abogado confirma mis dudas, entonces ud podra demandar todo lo adeudado, las prestaciones y la sancion moratoria y lo mejor no debe aceptar el pago por cuotas porque ud no trabajo por horas sino x un horario fijo.
la presion es: sino aceptan entonces solicito por demanda ordinaria el embargo de los bienes o remanentes del hospital para que se me ordene el pago total o por titulos, pero es ud la que impone la forma como cobrar no ellos.
exitos.
Mil gracias Dr.
Dios le bendiga!!!
de nada Maria, exitos en eso y cualquier duda hagala saber.
De lo narrado por María queda peerfectamente claro lo siguiente:
1. Que su contrato es de prestación de servicios. Y eso es así porque si fuera empleada de planta sería empleada pública (no trabajadora oficial) pues dado su cargo de auditora no tendría nada que ver con la construcción y sostenimiento de la obra pública). Además no habría firmado contrato de trabajo, porque los empleados públicos no se vinculan a la administración mediante contrato de trabajo sino a través de actos legales y reglamentarios (nombramientos) y deben posesionarse.
2. La prueba de que es un contrato de prestación de servicios es que únicamente tienen previsto pagarle los honorarios, o sea, que no hay lugar a prestaciones sociales.
3. Si María pretende el pago de prestaciones sociales tendría que demandar ante el juez administrativo. Y en caso de tener éxitos en dicho proceso, el juez no condenaría al hospital a pagarle el valor de las prestaciones sociales, sino una indemnización cuyo monto sería equivalente al valor de dichas prestaciones sociales, dado que el juez no puede darle a una persona la condición de empleado público, porque dicha calidad sólo se obtiene a través del nombramiento, la posesión y el ejercicio del cargo, el cual debe estar comprendido en la planta de personal y tener asignado el respectivo presupuesto.
Así de sencillo y así de fácil.
trabaje en el estado durante 18 años y renuncie voluntariamente y llevo dos meses esperando mi liquidación cuanto tiempo da la ley para que mesea entregada la liquidación y a que tengo derecho
sandra,
una pregunta compleja, rta compleja por eso te solicito mas informacion, xq los servidores publicos o son empleados publicos o son trabajadores oficiales y cada uno tiene un tramite diferente en muchos casos.
debes saber en que categoria estas, y asi se puede saber que codigo o ley se aplica.
Hola mi problema es que ni yo lo entiendo pa empezar mis jefes son los que nos asignan las vacaciones,me voy de vacaciones del 4 de agosto al 3 de septiembre pero la semana que viene voy a decirles que me voy a otro trabajo en septiembre , yo tendría derecho a cobrar el mes de agosto? Ellos se pueden negar a darme mis vacaciones si las quiero pagadas? Gracias
albita,
claro que tienes derecho, las vacaciones son un derecho y deben pagartelas x 15 dias o menos si tu contrato fue inferior a un año, o tu puedes optar x trabajar esos 15 dias y que te paguen con salario normal o reconociendote un extra x no aceptar irte de vacaciones.
Hola Juan Pablo perdona me equivoque en la pregunta quiero decir que si me pagarían agosto? Y que si ellos pueden negarse a darme vacaciones y me las quieran pagar para no pagarme agosto echarme el 31 de julio me entiendes? Llevo 3 años y medio trabajando con ellos aunque trabajo todo el dia rezo como media jornada aconsejame que es lo mejor que puedo hacer ya que su yo me voy no me darán finiquito ni nada. Gracias
mas o menos,
trabajas hasta el 31 de julio y a partir del 4 de agosto empiezan las vacas’
si es asi, ellos deben despedir con una justa causa de trabajo, deberan pagarte las vacaciones y demas prestaciones y claro, el salario de julio.
el mes de agosto seria el mes de vacaciones, 15 dias habiles o casi un mes calendario, esas vacaciones son tu descanzo legal, ellas suplen al salario q deberian pagarte en ese mes x lo q si eres despedida, deben reconocerlas, es decir pagarlas en la liquidacion—las vacas de agosto–.
Muchas gracias por tus consejos Me an sido muy utiles
Muy sencillo Alba, pásele ya a la empresa un carta diciendo que usted renuncia al cargo con efectos a partir del 4 de agosto de 2012. Eso significa que usted trabaja hasta el 3 de agosto, le pagan salario y prestaciones sociales hasta ese día y las vacaciones se las compensan en dinero. Si usted se va de la empresa ya no necesita que le den vaciones en tiempo.
Si usted le pasa la carta a la empresa comuniándole la renuncia ésta ya no podría despedirla, y en caso de hacerlo tendría que indemnizarla por despido sin justa causa. Total: usted saldría ganando.
Gracias Fernando me quedo muy claro
buenas tardes dr!!! : el martes 10/07/2012 renuncio osea a partir del miercoles 01/08/2012 no voy mas a trabajar para que me entre todo el mes de pago. el aguinaldo lo cobre en julio como corresponde.
pregunta cuantos dias de agunaldo me corresponden de ahi en mas??? ,cuantos dias de vacaciones no gozadas me corresponden??, que mas me deben abonar , ha y muy importante en agosto no se si corresponde 2da parted e aumento o algo asi . pregunta concreta que debo cobrar completo ya que renuncio yo con antiguedad de casi 3 años . muchas gracias
una vez renuncies y te acepten la misma, ya no hay mas vinculo laboral, lo que si hay es un derecho a cobrar tu liquidacion que debe pagarse de inmediato, el aguinaldo depende de lo que tu contrato diga y las vacaciones legales son de 15 dias anuales o proporcionales, dependiendo si t no las has recibido o aplazado como hacen muchos,por lo demas deben cesantias e intereses a la cesantia, la prima no esta causada si bien a penas van pocos dias del segndo semestre—-la de junio se paga hasta el ultimo dia de junio—— xq ya te pagaron la prima de junio y la prima de diciembre va desde junio a diciembre, si renuncias mañana es xq aun no van muchos dias y esa prima sera minima, infima.
buenas tardes dr!!! : el martes 10/07/2012 renuncio osea a partir del miercoles 01/08/2012 no voy mas a trabajar para que me entre todo el mes de pago. el aguinaldo lo cobre en julio como corresponde.
pregunta cuantos dias de agunaldo me corresponden de ahi en mas??? ,cuantos dias de vacaciones no gozadas me corresponden??, que mas me deben abonar , ha y muy importante en agosto no se si corresponde 2da parted e aumento o algo asi . pregunta concreta que debo cobrar completo ya que renuncio yo con antiguedad de casi 3 años . muchas gracias
hola buen día, mi pregunta es, estoy renunciando a mi trabajo por motivos personales, quisiera saber cuanto es lo que me corresponde por renuncia voluntaria si llevo trabajando 2 años dos meses ,aun no me pagan mis vacaciones de este año y pues mi proporcional de aguinaldo me lo acaban de dar en junio 07 2012 .de ante mano gracias !! saludos…
mayra,
si renuncias ellos deben liquidarte el contrato de trabajo con base en tu ultimo salario, deben pagarte acreencias debidas y es todo.
deben pagarte si fue contrato laboral y no x prestacion de servicios: prima de junio sino t la pagaron, vacaciones debidas, salario actual del mes, cesantias e interes a cesantia proporcional,quiza algun bono salarial y es todo, a eso le restas el valor de la salud y pension que te sacan xq eso no suma, es tu obligacion pagar las cotizaciones..
Hola me podrian informar yo renuncie por un problema en mi trabajo un viernes el encargado de recursos humanos me dijo que al siguiente lunes me daba mi cheque ya tiene de esto un mes y le marco por telefono y no contesta que puedo hacer o como puedo proceder cuanto da la ley para pagar dicha liquidacion, gracias.
no hay termino especifico pero se establece en el codigo laboral que una vez terminada la relacion laboral esta debe liquidarse por eso lo que debes hacer es solicitarlo x escrito a efectos de generar la prueba de que lo pediste, puedes ir a la oficina del trabajo para q el inspector lo cite y explique xq no te ha liquidado, debes tener en cuenta los intereses moratorios que se estan generando a tu favor xq lo mas probable es q no t los quiera pagar…suerte en eso.
Gracias por la ayuda porque como dices no creo que me quieran pagar nada mas que mi liquidacion si ni siquiera me contestan por telefono y eso de los intereses moratorios yo no lo sabia, en que se basan para cobrarse dichos intereses, de antemano gracias por la atencion.
voy a presentar mi renuncia a partir del 30 de junio, debo dar 30 días de preaviso o sea trabajar hasta el 30 de julio, y me deben incluir el pago del preaviso en mi liquidación?
maria,
el codigo sustantivo del trabajo fue modificado en ese sentido, antes se exigia que para renunciar se tenia q dar un preaviso con 30 dias d parte del trabajador, ahora no, pero debes tener cuidado porq el mismo codigo establece q si a raiz de la renunica intempestiva el trabajador le causa daño o perjuicios al empleador este podra demandarlo a efectos de cobrar esos perjuicios….lo que sucede es que db existir una causa real de renuncia pero sobre todo q no ocasione daño a tu jefe, el ya no podra cobrarte los 30 dias q antes se deducian d tu salario pero si demuestra q tu le hiciste daño, si podra demandarte……HOY ES POSIBLE Q DENTRO DEL MISMO CONTRATO q tu firmaste exista una clausula q diga q tu debes notificar o preavisar o pagar indemnizacion x renunciar sin previo aviso o sin justa causa….asi q lee bien tu contrato antes d irte y notificalo x correo, ojala dejando todo tu trabajo en orden, al dia y comunicandole q no hay pendientes para no ocasionar perjuicios……eso debes hablarlo personalmente con nomina o con el., seria lo mejor.
buenas noches, yo presente mi carta de renuncia el dia miercoles, despues de haber prestado solo 2 horas de trabajo,la jefe de gestion humana me dijo que el dia martes de la semana entrante, cancelaba mi liquidacion, mi pregunta es:
ya que no se me cancelo la liquidacion el mismo dia de mi renuncia, ellos deben indemnizarme con un dia de salario, ¡tambien aplican a dias no habiles? y si el mismo dia de mi retiro no alcanze a cumplir mi jornada completa, tambien me lo deben pagar como dia laborado?, gracias
may
en solo 2h, es dificil establecer liquidacion, x muchas razones, pero debes especificar q tipo d contrato tenias tu para saber si fue un despido injusto o no, q causa t dieron d despido etc….d todos modos, en 2h t deben pagar el valor d la hora segun tu salario y liquidarte d inmediato, para q sea un despido tan rapido fue alguna causa grave d tu parte…ojo con eso.
Yo lo que entiendo es que maycq trabajo algún tiempo con la empresa y que el último día que lo hizo renunció dos horas después de haber iniciado la jornada.
Si mi interpretación es acertada, maycq tiene derecho a que se le liquiden y paguen las prestaciones sociales correspondientes al tiempo laborado. Y como ella renunció, no tiene derecho a que le paguen el salario del miércoles sino el correspondiente a las dos horas que laboró ese día. Para efectos prácticos, la liquidación debe hacerse tomando como tiempo laborado el lapso comprendido entre la fecha en que inició su relación laboral y el día martes, anterior a su retiro.
Sobre la indemnización moratoria a que alude en su pregunta, vale precisarle que ésta corre desde el día en que terminó el contrato de trabajo y hasta la fecha en que se produzca el pago de las deudas laborales, tomando en cuenta todos los días allí comprendidos, o sea, tanto hábiles como dominicales y festivos, y los meses se cuentan con los días que tiene cada uno de ellos, o sea, 28, 30 o 31.
Saludos,
muchas gracias por tu respuesta eres muy amable
pregunta o comentario tienen derechos las personas que trabajon en el
campo me refiero a los campesino ejemplo si un hombre trabaja por 15 años
y el patron solo le paga loque trabaja y no le ofrece servicios medicos
como el seguro social o imss y esta persona deside ablar con el patron
para manifestarle su incoformidad diciendole que ya no quiere trabajar
mas con el y le pide una compencacion por el tiempo que el le ayudo
tabajando y el patron se niega darle esa compensacion disiendo que el
no lo a corrido y por eso no tiene que darle nada este trabajador
no puede hacer nada.
valdez,
habria que analizar q tipo d relacion laboral tenian ese campesino y su jefe, normalmente ellos trabajan x jornal y se les paga casi siempre una parte en salario y otra en especie como alimentacion o habitacion, una vez demostrado eso hay si se podria establecer una posible indemnizacion de perjuicios de tipo laboral, hay mucha tela x cortar valdez xq hay q demostrar los requisitos del contrato laboral para exigir judicialmente, recomiendo q acuda urgentemente al inspector del trabajo a ver si el jefe consiente en reconocer algo o uds prueben con una demanda q existia contrato laboral y x ende derecho a todo lo q ahora piden…..exitos
Otra respueta para valdez:
En el ejemplo que usted plantea, el trabajador debe contratar los servicios de un abogado especializado en derecho laboral para que estudie la situación y establezca si la relación jurídica que vinculó al trabajador con el dueño de la finca fue de carácter laboral o civil. Y en caso tal lo represente en el proceso ordinario laboral que se deberá adelantar contra el empleador.
Es importante que la entrevista con el abogado se dé antes de que el trabajador renuncie, porque precipitarse a renunciar sin tener la sesoría del profesional del derecho le puede significar algunos perjuicios al trabajador.
En Colombia, por ejemplo, cuando un trabajador es despedido sin justa causa después de 10 años de servicios (o cuando éste renuncia por hechos imputables al empleador) y dicho trabajador no ha estado afiliado a la seguridad social, el asalariado tiene derecho a que el empleador lo pensione. Por los términos que usted utilia se me ocurre pensar que escribe desde otro país.
Saludos,
buenas tardes hace 15 dias renucie a una empresa, el la cual trabaje desde mediados de febrero del 2012, el dia de la renuncia me dijieron vayase y despues hablamos de la liquidacion, envio correos y llamo al representante lelgal y aduce que la retencion me la retiene por que no entregue el puesto pero el me dijo que me fuera adicioanl nunca recibi acta de entrega por parte de la empresa y si la solicite a travez de correos, le digo que jamas me fue entregado el puesto y que el no me puede retener la liquidacion y se rehusa a pagarme la liquidacion a donde puedo dirigirme para que el gobierno haga cimplir mis derechos
de antemano muchas gracias quedo atento a sus comentarios
Me gustaría saber como se hace el pago, y por favor comentenlo al inicio de su página para que los que consulten la misma ya esten preparados (solo sugerencia) para un desempleado es mas importante conseguir trabajo que gastar en asesoramiento y si lo comentan desde un principio ya estan concientes de q
buenas tardes doctor,le queria realizar una pregunta. empeze a trabajar el dia 03 de noviembre de 2009, en un local de indumentaria femenina en el cual trabajaba como vendedora. el 30 de noviembre de 2011 me cambian de sucursal ascendiendome como subencargada. el dia 30 de mayo de 2012 mande el telegrama de renuncia. el viernes me llamo la de rrhh de la empresa diciendo que me tengo que presentar mañana para que me dieran un cheque de $8045.mi sueldo basico hasta el mes de febrero era de $3177,en el mes de abril paso a ser de $4251. yo queria saber si esa liquidacion esta bien. Espero su respuesta lo antes posible porque mañana me tengo que presentar…Muchas gracias!