¿Si un agente de retención no expide el certificado de retenciones debe devolver las retenciones practicadas?
Cuando un agente de retención no expide los certificados de retención, o lo hace extemporáneamente, ¿debe devolver las retenciones practicadas si el sujeto pasivo así lo solicita?
Nos comenta un lector que aunque el agente de retención expidió el certificado, este no le fue enviado por correo a la empresa sometida a retención, y esta última ha solicitado que debido a que no le entregaron el certificado procedan a devolverle las retenciones que le fueron practicadas.
Tal solicitud es improcedente. No es posible devolver las retenciones en la fuente practicadas correctamente. Las únicas retenciones que el agente de retención puede devolver al sujeto pasivo son la practicadas en exceso o indebidamente ya que carecen de fundamento legal, pero este no es el caso de la retención debidamente practicada y no certificada.
Todo contribuyente del impuesto a la renta debe ser sometido a la retención en la fuente en sus ingresos según las regulaciones vigentes, y el incumplimiento de alguna obligación por parte del agente de retención no exime al contribuyente de su obligación de contribuir con las cargas del estado así sea mediante el mecanismo de retención.
El sujeto pasivo sometido a retención al que no se le expida el certificado de retención, en lugar de pedir la devolución de las retenciones practicadas, lo que puede hacer es comunicar esta situación a la Dian para que si es el caso, le imponga la sanción contenida en el artículo 667 del estatuto tributario.
Por último, precisar que el agente de retención no está obligado a enviar el certificado de retenciones por correo a la empresa, oficina o casa del sujeto pasivo. Su obligación se limita a expedir el certificado cuando el sujeto pasivo lo solicita, aunque hoy que el avance de la tecnología, la certificación se puede expedir vía Internet, o generar un PDF o cualquier formato de imagen que se pueden enviar al correo electrónico del sujeto pasivo.


Los certificados no son el todo, el retenido pudo hacer constar las retenciones en sus facturas o documentos equivalentes y esos documentos suplen de manera válida la falta de certificados.
En el caso de las empresas creadas bajo la Ley 1249 de 2010 que ofrece la exención del 100% del impuesto de renta durante los dos primeros años, cómo se hace con el cliente que normalmante hace la retención por ventas efectuadas a él? Debe hacer la retención en la fuente y luego la empresa pide el reintegro a la Dian de esta retención o se le informa al cliente para que no efectúe la retefuente?
Muchas grcais por su oportuna respuesta. Francia Z.