¿Si un contribuyente camufla una relación laboral con un contrato de servicios la Dian puede desconocerle esos pagos?

Excusándose en la elevada carga laboral, algunos contribuyentes buscan reducir costos vinculando a sus trabajadores mediante un contrato de servicios, lo que no es otra cosa que un intento por ocultar una verdadera relación laboral, ¿pero puede la Dian desconocer es pagos ante ese hecho irregular?

La respuesta es que no, por dos razones.

  1. La Dian no está facultada para opinar, indagar ni decidir sobre aspectos laborales. De ello se ocupan el ministerio de la protección social y los jueces laborales.
  2. No existe una ley que castigue la evasión de seguridad social, aportes parafiscales y prestaciones sociales con la no deducibilidad del impuesto a la renta de los pagos correspondientes.

No le corresponde  a la Dian verificar aspectos meramente laborales, y si lo hiciera, sus conclusiones no las puede utilizar en contra del contribuyente, puesto que la ley tributaria no sanciona esas irregularidades.

Es más, aún en los casos en que existiera una decisión administrativa por parte del ministerio de la protección social, o una decisión judicial por parte de un juez contra el empleador, no puede la Dian entrar a cuestionar luego el carácter deducible de los pagos en cuestión.

Sería una buena idea, eso sí, que el legislador considerara castigar tributariamente al empleador que viole la legislación laboral, puesto que las autoridades tributarias son muchas más eficaces que las autoridades laborales en los proceso de fiscalización, pero mientras eso no se de, ningún funcionario de la Dian podrá cuestionar la deducción de los pagos por contratos de servicios alegando que se está camuflando una relación laboral, situación que ha ocurrido en varias oportunidades por nosotros conocidas.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

7 Opiniones en “¿Si un contribuyente camufla una relación laboral con un contrato de servicios la Dian puede desconocerle esos pagos?”
  1. alex dice:

    otra pregunta an dado ya la razon de la nueva ley de retencion de la fuente de echo tendrian que devolvernos las retenciones echas desde la fecha en que salio la ley hasta el dia de hoy o no

  2. Gerardo Rodriguez dice:

    Mi consulta radica, en que la fundacion tiene como soporte para su autosostenibilidad, la venta de servicios y productos en educacion, recreacion, turismo, cultura, deporte y venta de insumos tangible e intangibles,solicite el servicio bancario compras por tarjetas de credito y debito es decir transacciones no presenciales, hice todo el tramite para finalmete se me dijera que por el codigo de actividad economica 9199 no se daba cuenta de adqusision y no tenia acceso a este servicio bancario, cual es su recomendacion a seguir si hoy por las mismas entidades bancarias los pagos de los usuarios de nuestros servicios y productos se ven presionados ha hacerlos por medio de tarjetas gracias

  3. Jose dice:

    En Cuanto a la deduccion la ley 1393 acaso no dice que no se puede hacer si no se exige el pago de seguriad social sobre el 40% de los ingresos brutos ?

  4. WILLIAM JAVIER dice:

    sera necesario mirar los pagos realizados al trabajador segun el articulo 87 -1 del E.T y el 107 ya que existe un concepto donde se puede desconocer los pagos adicionales al trabajador aludiendo la necesidad y proporcionalidad

  5. Oniar Naólr dice:

    Busque la resolución 160 de 2004 de la junta central de contadores; ahí solo se habla de experiencia contable, por un año, sea la que sea, lo que sucede es que, como se cambio la junta central, y la ley 1314 habla de ciertos tópico que aun no están reglamentados, la junta por las nuevas tendencias, se esta pasando de calidad. Lea con atención y vuelva e enviar los papeles. También pudo haber sido que no certifico correctamente la experiencia, mire que es distinto si es de un comerciante, o si es de empresa publica, o si es empresa de privada, o si son practicas empresariales.
    http://www.jccconta.gov.co/leercontenido.php?article_id=33

  6. Henry Romero dice:

    Hace ya más de 10 años termine mis estudios de Contaduría; y llevaba de experiencia otro tanto, cuando la Junta Central de Contadores me solicito la certificación de experiencia, adjunte toda menos firmar y la rechazaron porque lo único que se puede certificar es la de ser auxiliar contable que se puede lograr en el último año de carrera. Lógicamente no solicite mi tarjeta Profesional y mi pregunta es:¿Cómo puede este Auxiliar Contable dar una opinión sobre Estados Financieros, como puede asesorar a las empresas, como puede dar un concepto sobre legislación laboral o tributaria, como hace un Presupuesto y/o un Flujo de Caja, como dar alguna idea de como parametrizar un programa, etc., si este nuevo profesional en ese año si le ha ido bien sabe manejar recibos de caja, egresos y causaciones. Eso es un Contador Público? ¿Que se debe hacer?

  7. Orlando dice:

    Hay que tener en cuenta, que los valores pagados por servicios son deducibles de renta, siempre y cuando se hayan practicado las retenciones respectivas, si hay lugar a ello, ademàs de que sean necesarios y tengan relaciòn de causalidad con el ingreso. De lo contrario, se desconoceran esos pagos como deducibles de renta.

    Att:

    Orlando Aguilar Buendìa.

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