Si una empresa promete un beneficio laboral a un trabajador se convierte en obligación para ella
Así de sencillo; si una empresa promete un beneficio laboral extralegal a un trabajador, dicha promesa o compromiso se convierte en una obligación para la empresa, y por supuesto que el trabajador podrá exigir su cumplimiento por cuanto se ha convertido en un derecho para él.
Algunas empresas ofrecen o prometen ciertos beneficios adicionales o extralegales a uno, varios o todos sus trabajadores, muchas veces con el objetivo de lograr algún tipo de concesión por parte del trabajador o de los trabajadores, y después pretenden incumplir tal promesa, olvidando que al prometer y ofrecer algo, ha nacido una obligación de la misma categoría de las obligaciones originadas en la ley laboral, lo que las convierte en un derecho para los trabajadores, derecho exigible incluso por la vía judicial.
A continuación se transcriben los apartes de una sentencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia, en la cual se evidencia con claridad las consecuencias jurídicas de este tipo de promesas o compromisos:
Entrando al fondo del cargo, se observa:
Al folio 62 aparece la comunicación que el 28 de mayo de 1991, el Gerente General de la demandada le remitió al actor, cuyo contenido es el siguiente:
“Estimado XXX:
De acuerdo a las conversaciones sostenidas, me complace informarte nuestra oferta de empleo en XXX como representante de ventas de las líneas industriales.
El cargo reporta a la Gerencia General en Colombia y tendrá una línea funcional con los ‘XXX del Área Latinoamericana.
Según lo acordado contigo y discutido con XXX de Colombia, la vinculación a XXX de Colombia se hará conservando la antigüedad que tenías en XXX de Colombia, para efectos de cesantías.
Adjunto te indico las condiciones y beneficios del cargo…”.
El texto literal del documento anterior refleja, sin duda, que hubo una oferta voluntaria, pura y simple de la sociedad demandada para reconocer al actor y únicamente para los efectos de cesantías, el tiempo que éste había prestado a la sociedad Dow Química de Colombia.
Ese ofrecimiento, contrario a lo sostenido por el Tribunal, es lícito pues no contraviene disposición alguna del ordenamiento positivo. No debe olvidarse que de acuerdo con el artículo 1494 del Código Civil, una obligación nace, entre otros, del hecho voluntario de la persona que se obliga, así como del concurso real de las voluntades de dos o más personas, de manera que nada extraño hay en la obligación que contrajo la sociedad demandada con el actor –admitida y discutida por éste-- de conservarle la antigüedad que tenía con Dow Química de Colombia para efectos de cesantías, lo que en el Derecho del Trabajo adquiere mayor relevancia jurídica en cuanto el Código Sustantivo del Trabajo solo contiene el mínimo de derechos y garantías para los trabajadores, de modo que cualquier ofrecimiento del empleador que tienda a superar ese mínimo, lejos de constituirse en una promesa que legalmente no se podía cumplir, como inexplicablemente lo asentó el sentenciador de la alzada, implica para el asalariado mejores condiciones de trabajo, las cuales no están prohibidas ni proscritas de nuestra legislación [Corte suprema de justicia, sala de casación laboral, sentencia de septiembre 26 de 2007, expediente 31630] .
De la lectura de la sentencia se advierte que siempre que se pueda probar que el empleador se ha comprometido a otorgar al trabajador un beneficio extralegal, es decir no contemplado por la ley laboral, se convierte en una obligación ineludible para el empleador, aun en los casos en que dicho beneficio no haya sido incluido en el contrato de trabajo, sino otorgado en un documento externo a él, como en el caso de la sentencia transcrita.
Lo anterior es un ejemplo más de aquel principio que reza que los acuerdos entre particulares se convierten en ley para las partes, siempre y cuando, claro está, que dichos acuerdos no contraríen la ley, o que no afecten derechos mínimos del trabajador, que es lo mismo que contrariar a ley laboral.


Cuando el empleador pacta en el contrato de trabajo con el trabajador la participacion de utilidades de la compañía, es posible limitar al trabajador para que no tenga acceso a la contabilidad de la misma?? hasta que punto pueden los socios ser autonomos, si bien el empleado no esta entrando a la compañía en calidad de socio, se le estan prometiendo unas utilidades, que este no puede verificar, como se procede en este caso???, que riesgo implica para cada una de las partes?? Gracias !!!
Buenas tardes trabajo en una empresa donde mis compañeros laboran los tres (3) turnos de 8 horas al dia, es decir 48 horas a la semana y yo laboro de Lunes a viernes de 7.30 hasta 5.30 pm esto viene a sumar 50 horas a la semana y me dan 20 minutos para almorzar al igual que a mis compañeros, considero que mi jornada esta siendo mas extensa.que debo hacer necesito una respuesta ya que estan vulnerando mis derechos. gracias
en cuanto a este tema tengo una duda que ojala alguien me pueda ayuda
la persona encargada de la parte comercial salio a licencia de maternidad, consiguieron un reemplazo y le pagaban un salario, esta persona no salio buena para el trabajo y me pidieron colaboracion a mi, pero no me imagine todo el trabajo que tendria que hacer.
no me parece justo que ahora ellos se ahorren el reemplazo y me den mas trabajo ami pero el mismo salario.
hay algo legal que yo pueda hacer frente a este tema
gracias!!
si verbalmente, se compromete la empresa en hacer prestamos durante seis meses sin intereses, hasta que lo notifique la entidad encargada de otorgar la pensión de vejez, y dicha empresa le notifica que no continuara con dicho préstamo,aun no ha recibido ninguna notificación, o resolución que lo acredite como pensionado del sistema de seguridad social,la anterior situación, sera aplicable el articulo 9 de la ley 797 del 2003, y el articulo 1494 del código civil.requiero sus asesoria, y les adelanto mis agradecimientos..
atentamente: luis carlos alvarez montoya
También se debe tener en cuenta que esas promesas se vuelven salario y entra a pesar en la liquidación si el empleador no dice expresamente que no constituye salario.
En muchas empresas se ha hecho costumbre establecer turnos secuenciales de 4 días consecutivos de trabajo de 12 horas cada uno por 2 de descanso. Ello conlleva a que el séptimo día calendario termina siendo el primero de la siguiente jornada de trabajo.
De esta forma en un periodo de 7 días el trabajador termina laborando una jornada de 60 horas en un esquema que indudablemente beneficia al patrono, pero extiende la jornada máxima laboral semanal en 12 horas.
Al término de un mes este trabajador termina laborando en promedio entre 240 y 252 horas (20 a 21 turnos), pero sólo recibe como remuneración su salario básico y los recargos dominicales al 1,75%.
Bajo este esquema qué manejo tendrían los descansos compensatorios si se supone que éstos deben ser remunerados y el trabajador en la práctica labora 240 horas y más?