Si usted como trabajador es el encargado de practicar las retenciones en la fuente tenga en cuenta lo siguiente
En toda empresa hay un empleado encargado de practicar las retenciones del caso, que por regla general corresponde a quien hace los pagos o las causaciones; si es usted el que debe hacer ese trabajo, es aconsejable que procure no equivocarse puesto que le podría acarrear serias consecuencias.
Esto debido a que la ley tributaria, ha convertido al trabajador responsable de practicar las retenciones en una empresa, en solidario respecto a las sanciones económicas derivadas del incumplimiento de la obligación de retener.
En efecto, dice el artículo 371 del estatuto tributario:
Casos de solidaridad en las sanciones por retención. Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:
a) Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;
b) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si esta carece de personería jurídica;
c) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.
Esta norma olvidada o desconocida por muchos, convierte al empleado designado por la empresa para practicar las retenciones, en responsable solidario por las sanciones, lo que significa que la Dian puede cobrarle ese empleado las sanciones que la empresa no pague.
La Dian en concepto 10531 de 1987, aclara que en este caso la persona natural es responsable solidaria únicamente por el valor de las sanciones, y nunca será sancionada, puesto que el único sancionado es el agente de retención sobre quien recae las obligación de cumplir con las obligaciones propias en su calidad de agente de retención.
Lo anterior quiere decir que si la Dian sanciona al agente de retención y este por algún motivo no paga dichas sanciones, la Dian tiene facultad legal para exigir al trabajador encargado de practicar las retenciones el pago de esas sanciones.
Es importante aclarar que la solidaridad es únicamente sobre las sanciones económicas [recordemos que incluso hay sanciones penales], y no sobre los intereses o sobre las retenciones dejadas de practicar.
Esta realidad, en primer lugar debe motivar al trabajador para que trate en lo posible de no equivocarse, y en segundo lugar, estar pendiente de que la empresa pague las sanciones, pues de lo contario, en el futuro podría tener una desagradable sorpresa.
Afortunadamente hay muy pocos antecedentes sobre esto, pero la posibilidad está ahí presente y no falta que alguna empresa que conozca la norma decida que es una buena opción para evadir el pago de las sanciones.


es muy importante tener en cuenta esta clase de aclaraciones pero me gustaría saber. ¿ cómo debe ser la forma de proceder en el caso de que el empleado encargado de practicar las retenciones se dé cuenta de que la empresa no pagó las sanciones, y la empresa le afirme lo contrario?, ¿hacia quién se debe quejar?
no entiendo cuando se refiere a “sanciones ecónomicas”, luego dentro de estas no esta los intereses de mora y la sanción mínima?? pero dice que los intereses de mora no entran dentro de esta sanción, entonces cuales son? agradezco quien me pueda aclarar esto