Si usted declaró renta en periodos anteriores pero en este no debe declarar no olvide actualizar el Rut

Las personas naturales que declararon renta en el año anterior pero en este no deben hacerlo por no superar los topeas para estar obligadas a ello, deben actualizar el Rut para eliminar de él la obligación 05, esto es, la obligación de presentar la declaración de renta.

Recordemos que cuando una persona natural debe declarar renta, previamente debe actualizar el Rut para incluir la obligación respectiva, y cuando deje de ser un declarante de renta, se debe reversar el proceso, esto es, hay que actualizar nuevamente el Rut para eliminar dicha obligación.

Si se olvida actualizar el Rut, la obligación de declarar renta seguirá vigente, y para los sistemas de control de la Dian, la persona natural seguirá siendo un declarante, en este caso omiso, puesto que dejó de presentar la declaración en vista a que no cumplía con la totalidad de los requisitos para no declarar, pero la Dian lo desconoce en debido  a que no se le informó.

Este olvido puede significarle al contribuyente un requerimiento futuro para que declare,  lo que supondrá un desgaste para entrar a probar la inexistencia de la obligación de declarar. Todo resulta  más sencillo si se actualiza el Rut cuando desaparece la obligación de presentar la declaración de renta.

09 / 08 / 2011

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2 Opiniones en “Si usted declaró renta en periodos anteriores pero en este no debe declarar no olvide actualizar el Rut”
  1. Hernan dice:

    Esta orientación es equivocada. En ningún caso hace daño el dejar en el RUT de la persona natural la responsabilidad 05. Sencillamente, si la DIAN manda su cartica, entonces se le contesta que por el nuevo año que transcurrió no tuvo la obligación de declarar pues cumplió con todos los requisitos para quedar exonerado. Ya hace varios años que se viene haciendo eso con varias personas naturales y no les ha pasado nada. Y es que sería muy desgastante estar poniendo un año la responsbailidad 05, al siguiente quitarla, al subsiguiente volverla a poner, etc.etc

    • hernan dice:

      Y para ratificar lo anterior, piensen en lo que pasa cuando una persona jurídca o natural tienen en su RUT las responsabildiades “07″ ó “09″ (agentes de retención de renta o de IVA). Si pasan varios meses sin presentar sus declaraciones de Retención (pues la declaración ya no se tiene que presentar cuano no hayan habido retenciones practicadas en el mes), eso no implica que tengan que ir al RUT a quitarse la responsabilidad “07″ o “09″. Pueden seguir dejando esas responsabilidades en el RUT a pesar de que no presenten la declaración

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