¿Salgo del Sisben si consigo trabajo?

Quienes pertenecen al Sisben temen que si consiguen trabajo pueda salir el Sisben y perder los beneficios del régimen subsidiado de salud. ¿Qué tan cierto es?

Régimen subsidiado y contributivo son excluyentes.

Quién esté afiliado al régimen de subsidiado en salud no puede estar en el régimen contributivo, y viceversa, por cuanto estos regímenes son excluyentes.

El régimen subsidiado fue creado para beneficiar a quien no tiene trabajo, a quien no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo, de manera que no tiene suficientes ingresos está en el Sisben, y quien tiene trabajo o ingresos suficientes no puede estar en el Sisben y debe estar en el régimen contributivo, es decir, afiliarse a la EPS como cotizante y pagar las cotizaciones correspondientes.

Lo anterior fue resuelto por la ley creando la movilidad entre régimen subsidiado y régimen contributivo, de manera que se le permita a la persona salir de uno y entrar a otro en la medida en que vaya consiguiendo trabajo y quedando desempleado.

¿Se puede tener Sisben y EPS?

Todo afiliado, sea del régimen subsidiado o del contributivo debe estar afiliado a una EPS,  lo que ocurre es que pasará de estarlo como subsidiado a estarlo como cotizante o viceversa, y en algunos caos deberá cambiar de EPS si la actual no atiende usuarios del régimen al que pasa el usuario.

En razón a ello señala el artículo 2.1.7.7 del decreto 780 del 2016 en la parte final del  primer inciso inciso:

«En virtud de la movilidad, tales afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma entidad promotora de salud.»

Los dos regímenes excluyentes, permitiendo al usuario moverse indefinida e ininterrumpidamente entre uno y otro.

Salir o perder el Sisben por conseguir trabajo.

Cuando una persona está en el régimen subsidiado (Sisben) y se afilia al régimen contributivo es retirado el Sisben, en aplicación del principio de movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo.

De allí que, si una persona que está en el Sisben consigue trabajo, debe salir régimen subsidiario.

Si la persona tiene para pagar una EPS, el sistema entiende que tiene capacidad de pago, y por consiguiente no puede ser beneficiario del Sisben.

Eso puede pasar cuando la persona consigue trabajo, o cuando es contratista y debe afiliarse a al régimen contributivo como trabajador independiente así sea temporalmente.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Pero en todo caso, el trabajador o la persona puede permanecer en la misma EPS, ya sea como cotizantes o como subsidiado.

Cuando conseguir trabajo no significa salir del Sisben.

La regla general es que toda persona que sea vinculada laboralmente debe ser afiliada al sistema de seguridad social por el empleador, de manera que, si el trabajador contratado pertenecía el Sisben, debe salir de él como ya lo explicamos.

Pero hay una excepción a esa regla general contenida el decreto 1072 de 2015, más exactamente en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes.

Esta norma aplica para los trabajadores que con vinculación parcial que implique laborar por periodos inferiores a 30 días, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
  2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
  3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Estos trabajadores pueden seguir perteneciendo al Sisben o régimen subsidiado en salud, pero el empleador tendrá que afiliarlos a una Arl y al fondo de pensiones, conforme se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Regresar al Sisben al quedar sin trabajo.

Si bien una persona debe salir del régimen subsidiado cuando consigue trabajo y se afilia al régimen contributivo, puede regresar de nuevo al quedar sin trabajo y perder por ello su capacidad de pago.

En tal caso puede seguir afiliado a la misma EPS en la que estaba cotizando.

Señala el ministerio de salud en concordancia con los artículos 2.1.1.3 y 2.1.5.1 del decreto 780 de 2016:

  • En el caso que el afiliado que encuentre previamente clasificado en el nivel I y II del Sisbén, podrá pasar al Régimen Subsidiado de la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio, a través de la movilidad.
  • En el caso de que no se encuentre clasificado en el nivel I y II del Sisbén, deberá solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a Planeación Municipal o Distrital.

De lo anterior se advierte que la permanencia el régimen subsidiado depende de que la persona tenga la encuesta SISBÉN Metodología III y esté en los niveles 1 o 2.

Si la persona no tiene ese nivel en el Sisben no puede ser beneficiario del régimen subsidiado en salud, tenga o no tenga trabajo.

Obligación de notificar la novedad de movilidad.

Señalábamos que uno de los temores de una persona afiliada al régimen subsidiado en salud, es que si consigue trabajo puede perder ese beneficio, lo cual no es cierto, porque si bien temporalmente sale de régimen subsidiario, en caso de perder la capacidad de pago puede regresar de nuevo.

Para ello el usuario o trabajador debe notificar o registrar la respectiva novedad como lo señala el artículo 2.1.7.8 del decreto 780 del 2016:

  • La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la perdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
  • La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente.

Se insiste en que la persona puede pasar del régimen individual al régimen subsidiado y viceversa en la medida en que vaya ganando y perdiendo capacidad de pago.

La única razón por la que un afiliado al Sisben pierde el derecho a estar en el Sisben, es porque su calificación haya cambiado. Recordemos que al régimen subsidiado de salud sólo puede pertenecer quien esté en los niveles I y II.

Naturalmente que, si el trabajador consigue un trabajo estable y bien remunerado, en caso que se revise la encuesta del Sisben el trabajador puede perder su nivel I o II y en tal caso de forma indirecta puede salir del Sisben a causa de conseguir trabajo, pero precisamente de eso se trata, de que el trabajador adquiera capacidad de pago y mejore sus condiciones de vida.

¿Puedo afiliar a ARL con Sisben?

Una persona con SISBEN sólo puede ser afiliada a la ARL cuando trabaja a tiempo parcial o por días con uno ingreso inferior al salario mínimo, permitiéndole cotizar por días.

En los demás casos no es posible, pues si contrata a un empleado con Sisben debe afiliarlo a seguridad social, y en caso de no afiliarlo, está asumiendo el riesgo de tener que responder por los accidentes o enfermedades que sufra el trabajador.

Diferencia entre Sisben y EPS.

Es una consulta que nos hacen con frecuencia, y la respuesta es que la EPS es la Empresa Prestadora de Salud, y el Sisben es el sistema de salud subsidiado, que presta los servicios de salud a las personas que no tienen recursos para pagar las cotizaciones al régimen contributivo, precisamente por intermedio de una EPS.

Pueden existir EPS que sólo presten servicios al régimen subsidiado, o que presten a los dos regímenes, al subsidiado y al contributivo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Quien esté afiliado a una EPS contributiva, ya sea como cotizando o como beneficiario, no puede estar afiliado al Sisben.

Es decir, no se puede tener Sisben y EPS, precisando que quienes tienen Sisbén también están afiliados a una EPS, pero del régimen subsidiado.

Sí se puede afiliar, pero tendrá que desafiliarse de la EPS del régimen subsidiado pues no puede estar en los dos sistemas simultáneamente.

El Sisben es un sistema o régimen de salud, y la EPS es una entidad prestadora de salud, que puede prestar servicios en los 2 regímenes, en el subsidiado (Sisben) y en el contributivo.

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  1. Emily Presiga (enero 11 de 2024)

    Hola!!
    Quería saber si por una persona ser beneficiaria de alguien en la EPS, le afectaría su puntaje del Sisben.
    Gracias…

    Responder
  2. Hans (febrero 23 de 2024)

    El empleador y el empleado llegaron a acuerdo (CONTRATO VERBAL)de buena fe por petición del segundo que no lo afiliara al régimen contributivo porque “perdería los servicios del SISBEN”, lleva varios años trabajando. Hay alguna sanción para el empleador o empleado que está en el SISBEN con trabajo estable?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Hans (febrero 23 de 2024)

      El empleador corre 3 riesgos:

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