Si usted vincula trabajadores mediante contrato a término fijo, cuidado con las fechas de terminación

Si usted vincula a un trabajador mediante un contrato de trabajo a término fijo, tenga muy presente la fecha en que ese contrato termina.

Hay que tener presente que un contrato de trabajo a término fijo, se renueva automáticamente si faltando 30 días para su terminación, no se notifica al empleado la decisión de no renovarlo.

Algunos empleadores, desconocen que para que finalice un contrato de trabajo a término fijo, no basta con que se cumpla el plazo pactado, sino que el empleador debe notificar al empleado con una antelación no menor a 30 días antes de la fecha de finalización del contrato de trabajo, la intención de no continuar con el contrato.

Así por ejemplo, si usted vincula a un trabajador con un contrato a 6 meses, faltando 30 días [por lo menos] para cumplir los 6 meses, debe notificarle por escrito que el contrato no le será renovado; bueno, si es que no tiene intención de renovarlo.

Si usted olvida notificar al empleado con 30 días de antelación, si lo hace faltando 29 días o menos, o simplemente no lo notifica, el contrato se renovará automáticamente por un periodo igual, es decir por 6 meses más, según el ejemplo expuesto.

Si usted no notifica al empleado y decide no renovarle el contrato, implica tener que indemnizarlo puesto que el trabajador ya adquirió un derecho, por cuanto su contrato se renovó automáticamente, y en ese caso, por tratarse de un contrato a término fijo, la indemnización será igual al tiempo que falte por terminar el contrato, es decir, por 6 meses correspondiente al siguiente contrato que surgió de forma automática por la no notificación oportuna, de modo que deberá pagar al empleado 6 meses de sueldo por concepto de indemnización.

Así las cosas, si usted no desea renovarle el contrato de trabajo a un empleado, debe estar muy pendiente para que le notifique su decisión por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de expiración del tiempo pactado, pues de lo contrario el contrato se renueva de forma automática, y despedirlo o no renovarle el contrato que es lo mismo, significaría tener que indemnizarlo por despido injustificado.

20 / 12 / 2010

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53 Opiniones en “Si usted vincula trabajadores mediante contrato a término fijo, cuidado con las fechas de terminación”
  1. Andres Velasquez dice:

    Buenas. Desde el 10 de febrero, trabajo en una empresa con contrato a TERMINO FIJO x 2 MESES, está hecho por el mínimo ($566.700), pero verbalmente y en mi cuenta de Bancolombia, me consignan 800.000 mensuales. La Prima de Junio me la liquidaron por el mínimo. El Sr. es un maltratador, humillativo y miente acomodandole a uno culpa de errores, pero no me he quedado callado y eso lo enfurece, porque le demuestro que es error suyo. El caso es que me dice que renuncie y no lo voy a hacer, mientras tanto me acosa y me busca la “caída” para poder echarme, sin que le surta efecto.
    PREGUNTAS:
    1) Mi contrato se renovó automáticamente la segunda vez el 10 de agosto, porque no me pasaron carta de fin de contrato, o sea que va hasta el 10 de octubre?
    2)Si me finaliza contrato sin justa causa, debe pagarme el resto del contrato por el mínimo o por los 800.000 que me paga y de lo que existen recibos?
    3)Cuánto tiempo tiene para darme la liquidación una vez me cese el contrato?

  2. marcela dice:

    buenos días, tengo contrato por 3 meses desde el 2 de mayo y el 16 de mayo me enterè que estaba embarazada. si me avisan con 30 días para su terminación, la decisión de no renovarlo… si se puede??? o no me pueden terminar el contrato?

    • lilicas dice:

      No te pueden despedir, porque la ley de protección a la maternidade es muy clara en suARTICULO 239. PROHIBICION DE DESPEDIR.
      1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
      2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
      3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
      4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

      ARTICULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR.
      1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el {empleador} necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
      2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el {empleador} para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículo 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
      3. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano.
      ARTICULO 241. NULIDAD DEL DESPIDO.
      1. El empleador está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.
      2. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados.

  3. Paula dice:

    CUANDO UNA PERSONA REGRESA DE LA MATERNIDAD SE LE PUEDE TERMINAR EL CONTRATO SIENDO UN CONTRATO A TERMINO FIJO

  4. CLAUDIA M VANIN dice:

    yo trabaje desde septiembre de 2009 y enero 13 de 2012 por prestaciòn de servicios cobrando cartera por call center donde nos tocaba obligatoriamente cumplir horario de 6 horas y mas todo el tiempo tuvimos una supervisora que nos daba ordenes de que debamos hacer, nos daban el horario de tomar un desayuno de 10 minutos y cuando el horario era de tarde otros 10 minutos pero todo estipulado por ello segùn he leido en prestaciòn de servicios no debe haber subordinaciòn cuando no podiamos ir por enfermedad o calamidad doméstica no informabamos sino que debiamos dar explicaciones claras a la gerente y supervisora de por que faltabamos,mi pregunta es si ese no es un contrato laboral prestacional disfrazado de servicios tengo derecho a reclamar no nos pagaban sino el 5% de lo recaudado en el mes

  5. Diana Rodriguez dice:

    Buenas Noches,
    mi caso es el siguiente, el empresa para la cual laboro 5 años con contratos a termino fijo, me despedido , llegue de licencia de maternidad el dia 13 de Febrero de 2012 me presente a laboral y me entregaron la carta de terminacion unilateral de contrato , mis preguntas son : 1. mi ultima prorroga se terminaba mi contrato el dia 8 de marzo de 2012,se que me deben indemnizar el tiempo proporcional, quiero saber ellos nos me avisaron con minimo 30 dias de anterioridad esto es legal? 2. en esta accion se puede ver discriminacion por mi condicion y que derechos me han sido vulnerados?.3, la lactancia es hasta los 6 meses de vida del Bebe , que debo hacer, Gracias por ayudarme

  6. jhon j. j. c. dice:

    BUENAS TARDES, MI PREGUNTA ES INICIE CONTRATO EL 15 DE JUNIO DE 2010, ME HICIERON TRES PRORROGAS CONSECUTIVAS DE TRES MESES, HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2011, EL 8 DE FEBRERO DE 2012 ME TERMINAN CONTRATO SIN CAUSA JUSTIFICADA, MI CONTRATO ES TERMINO FIJO O INDEFINIDO,GRACIAS

    • Andres Velasquez dice:

      Tu contrato, luego de la tercera prorroga por períodos iguales inferiores a un año (tu caso es de 3 meses) se convierte en un contrato a termino FIJO, pero x un año. Osea que tu contrato nuevo era a termino fijo desde 16 junio de 2011 hasta 15 de junio de 2012. Te debieron pagar el faltante desde el 8 de febrero hasta el 15 de junio de 2012, o sea 127 días de salario, más la liquidación

  7. carolina leon dice:

    en estos momentos me encuentro embarazada y tengo un contrato a termino fijo que se acaba el 23 de febrero de 2012, mi embarazo es de alto riesgo, la empresa puede no renovarme el contrato debido a mi condicion de embarazo de alto riesgo? o en que caso de que yo renunciara que me corresponderia de liquidacion yo gano un salario minimo de 566700 pesos

  8. liliana rojas dice:

    me gustaría saber si puedo darle fin a un contrato a termino fijo de un empleado quien ingreso el 9 de octubre y el cual no le informe acerca de la renovación y se hizo automático y hace 3 días no aparece a su sitio de trabajo

  9. Luis Gonzaga dice:

    Buenas tardes,, una pregunta y muchas gracias por la respuesta: Mi señora trabajaba en un almacen como empleada y firmo “supuestamente” un contrato por un año Abri/2011 hasta marzo de 2012,. y resulta que fue despedida el 26 de noviembre, a que tiene derecho.

    Muchas gracias y estare atento a su respuesta..

    • Adriana dice:

      Si el despido no fue justificado (alguna falta al reglamento inerno), ella debbeia recibir una indemnizacion equivalente al tiempo que le faltare para cumplir el contrato osea desde el 26 de noviembre hasta marzo de 2012.

  10. mar dice:

    tengo contrato a fijo por dos años, se vence el30 de junio del 2011. la empresa quiere renovarlo pero por solo un año. cual es el procedimiento de la empresa conmigo para ello.?

  11. Gloria Granados dice:

    Tenemos una empresa familiar, mi esposo, mis dos hijos y un hijo que lo tenemos como adoptivo, la empresa es de maderas, hacemos muebles, las ganancias no las repartíamos entre todos, aprendieron a trabajar con mi esposo, a cada uno de mis tres hijos les hicimos sus viviendas en el segundo piso del taller, los equipamos de nevera, lavadora, es decir de todo lo necesario en el hogar, Posteriormente mi hija con su esposo que aprendio en el taller, allí se conocieron, era como un ayudante, le dimos para que administrada por seis meses el taller, pero durante los seis meses no nos rindio cuentas, vendia las cosas del taller y cuando ya volvió mi esposo a tomar las riendas del taller, ellos se fueron y colocaron otro taller, pero ya iban alli equipados hasta con carro, todo de nuestro taller, y ahora nos demando ante la oficina de Trabajo y nos está cobrando los servicios por diez años y el esposo también, cesantías, pensión, todo, pero esa empresa era de todos, todos nos beneficiamos, y ella salió antes maltratándonos, deseándonos lo peor, mi esposo está muy enfermo, qué debo hacer? Gloria

  12. ELDIN dice:

    Buenos días. Por favor me pueden responder la siguiente pregunta: Un contrato de prestación de servicios por seis (6) meses con una entidad estatal se considera que es un contrato a termino definido y le aplicaría lo ustedes acaban de afirmar en el anterior articulo. gracias.

  13. Cesar dice:

    Hola vivo en Peru por ejemple mi contrato termino ayer 28 de febrero y recien el dia de ayer me informaron que no me renovarian esto tambien tendria que ser informado antes de 30 dias del vencimieto de mi contrato y que puedo hacer al respecto ?

  14. emerson dice:

    buenas tardes,tengo una inquietud, tengo una prorroga por 3 meses y medio y faltando 20 dias para la terminacion del contrato fijo me informan que me dan una prorroga por un mes y medio no mas ya que a la empresa se le termina el contrato, entonces mi pregunta es si la empresa me debe indemnizar por los 2 meses que quedaron faltando, ademas de que tengo por obligacion que firma la prorroga en la cual me avisan con 20 dias antes de la terminacion del contrato.

    agradezco la atencion a la presente. gracias.

  15. Josè dice:

    Buenas noches,

    Tengo una duda y quiza me puedan ayudar.
    Mi contrato vencio el 7 de septiembre del 2010 (era contrato a plazo fijo de un año) y se me informo que se terminaba el mismo dìa a las 8am. Esto quiere decir que no se me informo con los 30 dìas de anticipacion ni si quiera un dìa antes. Como deberìan indemizarme…. Como el año que auntomaticamente se renovo y de acuerdo a que artìculo. Que deberìa hacer porque me imagino que no me van a liquidar como deberìa ser.

    Agradeciendole de antemano la atencion prestada y la pronta respuest

  16. Consuelo Jimenez dice:

    Un funcionario al que se le paso la carta de finalizacion de contrato con 45 días de antelacion no la quiso firmar, mi pregunta es si con tetigos puedo realizar la liquidacion y retirarlo de la empresa? Muchisimas gracias por la colaboracion que me puedan brindar

  17. DIANA dice:

    Buenas noches
    Tengo la siguiente duda, mi contrato vence el 12 de octubre y el empleador me paso una carta el 12 de septiembre indicando que no renuevan el contrato con migo. Para mí ha sido en parte un alivio por que mi trabajo es muy estresante y me estoy enfermando mucho y no quiero seguir laborando en esta empresa, pero sucede que mi compañera quiere tomar vacaciones justo cuando me voy y ellos me quieren dejar despues del 12 de octubre, ellos pueden renovar el contrato habiendo pasado ya la carta de terminación? mi jefe a parte me dijo que hasta el 12 de Octubre trabajaba con ellos pero la veo como arrepintiendoce… Que debo hacer si quiero hacer caso a la carta de terminacion de contrato y no quiero seguir trabajando en esa empresa? debo avisar con alguna anterioridad o solo haré caso a esta carta o que hago no quiero seguir… y mi Jefe es una persona muy histérica y no sé como decirle que ya me paso la carta que ya despues del 12 de Octubre no cuenten más conmigo, a demás no ha llegado mi reemplazo el cual debe aprender muchas cosas para tomar mi puesto. y ya faltan quince días. Por favor ayúdenme que debo hacer y si me voy y hablan mal de mi en otros trabajos de los cuales pida referencia??

    Muchas gracias
    Quedo atenta a sus comentarios

  18. German Rodriguez dice:

    Buenas Tardes

    Quisiera saber si es posible romper un contrato a termino fijo antes de la fecha de vencimiento llevo 8 meses trabajando con una empresa pero me estan ofreciendo otra oportunidad en otro lado pero no quiero infringir la ley ni nada por el estilo deberia avisar con 15 dias de anticipacion o algo asi.

    Muchas Gracias.

  19. andres dice:

    yo quiero saber una cosa yo tengo contrato de trabajo a termino fijo desde el 2008, en el 2009 no me preavisaron y se renovo hasta el 2010 ahora ya me dieron el preaviso; como debe ser la proroga del mismo si decide el empleador renovar…..el contrato se puede terminar por mutuo acuerdo y ello me pueden hacer otro por 1 año mese o inica con 3 meses???…si yo no decido terminar el contrato por mutuo acuerdo que pasa….ello me pueden sacar..????

  20. juan carlos ortega dice:

    desde junio del 2002 hasta el 24 de dicembre trabaje en una empresa de calzado con contratos a terminos fijos de un año. iniciando labores los primeros dias de enero,y terminando en diciembre con prorrogas de tres meses{ejemplo}.entraba el 8 de enero firmaba el contrato y el 8 de abril firmaba la prorroga de tres meses y asi asta llegar al 15 de diciembre donde se entregaba la liquidacion y la cancelacion del contrato.pregunta.la empresa esta obrando bien con los contratos y pueden tomar la decicion de no llamar o volver a vincular a una persona sin ninguna causa justa.

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