¿Si veo que el deudor no va a pagar la deuda puedo renunciar a ser fiador?
¿Si luego de ser fiador veo que el deudor no va a pagar la deuda, puede renunciar a la fianza, es decir, renunciar a ser fiador?
La fianza está contemplada en el artículo 2361 y siguientes del código civil colombiano, y en ninguno de ellos se contempla la posibilidad de que el fiador arrepentido renuncie a la obligación asumida al aceptar la fianza.
De modo qué si el fiador, un mes después de firmar el contrato considera que su amigo no pagará la deuda, tiene pocas probabilidades de sustraerse a las obligaciones asumidas como fiador.
No obstante, si el deudor para no pagar se insolventa o desaparece sus bienes o patrimonio, el fiador, a la luz del artículo 2394 del código civil puede exigir al deudor principal que lo releve de la fianza:
El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo, o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios de pago en los casos siguientes:
1.Cuando el deudor principal disipa o aventura temerariamente sus bienes.
2. (…)5. Si hay temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de la deuda.
Para que opere esta posibilidad, el fiador debe probar las circunstancias que lo hagan merecedor a ese derecho.
Hay algunas personas que no pagan las deudas pero tampoco se insolventan ni se “vuelan”; simplemente no pagan. En ese caso, el fiador no puede hacer nada distinto que exigir al acreedor que persiga primero los bienes o patrimonio del deudor según lo establece el artículo 2383 del código civil. Si eso no es posible, irremediablemente el fiador tendrá que responder por la obligación asumida.
Importante anotar que esto solo aplica para los fiadores más no para los codeudores, ya que estos últimos tienen la calidad e deudores solidarios, es decir que responden por la deuda en iguales condiciones que el deudor “principal”.


Hola, el arrendatario cedio un contrato sin contarle al fiador, el arrendador acepto y tampoco le conto al fiador. no han realizado nuevo contrato de arrendamiento. Hay alguna forma de dejar de ser fiador?
Un codeudor al firmar un contrato de arrendamiento, deja al pie de su firma con letra escrita a mano,”soy codeudor solo por el primer año de vigencia de este contrato”.
Tiene validez legal esta nota?
raul
es completamente legal, fue la voluntad de las partes la que asi lo quiso.
buenas tardes, soy codeudor de un contrato de arrendamiento, el cual ya terminó, ya se entregó el inmueble…pero quedó una deuda en la inmobiliaria por atrazo en el cannon de arrendamiento, quiero saber si a mi como codeudor me pueden embargar el sueldo si lo llevaran a un cobro juridico.
Muchas gracias
adriana
rta afirmativa, si pueden hacerlo, ud es deudora principal tanto como la otra.
ud debe buscar al otro deudor y exigirle que pague xq sino la demandaran a ud.
Trabajo para una empresa la cual vende productos a credito, me llego una carta de un deudor principal manifestando que el unicamente presto la firma y la documentacion. por tal motivo esta solicitanso que se le otorgue esta deuda solo a ala deudora solidaria y al esposo…en pocas palabras quiere renunciar a esta obligacion…. ¿UN DEUDOR PRINCIPAL PUEDE RENUNCIAR A UNA DEUDA? En dado caso de que no sea asi con que ley me puedo apoyar para darle respuesta?
Agradeceria sus comentarios
laura,
me imagino que se refiere a deuda y no fianza, si ud otorgo un credito y hubo 2 deudores, es decir deudor principal y codeudor, entonces ambos son deudores solidarios, a ambos se les puede exigir el credito sin notificar nada…al aceptar la deuda, dicho deudor solidario debe responder de ella, acepte o no porque para eso se obligó y eso es lo que la gente no sabe xq confunde deuda y fianza cuando son 2 cosas distintas….el no podra salirse de dicha deuda si legalmente acepto y solo podra hacerlo con el aval o firma del deudor principal—con error xq ambos son deudores principales…una ventaja de la finanza es que el fiador puede pedir el relevo de la fianza según lo establecido por el artículo 2394 del código civil. El codeudor no puede pedir tal relevo, no puede renunciar a su obligación, puesto no la ley no contempla causas para ello como si lo hace frente a la fianza.
asi que chica, digale que no y que se asesore bien…cualquier duda 318 294 2343 con gusto.
en definitiva, no puede salirse de la deuda xq es deudor solidario o codeudor….aviseme alguna duda
fianza es distinto de deuda civil, entonces el codeudor es a deudor principal siempre, tu puedes cobrarle a cualquiera aun sin autorizacion, en la fianza no es asi, la unica excepcion para el deudor es que haya acuerdo entre ellos, cosa que no dices pero siempre con la salvedad de que la empresa le cobrara in solidum o solidariamente a cualquiera asi sea de forma proporcional al credito de cada uno….no existe renuncia para el deudor, si tienes duda mi cel es 318 2942343.
HOLA, quisiera saber que deberes y derechos tengo al firmar como codeudor en un arrendamiento de inmueble, ademas si quisiera retirarme de dicha firma que debo hacer??.
Servi de coarrentaria ya que yo tambien vivo en la vivienda y es posible retirarme al cumplir el tiempo estipulado?? Si es asi, es cierto que debo enviar una carta con mi decision de retiro 3 meses antes a los propietarios?
En que me afecta si me retiro antes???
mil gracias por su atencion
el hecho de ser codeudora significa que eres deudora como tu amiga, ahora eso implica que tienes los mismos derechos y obligaciones contractuales, en principio si es posible dejar de ser codeudor pero deberas notificarlo a ambas partes, especialmente al acreedor o arrendador en tu caso, tienes un problema y es que tu dices q eres arrendataria, tu vives alli, entonces el arrendador te podria aplicar la ley en lo que dice que si quieres dar por terminado el contrato de forma unilateral deberas indemnizarlo, esa terminacion favorece a tu codeudor..pero te repito, lo mejor seria buscar otro codeudor y que el arrendador te lo acepte sin problemas, te saque a ti y entre el otro con una buena garantia para ser aceptado sin problemas..
si el deudor a realizado pagos atrasados,por inconvenientes con el pago de sus salarios y a notificado a la empresa(rayco) el por que del atraso, y en sima de eso a hecho compromisos de pago, puede la empresa(rayco)reportar al codeudor a las centrales de riesgos
me parece muy bien
Cuando se firma como codeudor de alguien que toma en arrendamiento una vivienda,se entiende que este continuará siéndolo por todos los años que dure el inquilino en dicho inmueble.
Un codeudor, al momento de firmar el contrato, colocó una nota a mano alzada al pié de su firma en la que estipuló que solo serviriría como fiador durante el primer año de permanencia del inquilino en el inmueble.
Pregunta: Tiene validez esta nota y por lo tanto cesa su responsabilidad al finalizar el primer año de arrendamiento?.
Agradecería sus comentarios