¿Sobre cuántos bienes se puede constituir un patrimonio de familia?

Constituir un patrimonio de familia sobre un bien inmueble es una buena forma de proteger el patrimonio de la familia, de ponerlo a salvo de los acreedores de manera que no pueda ser embargado.

Y es allí donde surge la inquietud: ¿Cuántos bienes de mi propiedad puedo afectar con patrimonio de familia? Sin duda que para muchos entre más bienes pueda proteger mucho mejor, pero dicho sea que la ley ha impuesto un límite, que sin lugar a dudas busca evitar el abuso de esta figura con el único fin de evadir el pago de las deudas adquiridas.

El artículo 8 de a ley 70 de marzo 28 de 1931 modificado por el artículo 3 de la ley 495 de 1999, dispuso que:

No puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle.

Significa que en principio sólo se puede constituir patrimonio de familia sobre un solo inmueble, pero se podrá construir sobre varios inmuebles siempre que estos en su conjunto no superen el valor de 250 salarios mínimos.

En otras palabras, se puede decir que la ley ha buscado proteger los primeros 250 salarios mínimos de patrimonio de la familia.

Por ejemplo, se podrá constituir patrimonio de familia sobre dos inmuebles, uno con valor de 150 salarios mínimos y otro con valor de 100 salarios mínimos, o sobre tres siempre que el valor catastral de los tres no supere los 250 salarios mínimos.

04 / 01 / 2013

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3 Opiniones en “¿Sobre cuántos bienes se puede constituir un patrimonio de familia?”
  1. Juan Pablo ( cartagena) dice:

    lili
    eso es ilegal porque se desconocen los ordenes hereditarios, sin embargo le digo que en este pais todo se puede con dinero y trampas, resulta que eso que ud relata es mas comun de lo que parece x muy ilegal que sea, los abuelos y tios que estan a punto de fallecer colocan – adoptan- un nieto o un sobrino como es lo mas normal con la complacencia del icbf y de los defensores de familia de las comisarias y voila…hay adopcion y ese nieto pasa a ser adoptado por su propio abuelo como hijo, al final la pension le toca al hijo sigue asi hasta que se haga otro “tramulle” y se prorrogue.

    ud debe interponer las acciones debidas una vez ese señor fallezca y se abra la sucesion para impedir q la nieta entre en el reparto, ahora puede solicitarle al abuelo que no lo haga pero seguramente el lo hará, ud puede impugnar los contratos que él este simulando pero la cosa no es tan facil.

  2. lili dice:

    puede un abuelo heredar todos sus bienes a una nieta menor de edad? desconociendo los derechos de sus propios hijos?. mediante que documento o figura se puede hacer?

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