¿Sobre qué base se debe liquidar la licencia de paternidad?
¿Sobre qué salario base o ingreso base de liquidación se debe para la licencia de paternidad que debe reconocer la EPS?
En la licencia de paternidad, contrario a lo sucedido en la licencia de maternidad, la ley no definió de forma taxativa sobre qué base se debe liquidar, lo que ha dado pie a que algunas EPS interpreten la norma según su conveniencia.
La licencia de paternidad está contemplada por el artículo 236 de código sustantivo del trabajo, mismo que regula la licencia de maternidad, y respecto a la base de liquidación de esta dice:
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
(…)
Esta norma ha sido interpretada por el ministerio de la protección social en concepto 6829 de 2004 de la siguiente forma:
(….) Ahora bien, la norma en comento no ha reglamentado una forma especial de liquidar la licencia de paternidad, por tal razón y teniendo en cuenta que tanto la licencia de maternidad como la de paternidad gozan de un mismo hecho generador (nacimiento de un hijo o adopción). la liquidación de esta última licencia participara de las mismas condiciones establecidas para la licencia de maternidad, circunstancia por la cual, esta oficina considera que la licencia de paternidad debe ser liquidada con el mismo salario base establecido para liquidación de la licencia de maternidad, licencia de paternidad que se cancelará teniendo el salario base existente a la fecha de entrar a disfrutar de la misma.
Este concepto aunque anterior a la ley 1468 de 2011 que modificó el artículo 236 referido, sigue siendo válido puesto que las modificaciones posteriores no afectaron lo relativo al ingreso base de liquidación.
En consecuencia, se ha de concluir que el salario base de liquidación de la licencia de paternidad, será el salario base de cotización del último mes del padre, excepto si se trata de un salario variable (que no variación del salario), caso en el cual se ha de promediar los ingresos base de cotización durante el último año; si el trabajador lleva menos de un año, pues el promedio de ese tiempo.


;Hola cordial saludo.me dirijo a usted solicitando comedidamente dar claridad al tema de liquidacion de la licencia de partenidad es si es al 100% y pago de los transportes de lanmisma gracias por su respuesta
Buen dia..
Tuve el parto de 37 semanas y cotice 35 semanas, la eps no me quiere reconocer.
Que debo hacer si soy independiente?
buenas tardes , mi pregunta , es cuanto tiempo tengo para traer los documentos requeridos , por la empresa para la efectuar la licencia de paternidad, pues me dieron los dias pero no he podido , traer los papels y no hemos podido registrar a la bebe, me dicen que si no los traigo entonces , que al mes se vence , y que perderia la licencia
gracias
Mi pregunta consiste en saber, si la ley es claro y la ley de paternidad es renumerada. Al empleado se le debe pagar el 100% de su sueldo?
.. y se debe descontar el subsidio de transporte de los dias de la licencia de paternidad.
Gracias
La licencia de paternidad es de 8 días hábiles, lo cual conlleva a que el tiempo real de disfrute es de mínimo 9 días (pues incluye al menos un domingo), pero las EPS están liquidando y pagando únicamente los 8 días hábiles. Entonces quien debe pagar estos días adicionales no hábiles que quedan incluidos en la licencia?
Por un momento me preocupé, pues pensé que habían cambiado la ley y yo no me había dado cuenta. Pero rápidamente me tranquilicé pues cai en la cuenta de que estoy suscrito a varias publicaciones de derecho laboral (todas las de Legis, incluidas legishoy y legismóvil), y ninguna de ellas me había noticiado sobre el tema.
El asunto es que desde la expedición de la Ley 50 de 1990, la licencia de maternidad se ha mantenido en 12 semanas (antes era de 8 semanas).
Aunque entiendo que se trata simplemente de un error, la situación me hace recordar a un colega quien refiriéndose a otro abogado (famoso éste en el foro por sus pocos conocimientos de la profesión), cierto día me decía: “Cada vez que me toca de contraparte al Dr. Fulano, me manda a estudiar, porque sale con una serie de afirmaciones y argumentos que uno finalmente resulta tan confundido que llega a dudar de sí mismo. No sabe uno si fue que cambiaron la ley, la Constitución, modificaron la jurisprudencia, o se le cerraron las entendederas”.
Cordial saludo,
Buenos días, señor Alonso
No nos queda claro el error al que se refiere. Agradecemos su gentil colaboración que nos permita hacer las correcciones del caso.
Saludos!
Definitivamente me mandaron a estudiar. En efecto, la ley 1468 de 2011 aumentó la duración de la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas. Les agradezco la sutileza con que me hicieron ver que el equivocado era yo. Qué pena.
Cordial saludo,