Sociedad conyugal y bienes que hacen parte de ella
Cuando dos personas se casan se forma la sociedad conyugal, y cuando son compañeros permanentes se forma la sociedad patrimonial de hecho; en esta ocasión hablaremos de la sociedad conyugal que no es más que una figura jurídica, la cual entendemos como la sociedad de bienes, es decir, el patrimonio social existente entre los esposos.
La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal. Entonces hacen parte de la sociedad conyugal:
- Los salarios devengados.
- Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
- Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
- Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
- De los bienes adquiridos a titulo oneroso.
- Los bienes raíces que se aportaren, con cargo a restituirlo la sociedad en dinero.
Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a titulo oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugal; los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.
Además el artículo 1786 del código civil indica que si una mina ha sido descubierta ya sea por un cónyuge o por ambos entrara a la sociedad.
¿Qué cosas no ingresan al haber social? No entran a la sociedad conyugal, los bienes inmuebles que fueran subrogados a otro bien inmueble propio, las cosas compradas con dineros propios de un cónyuge y estipulado así en las capitulaciones matrimoniales, todos los aumentos materiales que accedan a cualquier bien de uno de los cónyuges.
Por último no entran las donaciones o herencias hechas a uno de los cónyuges; los bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se haya iniciado antes de conformarse la sociedad conyugal, ni los bienes que se poseían antes por título vicioso y cuyo vicio ha sido satisfecho durante la sociedad conyugal por ratificación; entre otros que se mencionan en el artículo 1792 del código civil.


estoy casada hace 7 años mi esposo hace 1 año nos mudamos para un apt que esta a nombre de mi suegro , hoy nos vamos a separar ese inmueble hace parte de la sociedad conyugal ?
Buenas noches.
Encarecida y respetuosamente anhelo que alguien me asesore y aclare un problema que tengo, y me siento desesperada.
- En el año 1998 compré una casa USADA, en la que residía con mis hijos.
- Pagué la totalidad del valor a la antigua dueña, la mitad de efectivo que tenía como ahorros, y la otra mitad con un préstamo realizado por el banco en forma de hipoteca.
- En el año 2000 me casé.
- En el año 2003 terminé de pagar el crédito con lo que recibía mensualmente de mi sueldo, sin que mi esposo me ayudará con absolutamente nada.
- En el año 2012 me divorcié y se liquidó la sociedad conyugal, y mi ex-esposo está incluyendo en la separación de bienes, MI CASA, así como las mejoras de mayor valor, anotando que durante la vigencia de la sociedad conyugal se pagaba el crédito de la casa (2000-2003) (aunque evidentemente nunca me colaboró con 5 pesos).
Teniendo en cuenta que:
- Durante todos estos años le hice cambios a las paredes, las puertas, la cerámica, etc, que dieron una estética mucho más lujosa a la casa.
- Pero NO se construyo, ni edificó, ningún tipo de mejora “civil” en la casa. Es decir, sigue siendo la misma área construida, con las mismas habitaciones, baños, etc. Sin haberse ampliado, ni construido nada.
Mi inquietud es:
- Qué derecho legal (porque MORAL no tiene ninguno) tiene mi ex-esposo sobre la casa?
- Las MEJORAS de “mayor valor”, están determinadas por la diferencia del precio que establezca el PERITO a su propio criterio actualmente con el precio al que compré la casa?; o por el contrario, como la casa no tuvo ninguna mejora de obra civil (ampliación, construcción, etc) el mayor valor, se refiere solamente a la valorización de la casa estipulada por el municipio en el impuesto predial?
Agradezco con el corazón en la mano, cualquier ayuda. (carito8271@yahoo.es)
hola soy estudiante de Derecho, de acuerdo al planteamiento que realizas, es un bien inmueble que fue adquirido antes de la sociedad conyugal,por tanto la casa es tuya, además deberás para ello, deberás apropiarte de todas las pruebas que tengas como escritura pública, págares correspondientes a la misma, para que surtan el efecto juridico correspondiente, debes buscar un abogado para esta situación, para su segunda inquietud, es menester y le corresponde un perito realizar la debida valorización del inmueble aludido,esto solo ysolo si esté al día con tus pagos en el impuesto predial, ya que es en conjunto la valorización realizada por el perito.
Respetada estudiante, debes estudiar mas tus respuestas
Apreciado doctor mi esposa hipoteco una bodega y yo aparesco como socio conyugal en la escritura ¿pregunto por que el abogado embargo toda la bodega y no el 50% que es el que le pertenece ami esposa agradesco su buena voluntad en responder
Buenos dias doctores, mi inquietud es la siguiente: Mi abuela adquirio un bien por prescripcion casada con mi abuelo, mi abuelo fallece y mi abuela vendio parte de los terrenos sin liquidar la sociedad conyugal, mi padre fallecio y yo entro a hereder en representacion de el, mi abuela deja un testamento y le deja el 50% de lo poco que quedo de los terrenos a dos primos y una tia mia. ¿cuando liquide la sicedad conyugal, puedo descontar a mi abuela los bienes que ella vedio despues de muerto mi abuelo?
buenas tarde
yo me case hace diez aÑos pero llevo 5 meses de separada ,mi pareja kiere k empecemos a tramitar el divorcio.dentro de nuestro matrimonio .adquirimos una casa de infonavit la cual la sigue pagado mi conyugel .tenemos una hija en común.mi pregunta es me toca algo de la propiedad,o no me toca nada.yo sigo viviendo en esa casa.nos casamos por sociedad conyugal….le agradecería k me sacara de esa duda.
Buenos dias,
Sra Sarahi Paez
Cordial Saludo,
El bien que usted menciona hace parte de la sociedad conyugal, lo que en este caso en particular a usted le pertenece la mitad del bien, y es importante manifestarlos en la solicitud de divorcio.
De igual forma si usted desea ampliar mas su inquietud se puede comunicar al cel 312 222 91 23, o escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com.
Atte;
Dr, Juan Carlos Contreras L
Abogado
Buenos dias,
Sra Sarahi,
Es pertinente profundizar aun mas sobre su inquietud pues son muchas las inquietudes que se mencionan al mencionado tema:
En respuesta a la asesoría virtual que usted solicitó, frente a sus inquietudes:
En el caso planteado, se deben hacer varias precisiones respecto de la sociedad conyugal.
El activo de la sociedad conyugal se compone de haber absoluto y haber relativo de la misma.
Según Carlos Holguín y Enrique López de la pava (ambos doctrinantes) se distinguen los dos conceptos mencionados anteriormente. “Entiéndese por haber absoluto de la sociedad conyugal aquél en que los bienes adquiridos por uno y otro cónyuge tienen la calidad de sociales. Es el activo real de la sociedad de que tratan los ords. , y 5 del artículo 1781del C.C. Haber relativo es el que está integrado por otros bienes que también se consideran sociales, pero que la sociedad conyugal deberá restituir en dinero al cónyuge aportante al disolverse la sociedad conyugal. A este se refieren los ordinales 3,4 y 6 del C.C.
Para contestar su pregunta y siguiendo los hechos mencionados; en el presente caso únicamente hay bienes que pertenecen al haber absoluto de la sociedad y por tanto no hay lugar a restitución de ninguna clase al momento de liquidarla. Ello tiene fundamento en el artículo 1781 numeral 2 y 5 del código civil. “Pertenecen al haber social: Todos los bienes muebles e inmuebles que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso durante la sociedad conyugal; “De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio”.
Por tanto, la casa (que es un bien inmueble) como fue adquirido a título oneroso durante la sociedad conyugal pertenece al haber absoluto de la misma al igual que su respectiva valorización, independientemente que usted haya aportado más o menos dinero para comprarlo y no hay derecho a restitución de ninguna clase ya que la causa o el título de adquisición del bien no precedió al matrimonio.
Debe tener en cuenta que como lo anterior hace parte del haber absoluto de la sociedad; las deudas que hay con respecto a éstos bienes son pues, deudas sociales y pertenecen a ambos, por ende, según el artículo 62 del decreto 2820 de 1974 “la sociedad es obligada al pago de las deudas y obligaciones contraídas por su existencia por el marido o la mujer y que no fueren personales de aquél o de ésta”; y en relación con los terceros acreedores todos esos gastos hechos para la adquisición de un bien ganancial, lo mismo que los precios o saldos que se queden debiendo en virtud de esa adquisición corresponden tanto a su esposo como a usted.
Esperamos que la respuesta haya sido de su utilidad y satisfacción, si genera alguna otra duda al respecto, puede volver a solicitar asesoría, al cel 312 222 91 23, o escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com.
Atte;
Dr, Juan Carlos Contreras L
Abogado
Buen día,
Las personas que deseen consultar sobre un proceso sin importar la naturaleza del caso bajo la asesoría de abogados expertos en familia,civil,administrativo, laboral,penal y seguridad social.
Pueden escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com o llamar al cel 312 222 91 23.
Con sus datos de contacto y la consulta a exponer.
De antemano agradezco su atención prestada.
Atte;
Dr. Juan Carlos Contreras L
Abogado
En respuesta a la asesoría virtual que usted solicitó, frente a sus inquietudes:
En el caso planteado, se deben hacer varias precisiones respecto de la sociedad conyugal.
El activo de la sociedad conyugal se compone de haber absoluto y haber relativo de la misma.
Según Carlos Holguín y Enrique López de la pava (ambos doctrinantes) se distinguen los dos conceptos mencionados anteriormente. “Entiéndese por haber absoluto de la sociedad conyugal aquél en que los bienes adquiridos por uno y otro cónyuge tienen la calidad de sociales. Es el activo real de la sociedad de que tratan los ords. , y 5 del artículo 1781del C.C. Haber relativo es el que está integrado por otros bienes que también se consideran sociales, pero que la sociedad conyugal deberá restituir en dinero al cónyuge aportante al disolverse la sociedad conyugal. A este se refieren los ordinales 3,4 y 6 del C.C.
Para contestar su pregunta y siguiendo los hechos mencionados; en el presente caso únicamente hay bienes que pertenecen al haber absoluto de la sociedad y por tanto no hay lugar a restitución de ninguna clase al momento de liquidarla. Ello tiene fundamento en el artículo 1781 numeral 2 y 5 del código civil. “Pertenecen al haber social: Todos los bienes muebles e inmuebles que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso durante la sociedad conyugal; “De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio”.
Por tanto, la casa (que es un bien inmueble) como fue adquirido a título oneroso durante la sociedad conyugal pertenece al haber absoluto de la misma al igual que su respectiva valorización, independientemente que usted haya aportado más o menos dinero para comprarlo y no hay derecho a restitución de ninguna clase ya que la causa o el título de adquisición del bien no precedió al matrimonio.
Según los parámetros anteriores, la sociedad conyugal parte del principio de que es mitad para cada cónyuge; sin embargo se puede voluntariamente renunciar a esos gananciales a favor del otro; lo cual sería en éste caso la única solución para que su esposo no se quede con la mitad de los bienes adquiridos; pero los efectos de esa renuncia se extienden tanto para los gananciales como para los pasivos.
Esperamos que la respuesta haya sido de su utilidad y satisfacción, si genera alguna otra duda al respecto, puede volver a solicitar asesoría l cel 312 222 91 23, o escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com.
Atte;
Dr, Juan Carlos Contreras L
Abogado
Responder
Si una persona se gana un premio(loteria) estando casado ese premio entra en la soc. Conyugal.
Muchas gracias
Buen dia,
Sr, Manuel de la Torre
Cordail Saludo,
Tal como lo menciona el art 1781 del codigo civil, este tipo de ingresos tambien hace parte de la sociedad conyugal.
Atte;
Dr, Juan Carlos Contreras L
Abogado
Buenas tardes
es verdad que los inmuebles que se heredan a los hijos en vida no entran dentro de la sociedad conyugal?
buenas tardes mi padre antes de fallecer hizo liquidacion de la sociedad conyugal quedando la mayor parte de los bienes a mi madrastra, dejando los de menor valor a nombre de mi padre.
yo puedo reclamar algo sobre esa liquidacion que le correspondio a mi madrastra. gracias
Buenos dias Dr Contreras, hace 5 años me casé por lo católico pero por múltiples razones decidimos separarnos luego de 11 meses de convivencia. Yo había adquirido un apartamento sobre planos antes de casarme pero la firma de escritura se hizo durante el tiempo de convivencia y está a nombre mío. Ese bien está incluido en la sociedad conyugal? Ya llevamos 4 años de separación de cuerpos, ese tiempo cuenta para dar por hecho una disolución de la sociedad conyugal? Muchas gracias por su respuesta
Buen día
Sra., Johana.
Cordial saludo,
Se debe tener en cuenta que dentro de la sociedad conyugal solo ingresan los bienes adquiridos dentro del matrimonio los mencionados en el art 1781 del código civil, en este caso aunque apenas se suscribía la escritura, dentro del matrimonio se debió firmar la promesa de compraventa, en donde se inicia a constituir la calidad de propietario del inmueble, es cual no ingresaría a la sociedad conyugal, por ser adquirido antes del matrimonio.
Una de las causales de divorcio en la separación de cuerpos por un tiempo mínimo de 2 años de manera ininterrumpida, por lo tanto en este caso es procedente iniciar el proceso de divorcio pues su tiempo de separados es de 4 años.
De igual forma si desea profundizar aún más sobre el tema, puede escribirme al correo juancarlos_5145@hotmail.com o al celular 312 222 91 23.
Atte.;
Dr Juan Carlos Contreras L
Abogado
Buenos dias estoy aun en un proceso legal me case hace 7 años por sociedad conyugal mi ex esposo compro un pie de casa antes de casarnos y durante el matrimonio entre lis dos ampliamos la casa quedando una ampliacion muy grande hace un mes nos dieron el divorcio pero aun sigue el proceso de pension y reparticion de bienes mi pregunta es la casa se vende y se reparte en partes iguales asi como todo lo que esta dentro deella mi ex esposo nos saco de la propiedad a mi hijo y a mi
buenas, si la casa fue aduirida amtes de la conformación de la sociedad conyugal le peretenece al señor, todo antes de entrar ala sociedad conyugal pertenece a al persona que la suminisstro, pero como ud dice las mejoras hechas en la casa se le debe recompensar a la sociedadd por ser un hecho que beneficio un bien propio de su conyugue por la tanto a la hora de la liquidación se le debe reconocer a usted las mejoras hechas a la casa a la cual tiene derecho..
Buen día,
Las personas que deseen consultar sobre un proceso sin importar la naturaleza del caso bajo la asesoría de abogados expertos en familia,civil,administrativo, laboral,penal y seguridad social.
Pueden escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com o llamar al cel 312 222 91 23.
Con sus datos de contacto y la consulta a exponer.
De antemano agradezco su atención prestada.
Atte;
Dr. Juan Carlos Contreras L
Abogado
Buenos dias estoy en un proceso legal me case por sociedad conyugal mi ex marido compro un pie de casa antes de casarnos duramos 7 años casados en este tiempo entre los dos ampliamos la casa quedando una construccion muy grande , hace un mes nos dieron el divorcio pero aun sigue el proceso de reparticion de bienes mi pregunta es la propiedad se va a dividir en partes iguales asi como todo lo k contiene la casa mi ex marido nos saco a mi hijo y a mi de la casa. Les agradezco mucho su apoyo
buenas tardes,mi padre me va comprar un terreno para hacer una casa estoy casada como puedo hacer para que esa propiedad este a mi nombre y no se incluya dentro de la sociedad conyugal
buenas, por medio de una donación, las donaciones no hacen parte de la sociedad conyugal.
Gracias. Vivo con una persona hace 4 años muy distante por razones laborales y por incompatibilidad de carácter nos vamos a separar quisiera saber como nos toca para responder.por 2 hijos q tenemos cuanto le toca ael y cuanto a mi ya q yo no trabajo y siempre e sido ama de casa en ese caso como me toca a mi también hay una casa adquirida viviendo ambos. Y que más obligaciones tenemos le agradezco su respuesta