Bienes que hacen parte de la sociedad conyugal

Cuando se conforma una sociedad conyugal algunos bienes y propiedades de los dos cónyuges entran a ser parte de esa sociedad conyugal, del patrimonio común que se forma con el matrimonio.

Qué es una sociedad conyugal.

La sociedad conyugal se puede definir como el conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio.

La sociedad conyugal contempla un régimen económico que regulará la administración, gestión y liquidación de los bienes que ingresan a la sociedad luego del matrimonio.

Sociedad conyugal.La sociedad conyugal surge del matrimonio, y comprende el régimen patrimonial que se aplicará a los bienes económicos de los cónyuges.

Cuando hay unión marital de hecho esta figura se transforma a sociedad patrimonial de hecho de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, que los compañeros permanentes tienen sociedad patrimonial de hecho.

Bienes o propiedades de la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes.

El artículo 1781 del código civil señala que los siguientes bienes o derechos hacen parte de la sociedad conyugal:

  • Los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
  • Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
  • Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
  • Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
  • De los bienes adquiridos a título oneroso.
  • Los bienes raíces propios que se aportaren, con cargo a restituirlo a la sociedad en dinero.

Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a título oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugal.

Los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran a la sociedad conyugal, pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.

Bienes excluidos de la sociedad conyugal.

Los siguientes bienes están excluidos de la sociedad conyugal, de manera que seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge:

  1. Las herencias y legados.
  2. Las donaciones.
  3. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
  4. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
  5. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
  6. Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
  7. Los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.
  8. Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
  9. Los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
  10. El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
  11. Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.
  12. Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio, y pagados después.
Capitulaciones matrimoniales.Las capitulaciones matrimoniales permiten a cada cónyuge conservar la propiedad y control de sus bienes al excluirlos de la sociedad conyugal, o evitar el nacimiento de esta.

¿Las herencias hacen parte de la sociedad conyugal?

Es claro que los bienes y derechos que un cónyuge reciba en calidad de herencia no entran a ser parte de la sociedad conyugal, de modo que el marido no puede esperar parte de la casa que sus suegros le han heredado a su esposa.

En consecuencia, la herencia permanecerá en cabeza del cónyuge que la recibe, y este tendrá a la administración total de lo recibido por herencia.

¿Las donaciones se integran a la sociedad conyugal?

Todos los bienes que se adquieren durante la vigencia de la sociedad conyugal hacen parte de ella, excepto aquellos adquiridos a título gratuito por cualquiera de los cónyuges, como es el caso de las donaciones, las herencias y legados.

El artículo 1782 del código civil señala:

«Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social sino el de cada cónyuge.»

Sin embargo, cuando se trate de donaciones remuneratorias se observan las reglas del artículo 1794 del mismo código:

«Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de los cónyuges, o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta concurrencia de lo que hubiera habido acción a pedir por ellos y no más; salvo que dichos servicios se hayan prestado antes de la sociedad, pues en tal caso no se adjudicarán a la sociedad dichas donaciones en parte alguna.»

Esto en razón a que sólo las adquisiciones gratuitas se excluyen de la sociedad conyugal, y las donaciones remuneratorias no son del todo gratuitas y por eso la limitación.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Los bienes adquiridos antes del matrimonio no hacen parte de la sociedad conyugal, de manera que siguen siendo de cada cónyuge.

Sin embargo, los gananciales producto de los bienes adquiridos antes del matrimonio sí hacen parte de la sociedad conyugal, excepto si se han pactado capitulaciones matrimoniales en las que se excluyan esos gananciales.

De otra parte, los cónyuges pueden aportar a la sociedad conyugal sus bienes adquiridos antes del matrimonio con cargo a ser restituidos al liquidar la sociedad conyugal, que vienen a ser parte de los bienes del haber relativo.

Sí. El subsidio de vivienda para los miembros de la fuerza pública no es una donación, sino que es una especie de contraprestación a cambio de los aportes obligatorios que los miembros de la fuerza pública deben realizar durante su vida laboral, según el artículo de la ley 1305 de 2005, y en ese sentido, tiene su origen en los salarios y emolumentos a que hace referencia el artículo 1781 del código civil.

Este subsidio es el resultado de los ahorros forzosos que la persona debe hacer producto de su salario,  y por tanto hacen parte de la sociedad conyugal.

La casa no entrará a ser parte de la sociedad conyugal por haberse adquirido antes del matrimonio, es decir, que, en caso de divorcio, al liquidar la sociedad conyugal esa casa no se compartirá con su cónyuge.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio integran la sociedad conyugal y deberán ser compartidos con el cónyuge al liquidar la sociedad conyugal, excepto si se han firmado capitulaciones matrimoniales.

Si la casa de su esposo fue adquirida antes del matrimonio, no tiene derecho a ella.

Es aquel que hace parte de la sociedad conyugal que nace en ocasión al matrimonio, y que, en caso de liquidarse, corresponde a los dos cónyuges.

Al estar casada por bienes separados no existe la sociedad conyugal, y, por lo tanto, no tiene derecho a los bienes de su esposo, pero tiene derecho a que su esposo honre sus obligaciones de auxilio, cuidado y socorro propios del matrimonio.

Sí, siempre que hayan sido adquiridas durante el matrimonio, puesto que tienen el mimos tratamiento que los demás bienes o derechos en los términos del artículo 1781 del código civil.

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