Sociedad de hecho no constituye persona jurídica
Las sociedades de hecho no constituyen una personería jurídica, por tanto legalmente no existen, aunque el código de comercio regula algunos aspectos relacionados con estas sociedades.
Sobre la personería jurídica de la sociedad de hecho dice el artículo 499 del código de comercio.
Carencia de personería jurídica - consecuencias - efectos. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.
Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.
En la sociedad de hecho, al no constituirse una persona jurídica, legalmente quienes tendrán que responder por cualquier consecuencia, serán las personas naturales o jurídicas que la conformen.
La responsabilidad de los socios de una sociedad de hecho es ilimitada e incluso puede recaer solamente sobre uno de los socios, lo cual es preocupante, razón suficiente para considerar este tipo de sociedad como la peor de todas, la más peligrosa.


SI UN DUEÑO DE TAXI ES RECONOCIDO COMO MICRO-EMPRESARIO SE LE RECONOCE COMO PERSONA JURIDICA
SIN EMBARGO Y PESE A QUE EL CODIGO DE COMERCIO, EN EFECTO, AFIRME QUE NO CONSTITUYE PERSONA JURIDA, EN LA PARTE TRIBUTARIA LA DIAN HA EXPRESADO QUE LA SOCIEDAD DE HECHO SI TIENE LOS MISMO EFECTOS QUE UNA PERSONA JURIDICA CON TODAS LAS IMPLICACIONES QUE ESO CONTIENE
pero es que eso tiene una subclasificacion y no se cual es tu depronto sabes ?? por favor es que la necesito urgente