Sociedades de hecho

La sociedad mercantil de hecho, es aquella sociedad que no se constituye mediante escritura pública existiendo la obligación de hacerlo, por lo tanto, no se constituye en una persona jurídica.

Qué es una sociedad de hecho.

Una sociedad de hecho es aquella que se constituye por medio de documento privado, cuando es su obligación hacerlo mediante escritura pública.

El artículo 498 del código de comercio claramente define a la sociedad de hecho, como aquella que no se constituye por escritura pública.

Este tipo de sociedades se puede demostrar por cualquier medio probatorio, ya que no es posible demostrar su existencia con la escritura pública, pues no existe, y al no existir no se puede inscribir en el registro mercantil por lo que no hay un documento formal que prueba su existencia.

La obligación de constituir la sociedad por escritura pública.

El artículo 498 del código se comercio define a la sociedad de hecho como aquella que no se constituye por escritura pública, pero se debe tener en cuenta que no siempre es obligatorio que una sociedad se constituya mediante escritura pública.

De manera que, si la ley autoriza a que una sociedad se constituya mediante documento privado, como es el caso de la sociedad por acciones simplificada, no se puede considerar como una sociedad de hecho la que no se constituye por escritura pública por no existir tal obligación.

El artículo 498 del código de comercio es de una redacción muy antigua, y luego han salido otras normas que permiten que algunas sociedades puedan ser constituidas con documento privado, como el caso de la ley 1014 de 2006, respecto a sociedades de cualquier tipo que tengan un máximo de 10 trabajadores y unos activos de hasta 500 salarios mínimos.

La sociedad de hecho puede estar conformada por 2 o más socios, sin que la ley limite ese máximo posible.

La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica.

La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica, como expresamente lo señala el artículo 499 del código de comercio:

«La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.»

El documento privado en el que se haya constituido la sociedad de hecho sólo tiene efecto respecto a los socios, más no frente a terceros.

Registro mercantil de la sociedad de hecho.

La sociedad de hecho, al carecer de personería jurídica no debe inscribirse en el registro mercantil, pero sí debe registrar los establecimientos de comercio que tenga, como cualquier persona natural.

El registro del establecimiento de comercio se debe hacer dentro del mes siguiente al inicio de actividades, y en el registro deben figurar todos los socios que hagan parte de la sociedad de hecho.

Responsabilidad de los socios en la sociedad de hecho.

Como la sociedad de hecho no constituye una persona jurídica distinta a los socios, estos actúan en conjunto frente a terceros, y por tal razón tienen responsabilidad solidaria e ilimitada frente a esos terceros.

Señala el artículo 501 del código de comercio:

«En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas.

Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.»

El tema de la responsabilidad solidaria es tan importante, que los terceros pueden demandar a cualquiera de los socios, incluso a uno de ellos únicamente, debiendo este responder por las obligaciones reclamadas.

Administración de la sociedad de hecho.

Señala el artículo 503 del código de comercio, que la administración de la sociedad de hecho corresponde a todos los socios, sin entrar a regular ningún aspecto adicional.

En el documento privado de constitución de la sociedad, los socios pueden fijar las reglas que gobiernen la administración de la sociedad según lo crean más conveniente.

Liquidación de la sociedad de hecho.

El código de comercio no contempló tratamiento especial para liquidar una sociedad de hecho, y su artículo 505 se limitó a señalar:

«Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su participación en ella y los demás asociados estarán obligados a proceder a dicha liquidación.»

En cualquier tiempo y por cualquier causa, un socio podrá solicitar que se liquide la sociedad de hecho, solicitud que es vinculante para los demás socios.

Respecto al procedimiento para la liquidación señala el artículo 506 del código de comercio:

«La liquidación de la sociedad de hecho podrá hacerse por todos los asociados, dando aplicación en lo pertinente a los principios del Capítulo IX, Título I de este Libro. Asimismo podrán nombrar liquidador, y en tal caso, se presumirá que es mandatario de todos y cada uno de ellos, con facultades de representación.»

Así las cosas, para liquidar una sociedad de hecho es preciso recurrir a las normas pertinentes que le resulten aplicables en el capítulo que trata de la disolución de las sociedades comerciales.

Al respecto ha dicho la Superintendencia de sociedades en concepto 220-047988 del 01 de septiembre de 2006:

«Por lo expresado, en opinión de este Despacho, el procedimiento liquidatorio deberá ajustarse al previsto para las sociedades comerciales en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, trámite en el que efectuado el pago del pasivo externo conforme al inventario del patrimonio social elaborado en los términos del artículo 234 ibídem, podrá distribuirse entre los socios el remanente de los activos sociales conforme a lo pactado en el contrato social o a lo que ellos acuerden.»

Vale anotar que la sociedad de hecho puede ser disuelta y liquidada por petición de uno o varios de los socios, y puede ser liquidada extrajudicialmente o por vía judicial si no fuere posible hacerlo en común acuerdo entre todos los socios.

Igualmente, el artículo 506 del código de comercio contempla que cualquiera de los socios, en cualquier momento, individualmente puede solicitar que se le liquide su participación en la sociedad de hecho sin que ello implique la disolución de la sociedad.

Es importante tener en cuenta que la sociedad de hecho nunca constituyó una persona jurídica, por lo tanto, no se liquida una persona jurídica o una sociedad como tal; lo que se liquida son las participaciones tanto en derechos como en obligaciones de los socios que conforman la sociedad.

Luego, lo que se debe hacer para liquidar una sociedad es elaborar un inventario de bienes, derechos y obligaciones de los socios y proceder a liquidarlos, tal y como lo establece el artículo 234 del código de comercio.

¿Cómo se disuelve una sociedad de hecho?

No existe un procedimiento formal para disolver y liquidar una sociedad de hecho debido a que no fue constituida formalmente, en consecuencia, cualquiera de los socios puede solicitar la liquidación de la sociedad y que se le pague lo que corresponda a su participación.

Incluso, si es necesario, el socio o los socios pueden recurrir a una acción de rendición provocada de cuentas, a fin de lograr que la sociedad de hecho, carente de formalidades legales, responda por el patrimonio de las socios.

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