Solicitar la carta de renuncia a un empleado se debe entender como despido indirecto

Solicitar a un empleado que presente la carta de renuncia, se debe o puede  interpretar como un despido indirecto, que puede ser o no justificado, lo cual ya es otro asunto.

Algunas empresas acostumbran solicitar a los empleados que presenten su carta de renuncia, y si el empleado puede probar que ha presentado la carta de renuncia como consecuencia de una solicitud o exigencia del empleador, se configura el llamado despido indirecto.

Lo anterior no significa que le despido sea forzosamente ilegal, injustificado, puesto que en muchos casos, el empleador puede tener justas razones para solicitarle al empleado que presente la carta de renuncia.

Es el caso del empleado que es sorprendido sustrayendo dinero o bienes de la empresa. En estos casos es común que su jefe le sugiera pasar la carta de renuncia y evitar una denuncia penal o un despido directo (que puede implicar todo un proceso de presentación de cargos y descargos) que podría afectar la imagen del trabajador y por qué no, de la empresa, o hasta el jefe.

Lo que se quiere resaltar es que el hecho que el trabajador presente por su propia cuenta la carta de renuncia, no siempre  debe llevar a la conclusión de que la renuncia ha sido voluntaria, puesto que el empleado pudo haber sido inducido, presionado y obligado a presentarla.

01 / 03 / 2011

Opinar o comentar

7 Opiniones en “Solicitar la carta de renuncia a un empleado se debe entender como despido indirecto”
  1. oscar ivan chaves muñoz dice:

    Existe la renuncia verbal? si me pasan una carta donde dicen k aceptan mi renuncia es legal? si no me pasan carta de aceptacion de renuncia es valido?

  2. waldo dice:

    un modelo de carta de renuncia forzosa por favor

  3. juan carlos puerta dice:

    buenos días
    me hicieron firmar la carta de renuncia el día 1 septiembre y a la fecha no me han liquidado dicen que pueden tardar de mes a mes y medio y según estuve leyendo en el art 65 ellos deben de pagar desde el mismo día en que se termina el contrato. No se si tiene que ver que la empresa para la cual trabaje sea una multinacional

  4. juan carlos puerta dice:

    buenos días
    me hicieron firmar la carta de renuncia el día 1 septiembre y a la fecha no me han liquidado dicen que pueden tardar de mes a mes y medio y según estuve leyendo en el art 65 ellos deben de pagar desde el mismo día en que se termina el contrato. No se si tiene que ver que la empresa para la cual trabaje sea una multinacional

  5. Carlos dice:

    En varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia, señalan que:

    El artículo 1513 del Código Civil describe la fuerza susceptible de viciar el consentimiento como aquella que es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.

    Respecto al uso de la fuerza para obtener la renuncia, decir:
    “ tiene que renunciar ”

    la Sala no vacila en considerar que la referencia anterior no supone un hostigamiento capaz de producir un impacto suficiente en el demandante para forzar ilícitamente su voluntad, pues ni siquiera en una persona de escasa cultura, ignorante o inocente ello sería determinante.

    En la hipótesis de haberse dado el comentario en la forma expuesta, el hecho no alcanza, a juicio de la Sala, la magnitud o envergadura suficiente para suponer que pudiera ser lo bastante amenazante para el trabajador, o que infundiera en él una intimidación tal que creyera recibir un perjuicio irreparable y grave en el evento de no haber accedido al requerimiento.

    Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
    Radicación N° 34696
    veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).

  6. JUAN CARLOS MENA PEÑA dice:

    Buen dia.
    como se actua cuando el empleador sorprende al trabajador sutrajendo producto en la empresa utilizando a un cliente,y no se le solicita la carta de renuncia y se va a un careo y lo despide.donde el empleado lo cita a la oficina de trabajo.

  7. Andres Sanchez dice:

    Buenas noches:
    Mi consulata es la siguiente: actualmente hay una ley vigente que obligue al empleado a pagar preaviso a la hora de renunciar?.

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