Solidaridad en las cuotas de administración en la propiedad horizontal
Claudiav:
Buenas noches
En días anteriores firmé la compraventa de mi casa, estando a esperas de firmar escrituras para finiquitar el negocio el 15 de Enero. En el conjunto residencial citaron a Asamblea el 5 de enero para establecer la cuota del año próximo y una cuota extra para reparar un carro que sufrió daños en el parqueadero. A quién corresponde esta cuota? si ya está pactado el negocio; además el seguro del conjunto no debería cubrir ese daño. Por favor oriéntenme.
Clara Inés Escobar:
Claudia V.
Hay solidaridad en las expensas al momento de llevarse a cabo la transferencia de dominio mediante escritura de compraventa, en la notaría, no a partir de la promesa de venta, lo que se confunde con compraventa. cfr. art. 29, ley 675.
Por lo tanto, Ud. es solidaria hasta el 15 de enero, pero no hay solidaridad por las cuotas decretadas por la asamblea, sino por las cuotas efectivamente causadas.
Además, no puede haber cuotas extras si hay dinero en el fondo de imprevistos. Dice el artículo 35 de la ley 675: "El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo". Así las cosas, si hay dinero en el fondo de imprevistos, es ilegal la cuota extra.
Además, ese gasto lo debe cobrar el seguro de la copropiedad.
Al momento de firmar escritura, el anterior propietario debió entregar al notario el paz y salvo con la copropiedad, o la solicitud hecha al administrador en este sentido. "En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad", cfr. art. 29. Y la obligación de pagar surge a partir del momento de la expedición de la cuenta de cobro.
Cordialmente,
Clara Inés Escobar
León Noel:
Cordial saludo doña Claudia.
Analice el asunto como si fuera usted la compradora y después de firmar escritura le comunican que debe una cuota extraordinaria por un hecho cumplido antes de formalizar el negocio ¿Cuál sería su reacción?
Obre con equidad, sea prudente, informe a su comprador la existencia de la reclamación y convenga los términos amigables de solución.


Patricia dijo
Hola, tengo una consulta, soy alquilina y me cobran expensas, hace unos meses en asamblea decidieron pagar a parte una cuota adicional para futuros gastos. este monto las debe cubrir el propietario, es esto cierto?. ya me la portera me dice que no me corresponde y la propietaria quiere que la abonemos nosotros.
Realmente no sé que hacer. estoy confundida.
Muchas gracias, espero su respuesta.
buena tarde, en marzo del año pasado comenze con una constructora el negocio para la adquisicion de un inmueble (casa) se firmaron escrituras en diciembre y la casa me fue entregada en enero de este año, el dia que la recibi al firmar el acta, me entere por parte del administrador del conjunto que mi casa la recien comprada tenia deuda de administracion que la constructora no habia cancelado desde hace dos años atras cuando aun la casa no estaba construida…esa deduda me la pasaron a mi nombre y hoy en dia estoy demandada en un juzgada por tal razon…la constructora nos dice que respondera pero la administracion ya enlodo mi buen nombre al publicarme en una lista de morosos…cabe anotar que desde que la casa fue mia yo he pagado las cuotas de administracion al dia…pero la administracion pretende hacer que yo pague por una deuda que es de la consteuctora y de la cual nunca fui informada por ninguna de las partes..agradeceria una orientacion sobre que debo hacer al respecto legalmente, pues fui engañada por parte de la constructora al no haberme informado del asunto.
Con todo respeto me dirijo para que me aclaren la siguiente duda:
Cuando se deben cuotas de administracion y al estar dispuesto a abonar todos los meses cuota de mes causado mas mitad de una cuota en mora, se me podran rebajar los intereses de mora?
buenas tardes, tengo un derecho de petición, y una de los puntos es el
siguiente, en el año 2011 se estableció la cuota extraordinaria de $100.000 aprobada por asamblea, mi pregunta es de la cuota de administración puedo recoger la cuota extraordinaria.
liliana
Mi duda es con respecto al inicio del cobro de la administración esto es vivienda nueva y soy propietaria de un apartamento de la primera torre y hasta el momento han hecho entrega solo de dos torres de un total de 10 y desde el primer momento que me pasé me entregaron la cuenta de cobro y lo cual se me hace muy injusto ya que desde el primer dia manifesté por medio escrito a la constructora y a la adminsitración que la puso dicha constructora, los inconvenientes que he tenido en mi apartamento con cosas que no quedaron mal hechas en cuanto a acabados. Esta administración no debería estar a cargo de la contructora hasta que no esté a satisfaccion con todos los arreglos que tienen que hacer y hasta que no esté el 50 + 1?
Con todo respeto quiero presentarles las siguientes inquietudes las cuales espero dentro de su real saber sean respondidas, porque son importantes ya que estamos próximos a la asamblea de propietarios en este año:1.- es legal que los balances y demás documentos financieros que se presenten en la asamblea no vayan firmados por los responsables y que se admitan con “firmado el original”? Esta pregunta la hago porque el contador argumenta que las firmas de algunos contadores han sido falsificadas y que para salvaguardar su seguridad, solamente firman la original y no las que se entregan a los propietarios.
2.- tenemos aprobado el manual de convivencia como complemento al reglamento de pH que contiene entre otra las sanciones que no fueron fijadas por el reglamento de pH porque la constructora no tenia facultades para hacerlo, pero dejo abierta la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo mediante el establecimiento de otros mecanismos y para lo cual se elaboro el manual del cual hacemos mención. mi pregunta es: se puede aplicar dicho manual de convivencia aprobado por la asamblea en forma mayoritaria y que se tomo como complemento al reglamento de pH y que dentro del mismo deja la posibilidad de llevar a cabo la creación y aplicabilidad de las sanciones.
3.- Es legal que el Fondo de Imprevistos se gaste en otros rubros y no se cree una cuenta u otro tipo de garantía que permita salvaguardar esos valores, con el pretexto de que las cuotas de Administración no alcanzan y por lo tanto se gasta y se toma como pretexto que cuando se recupere la cartera se legalizara dicha cuenta. Mi pregunta estriba en que si lo que se hace e legal o se están extralimitando y no se le da cumplimiento a la ley de P.H, y además sin contar con la aprobación de la asamblea?
4.- Es legal que un contador no descuente las cuotas para el fondo de imprevistos porque las cuotas de administración no alcanzan y durante toda la vigencia no se aplico?
5.- Hasta que valor están exentas las propiedades de P.H para el 4 por mil si es lo correcto o si es el 3 por mil como dice el contador de nuestro conjunto?
6.- Un administrador con contrato por prestación de servicios, tiene que pedir permiso para ausentarse varios días? Si es así debe dejar un reemplazo y en qué condiciones?