Sólo el original de la factura constituye titulo valor
Siempre que la factura contenga todos los requisitos de ley, sólo el original de la misma constituye titulo valor negociable y presta merito ejecutivo.
Esta aclaración resulta importante cuando se venden productos o se prestan servicios a crédito, puesto que si no se tiene otro respaldo, el original de la factura es el único documento válido que el vendedor dispone para cobrar jurídicamente el crédito en caso que el comprador se rehúse a su pago.
Es costumbre comercial entregar el original al cliente, entre oras razones porque el artículo 617 del estatuto tributario dice que la expedición de la factura consiste en entregar el original de la misma, luego, si se entrega el original de la factura al cliente que se le ha fiado la mercancía vendida o el servicio prestado, ya no se cuenta con el titulo valor que se pueda negociar para adelantar la recuperación de cartera, o para “ejecutar” jurídicamente al cliente mala paga, ya que la copia de la factura, al no constituir título valor tampoco presta merito ejecutivo.
El artículo 772 del código de comercio modificado por la ley 1231 de 2008 dice al respecto:
(…)
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.
(…)
La norma es clara en manifestar que “para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio”, de modo que si no se tiene el original debidamente firmado, no se tienen ningún título valor con las consecuencias que esto conlleva.
Así la cosas, al entregar el original de la factura al cliente, si se desea contar con un título valor, el camino a seguir sería elaborar una letra de cambio que sirva como título valor, negociable y “ejecutable”.


Buen dia, es obligacion del vendedor reexpedir una factura si el cliente la ha perdido o deteriorado, por ejemplo para solicitar una garantia?
puedo emitir una factura con una fecha pero que no sigue al secuencial y anularle a la otra factura
no puede ser que haygan tantos comentarios oseaaaa
si mis documentos dicen factura y no factura de venta debo cambiarlos todas o puedo usarlos
les puedo consultar sobre una factura de compra venta incluida en ella una letra de cambio del año 2001…………..mi pregunta es : me esta cobrando el vendedor el monto de la factura a nombre del mi patron….pero yo firme como recibido una remision y firme la factura en la letra que estaba debajo de la factura….es legal que me cobren dicho valor—mediante proceso ejecutivo singular de mayor cuantia??
Buena tarde,
Si alguien puede contestarme esta pregunta se lo agradeceria inmensamente……que debo hacer cuando una empresa a quien se le vendio o presto un servicio, se niega a recibir copia de factura y solo acepta que le enviamos la factura original?…Es legal que se niegue a recibir copia de factura??
Por sus respuestas….muchas gracias de nuevo.