Solo las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado

En el impuesto a las ventas, el régimen simplificado es exclusivo para las personas naturales, por lo que no es posible que una persona jurídica, esto es una empresa, se pueda acoger a él.

El artículo 499 del estatuto tributario, es claro en afirmar que al régimen simplificado pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas [venta de productos o servicios] con el impuesto a las ventas.

Establece también la norma que para pertenecer al régimen simplificado, además de ser persona natural, se deben cumplir una serie de requisitos,  por lo que no todas las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado, a no ser que cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.

Una de las condiciones para pertenecer al régimen simplificado, es que se realicen operaciones gravadas con el Iva, de suerte que si la persona natural sólo realiza operaciones excluidas, no es responsable del impuesto a las ventas, y por consiguiente no pertenece a ningún régimen.

Si la persona realiza operaciones gravadas y excluidas, será responsable del impuesto  a las ventas, de modo que para no ser responsable, debe realizar únicamente operaciones excluidas.

No hay que olvidar que dentro de las operaciones gravadas, están las exentas, así que si sólo se realizan operaciones exentas de Iva, se es también responsable del impuesto a las ventas.

20 / 12 / 2010

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Una opinion en “Solo las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado”
  1. jhonma dice:

    tengo una inquietud…. si una persona natural inscrita en el rut que no es regimen simplificado presta servcio de reparacion o mano de obra a una persona del regime comun…la pregunta es si se le asume el 50% del iva?????…gracias

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