Solución de no continuidad o sin solución de continuidad en el contrato de trabajo
Nos preguntan nuestros lectores sobre el significado de solución de no continuidad o sin solución de continuidad en un contrato de trabajado.
Cuando se habla de solución de continuidad en materia laboral, se ha de entender que existe una interrupción, un espacio, un vacío, o en otras palabras, que entre una relación laboral y otra existió un lapso de tiempo en que no hubo vinculación jurídica alguna.
Cuando se habla de “solución de no continuidad”, o “sin solución de continuidad”, estamos ante una ficción legal en la que el juez o la ley considera que a pesar de haber existido una interrupción en el vinculo laboral, se considera como una única la relación, ininterrumpida, como si no se hubiera presentado rompimiento alguno.
Supongamos que un trabajador fue despedido ilegalmente el 20 de enero de 2010 y por orden judicial es reintegrado el 20 de enero de 2011, y además el juez ha declarado la relación laboral sin solución de continuidad.
Significa esto que si bien el vinculo laboral entre la empresa y el trabajador se interrumpió, desapareció el 20 de enero de 2010 y se reanudó un año después, para la ley, el vinculo jurídico siempre estuvo vigente, lo que tendrá como consecuencia para le empresa tener pagar salarios, prestaciones sociales y la seguridad social dejados de pagar al trabajador durante un año como consecuencia de despido ilegal. Es decir que par la ley, el trabajador debe ser indemnizado y remunerado como si el contrato de trabajo nunca se hubiere terminado.
Se habla de una ficción jurídica puesto que la realidad es que el trabajador fue desvinculado de la empresa, de modo que este durante un año no prestó sus servicios a la empresa, y esa es la única realidad, pero luego la ley para efectos indemnizatorios supone que tal interrupción no existió.


llevo laborando 22 años en provisionalidad con el estado colombiano ya tengo derecho a estar inscrito en carrera administrativa.
buenas tardes,
un trabajador finaliza su contrato a termino fijo el 23 dic 2012.
pero vuelve el 15 de enero con un contrato nuevo inferior a un año.
debo pagarle a el las cesantias o debo consignarlas?
cuanto tiempo debe pasar para contratarlo y no tener continuidad laboral?
muchas gracias
en el año 1987 fui contratada por una municipalidad como docente ,el año 1992 hice una permuta,no hubo renuncia ni finiquito y trabaje en otra ciudad ,volvi a trabajar en la primera el año 2002 hasta ahora,para efectos de bono retiro jubilacion se me debe tomar SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD,?
hace 20 años fui nombrada en propiedad en un empleo administrativo me toco concursar para el mismo cargo y ya me han notificado el nombramiento según lista de elegibles pero el contrato no me nombra la palabra sin solución de continuidad es cierto que si el decreto no reza esta frase pierdo mis derechos laborales adquiridos? les agradezco su valiosa información ya que estoy sobre el tiempo para posesionarme
UN TRABAJADOR lleva 7 meses trabajando y fue despido en forma injusta faltando ocho meses para terminar el contrato de trabajo, aparte de la indemnizacion por ese solo hecho, luego de pasados un año tiene derecho a salarios caidos de acuerdo a la Solución de no continuidad o sin solución de continuidad en el contrato de trabajo.
Somos once trabajadores,que por un sinietro la empresa donde trabajamos cerro, al cabo de seis meses llegamos a una conciliacion en un jusgado laboral con los liquidadores de la empresa, de hay se llego a un acuerdo que no cumplieron, ellos acaban de ganarse una demanda con una aseguradora, ya en este proceso llevamos dos años y dos meses, como seria la liquidacion de nosotros, nos cobija brazos caidos o a partir de la conciliacion es nos intreses:
Muy buena y clara su definicion; muchas gracias
Me gustaria saber si los contratos mediante prestacion de servicios preescriben y a cuantos años equivale ello, es decir la preescrpcion ordinaria para reclamar cuantos años son y la extraordinaria cuantos son, gracias y muchas felicitaciones por tan enorme compromiso.
Un empleado público que lleva 25 años de vinculación continuos y pasa a ser trabajador oficial y una de las cláusulas del contrato de trabajo dice que “…la suscripción del presente contrato no implica solución de continuidad alguna en la vinculación del trabajador..”qué expectativas tiene para acceder a la pensión?
El tema de la “no solución de continuidad” se presenta de manera habitual, además de los casos de reintegro laboral, en los casos en que se despide al trabajador cada determinado período de tiempo y se le vuelve a contratar al cabo de unos cuantos días o semanas. Cuando esta situación se torna en un proceder sistemático del empleador y en la realidad se puede observar que el ánimo no es otro que el de evadir responsabilidades o cargas laborales, se debe sobrepasar las formas (terminaciones y nuevos contratos) para determinar que, en realidad, la relación laboral se ha mantenido incólume desde la primera ejecución contractual y que las terminaciones no son más que elementos distractores dentro de ese iter contractual, que jamás se ha interrumpido.