Sucesiones ilíquidas frente al impuesto al patrimonio

La sucesión ilíquida es una figura jurídica que comprende el conjunto de bienes,  derechos y obligaciones de la persona natural fallecida, surge desde la fecha de la muerte del causante y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 595 del Estatuto Tributario.

Generalmente las obligaciones tributarias continúan en cabeza de la sucesión ilíquida, sin embargo para efecto del impuesto al patrimonio la situación es diferente, debido a que el artículo 292 – 1 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado por el artículo 1 de la Ley 1370 de 2009, señala los sujetos pasivos:

“(…)

Impuesto al patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Como se pude observar, la norma en mención no señala las sucesiones ilíquidas como sujeto pasivo del impuesto al patrimonio, por consiguiente no son responsables; en el caso de que el legislador hubiera querido gravarlas debió haberlas señalado expresamente en cumplimiento al artículo 338 de la Constitución Política de Colombia.

Por lo anterior, considero que las sucesiones ilíquidas que posean riqueza igual o superior a $3.000 millones, deberán evaluar la conveniencia de la existencia de la sucesión hasta después del 1 de enero del año 2011, con el fin de evitar la responsabilidad en el impuesto al patrimonio.

Es importante resaltar, que en el caso de que la persona natural posea al 1 de enero del año 2011, un patrimonio líquido cuya base gravable depurada sea igual o superior a $3.000 millones, será responsable del impuesto al patrimonio y deberá pagarlo en ocho cuotas iguales, por los años o periodos gravables 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional, es decir se convierte en una obligación tributaria; en el evento que la persona natural fallezca después de dicha fecha, la sucesión ilíquida deberá responder por el impuesto al patrimonio causado el 1 de enero del año 2011.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Sucesiones ilíquidas frente al impuesto al patrimonio”
  1. CONSUELO VARGAS dice:

    Como expide una sociedad el certificado de las cuentas por pagar a una persona fallecida durante el año 2010

  2. CARLOS dice:

    Muchas gracias por sus aportes.

  3. LEVIS dice:

    GRACIAS, SU APORTE ES SENCILLO Y CLARO, ME GUSTARIA QUE A FUTURO HABLARAS SOBRE LA DECL EN PERSONA NATURALES.Y SI ES POSIBLECON EJEMPLO PARA MAYOR ENTENDIIENTO

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