Sucesiones ilíquidas y sus obligaciones tributarias

Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta, y como tal deben cumplir con todas las obligaciones que le son propias a los contribuyentes de este impuesto.

Sucesión ilíquida

La sucesión ilíquida, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona natural al fallecer, los cuales entran en un proceso de sucesión para posteriormente ser adjudicados a los herederos que tuvieren tal derecho.

La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial que  apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura publica.

Tratamiento tributario de la sucesión ilíquida

El artículo 7 del Estatuto tributario, establece que las sucesiones ilíquidas son sujetos pasivos del impuesto de renta, es decir, que deben declarar si sobrepasan los topes de ingresos o patrimonio de que tratan los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto tributario.

En este caso, quien tiene la obligación de presentar la declaración, es en primer lugar el albacea o los herederos con administración de bienes. Si no hay ninguno de los dos, la declaración debe ser presentada  por el curador de la herencia. (Por favor consultar el artículo 572 del Estatuto tributario).

Una vez liquidada la sucesión, desaparece la obligación tributaria de la misma puesto que la sucesión desaparece al ser liquidada. Los nuevos responsables serán los herederos a quienes se les transfirieron los bienes y derechos del fallecido, caso en el cual puede suceder que no estén obligados a declarar por no superar los topes fijados por  la ley para ello.

Teniendo en cuenta que las sucesiones ilíquidas se asimilan a una persona natural  o viceversa, el tratamiento tributario de unas y otras son  muy similares, por lo que el siguiente documento puede complementar lo relacionado con el tema aquí desarrollado: ¿Son contribuyentes en renta todas las personas naturales?.

24 / 10 / 2011

Opinar o comentar

9 Opiniones en “Sucesiones ilíquidas y sus obligaciones tributarias”
  1. Nancy Lopez dice:

    Coloque demanda laboral (proceso ordinario)en Abril del 2011, contra una empresa donde labore 27 años, en Julio de ese año falleció el representante legal quien tenia acciones en la empresa, los hijos y la esposa tienen una sucesión en proceso, si mi demanda no ha sido sentenciada puedo intervenir en la sucesión como un acreedor para evitar que los herederos vendan los activos de la empresa y se insolventen ???, favor sus comentarios. gracias

  2. andres garcia dice:

    Encontre en interner algo interesante sobre suceciones en colombia, estos tramites son algo complejos por lo que siempre es mejor hacerlos con abogado

  3. Marisol dice:

    Tengo una pregunta, quien es el representante legal de la sucesión iliquidada tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas.

    Gracias por la colaboración.

  4. Neil Idarraga dice:

    Hola. Existe algún plazo para presentar una sucesión ??
    Si el dueño murió hace más de 10 años y los herederos aun no presentan la sucesión tiene implicaciones jurídicas o civiles?

  5. MARIA ARBELAEZ dice:

    puede la dian imponer sancion de cierre a un establecimiento de comercio que a la fecha no ha sido cancelado en la camara de comercio y su propietario ya falleció? El rut del fallecido tampoco ha sido cancelado

  6. Blanca dice:

    Buenas tardes, agradezco su valiosa colaboración:

    Una Persona Natural recibiò una herencia cuyo valor en la última declaraciòn de renta es de $300. millones y se la están comprando en $3.500 millones. La sucesión no se ha liquidado. Qué conviene más para efecto de pago de impuesto de renta, venderla a través de la sucesión o venderla como heredero?

    Muchas gracias.

  7. Patricia Trudeau dice:

    Cordial saludo. Mil gracias por este excelente medio!

    Tengo una sucesion iliquida desde hace 5 años, de la cual debo presentar las declaraciones de renta. Al aplicar la sancion por extemporaneidad, debo pagar una por cada vigencia retrasada? O solo pago una vez la maxima que corresponda, y los intereses por todos los meses acumulados?
    O debo acogerme al caracter no solidario de las sanciones??

    Gracias de antemano!

  8. AMIN TORRES VILLEROS dice:

    Yo vivo en una casa familiar hace 25 años que aun esta a nombre del padre de mi papa y que esta avaluada en 120.000.000.
    ¿se debe declarar por esta casa?
    ¿quien debe declarar poe esta casa?

    • David dice:

      Cordial Saludo.

      Según lo estipilado en el artículo 592 del estatuto tributario que dice:

      ” No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
      1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 33.268.200 (1.400 UVT) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 106 933.500 (4.500 UVT).” para el año 2009, en eso orden de ideas, si su Padre aún está vivo, él debe hacer la presentación por tener un patrimonio (la casa) superior a 106.933.500, de lo contrario deberian hacerlo los herederos.

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