Suspensión de la cotización a pensión cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse
Cuando un trabajador cumple los requisitos para acceder a la pensión, surge la inquietud respecto a la obligación o no de seguir cotizando el sistema de pensiones.
Naturalmente una vez se han alcanzo los requisitos para acceder la pensión, no muchos trabajadores ni empleadores querrán seguir cotizando, puesto que en el caso del régimen de prima media, el trabajador no se beneficiará de ello.
Bien, la ley 797 de 2003 en su artículo 4, contempló la cesación de la obligación de cotizar al sistema de pensiones cuando el trabajador ha alcanzado los requisitos para acceder a la pensión:
Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.
De la anterior norma se evidencia claramente que una vez alcanzados los requisitos para acceder a la pensión, ya no es obligatorio seguir cotizando.
Esta norma fue demandada recientemente y en sentencia c-529 de 2010, fue declarada exequible por la corte constitucional.
Consideramos oportuno transcribir lo fundamentos que la corte consideró para declarar la exequibilidad, fundamentos publicados en el comunicado de prensa número 32 de junio 23 de 2010:
En el presente caso, el problema jurídico a dilucidar consiste en determinar si la cesación de la obligación de cotizar al momento en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, vulnera el principio de solidaridad consagrado en los artículos 1º, 48 y 95 de la Constitución Política. Para tal efecto, la Corte comenzó por reafirmar que el principio de solidaridad es inherente al Estado social de derecho, constituye el eje estructurador del principio de igualdad material consagrado en el artículo 13 superior y el fundamento de todo el régimen de derechos sociales y económicos, incluyendo los derechos de la familia, los niños, las personas de la tercera edad y los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos. Es también, principio organizador del servicio de salud y saneamiento ambiental y da sustento constitucional a las formas solidarias de propiedad, promovidas desde la propia Carta Política. Al mismo tiempo, el principio de solidaridad condiciona constitucionalmente al legislador y a los reguladores en materias tales como la intervención en la actividad económica, la planeación, la priorización presupuestal, la distribución competencial y de recursos entre entidades territoriales, el régimen tarifario de los servicios públicos y el sistema tributario.
De manera específica, la Corte señaló que la seguridad social es esencialmente solidaridad social. No puede concebirse el sistema de seguridad social sino como un servicio público solidario y la manifestación más integral y completa del principio constitucional es la seguridad social. Así, la Ley 100 de 1993 define la seguridad social como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona y “la comunidad”, para que en cumplimiento de los planes y programas que el Estado y “la sociedad” desarrollen, se pueda proporcionar la “cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud, y la capacidad económica”, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido reiteradamente, que al legislador le asiste un amplio margen de configuración en la forma de concreción específica del principio solidario y en la determinación de los derechos y obligaciones del Estado, los administradores, los afiliados y los beneficiarios del sistema de seguridad social para su realización.
Ahora bien, la Corte encontró que del tenor literal del artículo 4º de la Ley 797 de 2003 se desprende una regla clara reguladora del evento en que el afiliado al sistema pensional siga vinculado laboralmente o contractualmente, a pesar de haber reunido los requisitos de acceso a la pensión. En esta hipótesis, la obligación de cotizar al sistema desaparece, lo cual no se altera aun cuando continúe una relación laboral o de contrato de prestación de servicios. En tal evento, el inciso tercero de la norma permite que se sigan haciendo aportes voluntarios, lo que a juicio de la Corte se predica tanto del régimen pensional de prima media como del sistema de ahorro privado, con la única diferencia que en el régimen de prima media dichos aportes no incrementarían el monto de la pensión más allá del porcentaje máximo fijado en la ley. En todo caso, los aportes voluntarios del trabajador que sigue vinculado laboralmente obligaría consecuentemente al empleador a efectuar los aportes correspondientes al sistema pensional.
A juicio de la Corte, la extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional cuando se reúnen los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez no vulnera el principio constitucional de solidaridad. En primer término, reiteró que en el sistema general de pensiones actualmente vigente existe un conjunto complejo y diverso de mecanismos que buscan hacer efectivo el principio constitucional de solidaridad. En efecto, existe un marco legal que, a través de mecanismos como la garantía a los afiliados y pago de una pensión mínima en los dos regímenes pensionales, o la existencia de un Fondo de Solidaridad Pensional cuyo propósito es ampliar la cobertura a los grupos de población que no tienen acceso al sistema, desarrolla el principio de solidaridad. Es a la luz de ese contexto general del sistema y de sus rasgos solidarios, que debe analizarse la conformidad de disposiciones específicas del sistema con el principio solidario.
Para la Sala, la norma demandada no introduce una limitación excesiva e injustificada al desarrollo del principio de solidaridad. En efecto, la extinción de la obligación de cotizar al sistema, presupone precisamente que la persona ha hecho sus cotizaciones durante el término previsto en la ley y por tanto ha cumplido con los deberes solidarios que el sistema impone en desarrollo de la Constitución. La causal por la cual se extingue la obligación no luce ni desproporcionada ni irrazonable, pues consiste justamente, en haber cumplido los requisitos para acceder a la pensión, para pasar de aportante al sistema a beneficiario del mismo. Cosa distinta sucedería si la extinción de la obligación de cotizar al sistema ocurriera por razones no justificadas, antes del tiempo exigido para acceder a la pensión, o en virtud de hechos ajenos a la configuración misma del sistema.
Adicionalmente, el artículo demandado contempla la posibilidad de que el empleador o el afiliado puedan seguir haciendo aportes voluntarios, aún si se han reunido los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez. Esta posibilidad permite que quienes opten por esa alternativa, sigan contribuyendo al sistema, no sólo en su propio beneficio, sino a favor de sus esquemas solidarios. En tal evento, lo harán ya no obligatoriamente, sino por decisión propia, lo que es consecuente con el hecho de que ya se han satisfecho los requisitos para acceder a la pensión y han pasado, legítimamente a ser beneficiarios del sistema.
En ese orden, la Corte encontró que la disposición demandada constituye un ejercicio cabal de la facultad que la Constitución le otorga al legislador para configurar los elementos específicos del principio solidario en el sistema de seguridad social. La medida presupone que los afiliados han cumplido con el tiempo y las semanas de cotización y han llegado a la edad legalmente exigida, o han acumulado el capital suficiente para satisfacer sus necesidades mínimas vitales y por tanto han cumplido de manera suficiente su deber de solidaridad para con el sistema y ya se han hecho acreedores de sus beneficios. De esta forma, la medida encaja razonablemente dentro del margen de configuración de que goza el Congreso en esta materia, aunque nada obsta para que el legislador, dentro de esa amplia competencia, opte en un futuro por establecer otro régimen de nacimiento y extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional. De ahí, que la Corte haya concluido en la declaración de exequibilidad de los incisos segundo y tercero del artículo 4º de la Ley 797 de 2003, frente al cargo analizado.
Por último, la Corporación consideró importante precisar que la cesación de la obligación de cotizar en el supuesto establecido en la norma acusada –que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, no se extiende a las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social en salud o del sistema general de riesgos profesionales.
Parece claro entonces que es posible la suspensión de las cotizaciones al sistema de pensiones una vez que el trabajador ha alcanzado los requisitos mínimos exigidos por la ley para acceder a la pensión.


mi padre tiene 54 años de edad y 26 años cotizados en el iss mi padre lo cubre la ley 100 para pensionarse?
Si tenia 40 años de edad o 15 cotizados en el año 1993, si lo cubre, si no reune alguno de estos requisitos debe pensionarse a los 62 años y con mínimo 1300 semanas
buen dia
a tu padre ya no lo cubre el regimen de transición, el cual le permitiria pensionarse a los 60 años y 1000 semanas, esto debido al acto administrativo 01 de 2005 que extendio el regimen de transicion hasta el año 2014.asi reuniera los requisitos para el año de 1994 de tener mas de 15 años cotizados al sistema dicho regimen para cuando el cumpla los 60 años ya habra desaparecido.
en consecuencia tu padre accedera a la pensión de vejez a los 62 años y con mas de 1300 semanas, que haciendo calculos las semanas ya las completo, falta entonces el requisito de la edad.
cualquier duda, inquietud o aclaración con gusto te atendere mis correos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
buenos Dias doctor,
quisiera saber si yo podria reclamar mis pensiones ya que trabaje en Colombia en una entidad del estado 16 anos y hace cinco anos vivo en este pais y ya soy ciudadana Australiana, no pienso volver a trabajar mas en colombia pues me radique en Australia para siempre y quisiera saber si me pueden dar mis pensiones que cotize hasta la fecha. gracias, espero su respuesta.
buenas noches doctor…yo me di de baja el 15 de marzo de este año cumplí mis 65 años..fui al seguro social y diligencie todo sobre mi pensión,todo esta ya estoy en el sistema…pero aun no recibo mi primer pensión…voy al seguro y me dicen que estoy en el sistema que espere.ya son 6 meses y nada..que pasa hay..o que tengo que hacer…mil gracias
Doctores buenas tardes, nací el 6 de mayo de 1955 y a la fecha tengo 57 años . Coticé al iss desde el 15 de marzo de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2006 trabajando en una clínica que la cerraron.en el 2007 y 2008 no coticé, pero en abril del 2009 volví a cotizar como independiente hasta mayo del 2012. mis preguntas son: me cobija la ley de transición y me puedo pensionar? ,si no me pensiono puedo reclamar mis aportes y que porcentaje me devuelve el iss?. Muchas gracias
buen día,
analizando lo dicho en tu relato se puede deducir lo presente:
1. el hecho de que hayas iniciado tu cotización en el mes de marzo de 1994 al ISS para pensión y que a esta fecha tuvieras aproximadamente 38-39 años de edad, te hace beneficiaria del régimen de transición, es decir que como cotizante y beneficiaria de este, puedes acceder a tu pensión de vejez según lo dispuesto en el acuerdo 049 de 1990.
2.este acuerdo permitia pensionarse con 1000 semanas en cualquier tiempo y 55 años de edad o con 500 semanas de cotización en los ultimos 20 años al cumplimiento de la edad. EN TU CASO TOMAREMOS ESTE PUNTO.
3. Los ultimos 20 años al cumplimiento de tu edad de 55 años corresponde al periodo entre el 6 de mayo de 1990 y el 6 de mayo de 2010. en este periodo alcanzaste a cotizar mas o menos 670.59 semanas.
4. como el acto legislativo 01 de 2005 estipùlo que el regimen de transición se extendería hasta el 31 de julio de 2010, y hasta el 2014 para las personas que al 2005 tuvieran 750 semanas cotizadas, todavia te cobija dicho beneficio.
5. por ende, como beneficiaria del régimen de transición estatuido en el art 36 de la ley 100, tu pensión de vejez tiene que ser reconocida según lo dispuesto ene el acuerdo 049 de 1990, ya que cumples los requisitos estatuidos en este para ser beneficiaria del mismo.
TIENES DERECHO A SOLICITAR TU PENSIÓN DE VEJEZ, SUPONGO QUE YA TE DESAFILIASTE DEL SISTEMA, ESTO EN ARAS A QUE TE RECONOZCAN EL RETROACTIVO DESDE EL MES DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO.
SI TE HUBIERAS DESAFILIADO EN EL AÑO 2010 TUVIERAS DERECHO AL RETROACTIVO DESDE ESA DATA PERO COMO CONTINUASTE SOLO TE LO RECONOCERÁN DESDE EL MOMENTO EN QUE REALICES LA DESAFILIACIÓN.
ESPERO HABER SATISFECHO TU INCERTIDUMBRE, CUALQUIER DUDA INQUIETUD O ACLARACIÓN CON GUSTO ESTARÉ PRESTO A RESOLVERLA MIS CORREOS h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com.
Honorables y muy respetados Abogados: mi pregunta es la siguiente,soy pensionado por invalidez,que requisitos se necesitan para pasar a la pensión de vejez si tengo 1491 semanas.
agradezco su atención,mil y mil gracias
UNA VEZ CUMPLAS LA EDAD PUEDES SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE TU PENSIÓN DE VEJEZ.
CUALQUIER DUDA O INQUIETUD CON GUSTO TE PROPORCIONARE LA INFORMACIÓN PERTINENTE, TE PUEDES COMUNICAR CON MIGO A LOS CORREOS H100686@HOTMAIL.COM O GONZALOHUMBERT@GMAIL.COM
QUE PASA CUANDO UNA PERSONA FALLECE Y NO A ALCANZADO APENSIONARSE YA SEA POR EDAD O POR SEMANAS MI PREGUNTA ES A DONDE SE VA EL DINERO QUE E AHORRADO
cuando esto sucede, se deben analizar las cotizaciones realizadas para saber si genero el derecho a suceder la pensión de sobreviviente a sus familiares, en este orden tenemos a:
1. la conyuge
2. los hijos menores de edad o los incapaces o invalidos
3. el padre dependiente economicamente del fallecido afiliado
4. el hermano invalido dependiente economicamente
cualquier duda inquietud o aclaración, con gusto la atendere mis correos son h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
marlene ramos agosto 2012 saludos tengo 49 años de edad, quisiera saber si teniendo 810 semanas acomuladas debo continuar cancelando al ivss hasta tener los 55 años de edad para poder obtener la pencion.
si
En fsllo del 17-05-12 la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó: DECLARA LA NULIDAD DE NUMERALES 3 Y 4 DE LA CIRCULAR CONJUNTA Nro. 001 DE 24 DE ENERO DE 2005, POR MEDIO D ELA CUAL FIJÓ EL ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 33 (PARÁGRAFO 3°) DE LA LEY 100 DE 1993, MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 4 Y 9 DE LA LEY 797 DE 2003., POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA
Por lo anterior, el empleado, una vez cumpla las condiciones de eada y semanas cotizadas, NO PUEDE SER OBLIGADO A SEGUIR COTIZANDO PARA PENSION EL EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL
Buenas tardes : Tengo 53 años y 1505 semanas cotizadas al ISS. Estoy trabajando por comisiòn en una empresa, debo seguir aportando para la pensiòn a pesar de que tengo tantas semanas ? o solo debo aportar a salud.
Gracias anticipadas por su respuesta
Estimados señores abogados,
Aprecio mucho su pronta, oportuna y efectiva respuesta, todo el marco legal que ustedes mencionan me deja satisfecho y aclara suficientemente las inquietudes planteadas,
atento saludo,
francisco
buenas noches doctor.
de ante mano agradezco su atencion y colaboracion.
bueno, le escribo para realizarle una consulta.
primero soy mujer de 49 años, cotizaba mi pension desde 1993 hace 4 años me quede sin empleo motivo por el cual no pude seguir cotizando, debido a la situacion economia en que me encuantro deseo saber si existe alguna manera de reclamar lo que he cotizado hasta la fecha ya que no tengo la manera de seguir cotizando.
mi correo es mgb1230@hotmail.com
y me gustaria que me dejara sus datos para ver la posibilidad de una asesoria personal.
Doctor buenas noches…. podria por favor ayudarme con el siguiente caso…
Una señora radico papeles para pensionarse en Junio de 2010 e informo a la empresa para que la retiraran de pension pues iba a seguir trabajando… en la empresa al pagar los aportes se reporto en el antiguo SOI como pensionada razon por la cual en ese mes no se liquido pension y la empresa no se dió cuenta sino cuando el ISS en noviembre del 2010 le informo que habia dejado de cotizar el mes de junio de esa trabajadora, por lo cuaL LA EMPRESA procedio a cancelar el aporte y reportarla como retirada, pero la cancelacion se hizo en Diciembre de 2010, fecha a partir de la cual el ISS le reconocio retroactivo….. desde Diciembre/2010 y nó desde Julio/2010 cuando radicó papeles………… la trabajadora ha interpuesto varios recursos que han sido negados… considera usted que se puede ayudar a esta persona a que le cancelen el retroactivo que le faltó?…. muchas gracias por su respuesta
Considero que se le debió pagar desde junio de 2010. Puede escribirme al correo jorgeoctaviorozo@hotmail.com
Atento Saludo,
a la fecha tengo 58 años, labore en entidades privadas desde 1974 hasta el 2002, vinculado a ISS, al 1 de abril de 1994, tenia mas de 40 años de edad y ya habia cotizado mas de 500 semanas; entre enero de 1995 y marzo del 2004, estuve afiliado a ISS, con pocas interrupcciones, se hicieron los aportes patronales y de afiliado sobre mi base salarial, por parte de mi empleador; adicionalmente entre agosto del 2000 y noviembre del 2004, por medio de una Cooperativa, hice aportes adicionales a pension; la empresa para la cual estaba trabajando se quebro en el 2004, no pago los aportes de los ultimos 4 meses, me quede desempleado y no pude seguir aportando al ISS bajo ninguna opcion; en el 2013 cumplire 60 años, en consecuencia, mi consulta es:
-podre aplicar por pension al cumplir los 60 años, a pesar de que desde el año 2004 no he hecho mas aportes ni mantenido afiliacion al ISS?
-Que recursos pensionales me asisten? (pago de mesadas o restitucion de aportes?)
-En caso de que por haber dejado de hacer aportes desde el 2004 hasta el 2013 y corra el riesgo de perder mis derechos de pensionado; estoy a tiempo de volver a cotizar y hacer los aportes como independiente, para recobrar mis derechos?
Cordial saludo,
Francisco Franco
gracias por su respuesta a miluckas@gmail.com
lo principal es solicitar la expidición de la historia laboral al ISS, definitivamente eres beneficiario del regimen de transición es decir que una vez cumplas los 60 años podras acceder a el,esto por cumplirlos antes del 2014, con respecto a, si pierdes los beneficios, la respuesta es no, si ya tienes el numero de semans requiridas que en tu caso son 1.000 semanas de cotización, y pues haciendo calculos del tiempo que dices que cotizaste lo cumples con creces, tu pensión una vez cumplida la edad de 60 años tendra que ser reconocida.
caulquier inquietud o aclaración con gusto te la proporcionare, te puedes contactar con migo a los correos electronicos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
Cordial saludo, cumplí los requisitos de pensión en enero de 2011:(edad 60 y semanas cotizadas 2.200) mi empresa y yo dejamos de cotizar en el RPM, sigo vinculado a la empresa, llevo 18 meses esperando la resolución de la pensión y nada de nada. Cuando me salga la resolución de la pensión, tengo derecho al retroactivo ?
Muchas gracias por su gentil respuesta
si te realizaron la desafiliacion a pension, es decir si dejaron de cotizar, tendras derecho a que se te reconozca el retroactivo.
cualquier duda inquietud o aclaración con gusto te lo resolvere mis correos son h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
buen día.
Adquirí el derecho a pensión de vejez en Abril de 2008, trabajé hasta septiembre de 2008, la empresa me liquido normalmente, en Julio de 2012 después de mucho luchar para el reconocimiento de la pensión el Seguro Social me reconoce pensión sin retroactivo por que no aparece el retiro registrado por parte de la empresa, yo como trabajador no tengo la culpa de este hecho, hay alguna ley que me proteja de este atropello. Gracias.
el consejode estado desde el 2009, suspendio la obligacion que el trabajador siguiera cotizando al cumplir la edad y las semanas, de cotización, tu puedes invocar esta norma para que te reconozcan el retroactivo
Puedes comunicarte conmigo al correo jorgeoctaviorozo@hotmail.com
Mi esposa tiene 57 años, ha cotizado aproximadamente 920 semanas, quiero conocer si tiene algún derecho para pensionarse, y cual es el tramite a seguir.Ella no cotiza hace mas o menos 13 años.
Muchas Gracias.
1. tu esposa ya tiene la edad para acceder a la pensión de vejez.
2. el inconveniente es que no tiene el numero de semanas requeridas, que en su caso serian 1000 semanas, esto en relación a que es beneficiaria del regimen de trasición. es decir que le faltarian 80 semanas para acceder a esta. si inicias la cotización de inmediato este tiempo lo completaras en un año y siete meses aproximadamente.
3. ahora bien se podria analizar la historia laboral de ella para analizar si cumple con el requisito de las 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 55 años. si esto fuese asi ya tendria el derecho adquirido.
lo anterior es siempre y cuando ella hubiese cotizada siempre al ISS
cualquier duda inquietud o aclaración con gusto te atendere aportunamente mis correos son h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
cotice en colombia 413 semanas y catualmente vivo en españa donde he cotizado 2034 dias.quiero regresar a mi pais pronto.mi pregunta es tengo 55 años puedo reclamar mi pension en colombia con lo q he cotizado en los 2 paises?o si no lleno los requisitos puedo pedir la indenizacion en dinero? gracias si me informan pues deseo orientacion sobre este caso gracias
Cotice desde el año 1977 hasta el año 2003 ininterumpidamente, tengo derecho al regimen de transición???? naci el 10 de diciembre de 1957, no he querido volver a cotizar desde 2004.
Cual es mi situación para obtener mi pension???
hay que hacerte un proceso que es un poco demorado sobre todo ahora que se esta liquidando el i.s.s. pero puedes pedir la devolucion de aportes cualquier cosa te comunicas en mi email el cual anote aqui
si cotizaste ininterrumpidamente desde el año 1977 hasta el 2003, tienes en la actualidad 26 años de cotizaciones, que equivalen aproximadamente a 1.326 semana. como no vas a alcanzar la pension a los 60 años ya que el regimen de transición desaparece en el 2014, y apartir de ahi se incrementa a 62 años la edad para acceder al beneficio pensional de vejez.
mi recomendación es que esperes a que cumplas la edad antes señalada, por que según los calculos basicos por el tiempo laborado, ya tienes las semanas exigidas para acceder a dicha contraprestación, ya que en tu caso necesitaras 1.300 semanas y cuentas un promedio de mas o menos 1.326.
ahora bien lo que puedes hacer es continuar cotizando y aumentar el monto de pension que te correspondera.
igual no seria provechoso que solicitaras la devolución de tus aportes ya que tienes las semanas necesarias, lo unico que te falta es la edad.
cualquier inquietud me puedes contactar a los correos h100686@hotmail.com o gonzalohumbert@gmail.com
Consulta: Actualmente tengo una relacion laboral con licencia remunerada, pero en un mes presentare documentos al ISS para pensionarme. Entiendo que al cumplir la edad de jubilacion, yo le puedo pedir a mi empleador que me retire del sistema de pensiones?. Lo anterior porque quiero recibir la pension retroactiva.
Que ley le argumento ???
cordial saludo,
que hacer en el caso de: tengo ya la historia de semanas cotizadas, y la empresa no me genero pago por 1 año (38 semanas), y marca como (-) negativo presenta deuda como no pago? que proceso realizar? o me pueden explicar? gracias.