Tarifa de las agencias de derecho
La agencia de de derecho, son los costos o gastos relacionados con la defensa judicial de quien resulta ganador en un determinado litigio. Estos costos o gastos, comúnmente conocidos como costas judiciales, deben ser asumidos por quien pierde el litigio o la querella.
Las costas judiciales de quien resulta perdedor en el litigio judicial, por obvias razones las debe asumir el perdedor, por tanto, el perdedor deberá pagar sus costas judiciales mas las de la contraparte vencedora. Definitivamente perder una acción judicial resulta muy costosa, de ahí la importancia de evitar llegar a un litigio cuando no se tiene la seguridad de ganar el pleito.
Las tarifas correspondientes a estas costas judiciales o agencias de derecho, están fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, que en el acuerdo 1887 de 2003, estableció que:
ARTICULO PRIMERO.- Objetivo y ámbito de aplicación. Es objetivo de este Acuerdo establecer, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales.
ARTICULO SEGUNDO.- Concepto. Se entiende por agencias en derecho la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigos de procedimiento.
ARTICULO TERCERO.- Criterios. El funcionario judicial, para aplicar gradualmente las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables. Las tarifas por porcentaje se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones.
PARAGRAFO.- En la aplicación anterior, además, se tendrán en cuenta las normas legales que en particular regulen la materia.
ARTICULO CUARTO.- Fijación de tarifas. Las tarifas máximas de agencias en derecho se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, o en porcentajes relativos al valor de las pretensiones de la demanda reconocidas o negadas en la sentencia.
PARAGRAFO. En los eventos de terminación del proceso sin haberse proferido sentencia, o ésta sea solamente declarativa, se tendrán en cuenta los criterios previstos en el artículo tercero, sin que en ningún caso la tarifa fijada supere el equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTICULO QUINTO.- Analogía. Los asuntos no contemplados en este acuerdo se regirán por las tarifas establecidas para asuntos similares, incluyendo los asuntos que conocen las autoridades administrativas en ejercicio de funciones judiciales.
ARTICULO SEXTO. Tarifas. Fijar las siguientes tarifas de agencias en derecho:
I.
CIVIL. COMERCIAL. AGRARIO. FAMILIA
1.1. PROCESO ORDINARIO.
Unica instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.2. PROCESO ABREVIADO.
Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARAGRAFO. A los procesos de restitución de predios agrarios dados en mera tenencia y lanzamiento por ocupación de hecho a que aluden los títulos VI y VII del Decreto 2303 de 1989, se aplicarán las tarifas determinadas en este numeral.
1.3. PROCESO VERBAL.
Unica instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta el tres por ciento (3%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.4. PROCESO DE EXPROPIACION.
Primera instancia. Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.5. PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.
Primera instancia. Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.6 PROCESO DIVISORIO.
Primera instancia. Hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.7. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO.
Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.8. PROCESO EJECUTIVO.
Unica instancia Hasta el siete por ciento (7%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la respectiva providencia; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.
En los casos que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.9. PROCESO CONCORDATARIO Y LIQUIDACION OBLIGATORIA.
Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la pertinente decisión judicial.
Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la pertinente decisión judicial.
1.10. PROCESOS DE LIQUIDACION.
Primera instancia. Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.11. INCIDENTES Y TRAMITES ESPECIALES.
Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.12. RECURSOS.
1.12.1. ORDINARIOS. APELACIÓN DE AUTOS.
Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.12.2. EXTRAORDINARIOS.
1.12.2.1. Casación.
Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.12.2.2. Revisión.
Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.12.2.3. Anulación de laudos arbitrales.
Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
II
LABORAL
2.1. PROCESO ORDINARIO
2.1.1. A favor del trabajador:
Unica instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Primera instancia. Hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta el cinco por cinco (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.
En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO. Si la sentencia reconoce prestaciones periódicas, hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.1.2. A favor del empleador:
Unica instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO. En los eventos en que las partes sean entidades administradoras, o éstas y el empleador, se aplicarán las tarifas del numeral 2.1.2.
2.2. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS SINDICALES
Primera instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
2.3. PROCESO EJECUTIVO
Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.
En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la pertinente providencia; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.
En los casos que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.4. PROCESO DE FUERO SINDICAL.
2.4.1. Permisos o autorización de despido de trabajador aforado. Reinstalación por desmejoramiento y traslados.
2.4.1.1. A favor del trabajador:
Primera instancia. Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.4.1.2. A favor del empleador:
Primera instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
2.4.2. Reintegro.
2.4.2.1. A favor del trabajador:
Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incrementados hasta el diez por ciento (10%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia.
Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incrementados hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia.
2.4.2.2. A favor del empleador:
Primera instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
2.5. INCIDENTES Y TRÁMITES ESPECIALES.
Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.6. RECURSOS.
2.6.1. ORDINARIOS. APELACIÓN DE AUTOS.
Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.6.2. EXTRAORDINARIOS.
2.6.2.1. Casación. Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.6.2.2. Revisión. Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.6.2.3 Anulación de laudos arbitrales.
A favor del trabajador. Hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A favor del empleador. Hasta ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
III
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
3.1. ASUNTOS.
3.1.1. Unica instancia.
Sin cuantía : Hasta diez (10 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con cuantía: Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones, reconocidas o negadas en la sentencia.
3.1.2. Primera instancia.
Sin cuantía : Hasta quince (15 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con cuantía: Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.
PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.
En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3.1.3. Segunda instancia.
Sin cuantía : Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.
PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.
En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3.2. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO.
Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
3.3. INCIDENTES Y TRAMITES ESPECIALES.
Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3.4. RECURSOS.
3.4.1. ORDINARIOS. APELACION DE AUTOS.
Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3.4.2. EXTRAORDINARIOS.
3.4.2.1. SUPLICA
Hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3.4.2. 2. REVISIÓN.
Sin cuantía : Hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con cuantía: Hasta el diez por ciento (10%) del valor de las pretensiones de la demanda de revisión.
ARTICULO SEPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


En Colombia ¿es posible que en una sentencia ordinaria civil, además de agencias en derecho y costas fije el costo en la misma de honorarios de abogado a pagarse? Dicho de otra manera, ¿se pueden cobrar honorarios de abogado a la parte perdedora del juicio, esté o no esté establecido en la sentencia o fallo? ¿De qué manera se pueden cobrar dichos honorarios?
Ruego a ustedes, se sirvan aclararme un problema de pensión. Laboré en INCORA, durante quince años. por no aceptar un traslado fui declarada insubsistente, cumpliendo exactamente los quince años a 1 de Abril de 1994. Pero, ahora se me informa, que el INCORA, no cotizaba pensión. ¿Es eso cierto? Perdí mi tiempo de trabajo?? ¿Que debo hacer? Ustedes me recomiendan a algún abogado?
jimena,
la consulta esta en el lugar menos indicado, hubiese sido mejor en la parte laboral.
de todos modos le digo que ud probablemente este cobijada por el regimen de transicion de la ley 100d e 1993, no veo que se aplicable la ley 33 de 1985 del sector publico pero de todos modos, le aconsejo abogado labralista urgente xq segun sus datos ud deberia estar pensionada hace mucho rato..¿ xq espero tanto?…si su localia es cartagena podemos contactarnos, sino no podre sra jimena
Jan Pablo muchas gracias por su valiosa informacion
quiero saber si las costas son de obligatoriedad pagarlas, perdí un caso con el ISS y debo cancelar $500.000 de costas a quien se le paga, me llega una cuenta de cobro , si no pago que pasa, tengo que reclamar la cuenta en el juzgado
emiro
las costas si son obligacion pues es como la sancion x haber perdido, ellas deben cobrarse x quien gana a traves de un proceso de cobro- tipo incidental-, es decir ud sera demandado en otras palabras para que le pague al ganador del proceso, con todas las garantias de cualquier proceso- embargo y secuestro-…la opcion mas viable es no dejarse demandar y una vez le hayan liquidado las agencias -son de parte- y costas al ganador buscarlo y pagarle u ofrecerle un acuerdo de pago.
a ud no le llegara ninguna cuenta de cobro, una vez se acaba el proceso se liquidan costas y credito y si ud debe pagar costas se notifica x estado normalmente- en secretaria-, y alli el que gana tiene cierto tiempo para reclamar sus costas a traves de incidente o con demanda en forma-ejecutiva-. ojo con eso no se confie.
Cuales son los honorarios para un abogado que nunca dijo nada acerca de ello. Y por restitucion de un inmueble en colombia. Asi mismo el abogado dentro de un proceso de cobro de arrendamiento abrio otro poceso por restitucion en otro juzgado. En consultas eso es anti etico pues quiere cobrar por el mismo proceso 2 honorarios diferentes. Que mepuedn decir. Como me puedo defenderde este cobro injusto
es imposible xq incurria en falta facilmente demostrable y sancion de parte del consejo superior de la judicatura o el seccional….si nunca dijo nada de honorarios pues al final en la sentencia el juez se los señalara y fijara agencias y costas a favor de ud, las agencias no son honorarios son suyos porque ud es quien gana el proceso, obviamente ud y el abogado pueden acordar que sean de el…
JUAN PABLO, me hace usted recordar el proceso de un amigo, que le dió poder a un abogado con quien pactó honorarios por $ 1.600.000; para que le contestara una demanda sobre daños y perjuicios sobre una servidumbre. Donde efectivamente, se demostró que la servidumbre era de más de quince años y era utilizada por toda una comunidad y que los costos de su reparación, los asumió mi amigo. Se ganó el proceso, se le cancelaron los honorarios al abogado y el Juzgado, condenó en costas a la parte demandante a cancelar la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que el abogado negoció y manifestó, que eran parte de sus honorarios. – ¿Que tal??
insisto amigo, falso totalmente, el codigo de procedimiento civil establece las costas como gastos generados en el proceso, dichos gastos comprenden costas–papeleo, polizas etc…–y agencias en derecho que son como los honorarios que la ley le reconoce a ud x haber contratado abogado, las costas y las agencias a veces son muy altas dependiendo el proceso, x eso los abogados no dicen nada y al final se las llevan ambas, esto xq en la sentencia, o mejor posteriormente a ella en la liquidacion se hace un documento de liquidacion de costas y agencias, esto es suyo y debe reclamarlo, el abogado sino firmo contrato con usted debe reclamar sus honorarios dentro de los 30 dias sgtes a la terminacion o ejecutoria de la sentencia, x eso el no puede ganar x doble, agencias y honorarios, lo que debe hacer ud es pasar un memorial en el juzgado diciendo que liquiden al apoderado como parte y que las agencias y costas se las consignen solo a ud, si el se pasa ps pase una queja al consejo seccional de la judicatura y seguramente el devolvera la plata xq lo sancionaran x 2 meses minimo sin ejercer…llameme si duda al 3182942343con gusto.
¿un abogado en asuntos laborales para reclamar una pension mayor de un minimo y unos salarios dejados de devengar puede cobrar el 45% como honrarios? la cuotas litis todavia existe legalmente
en la practica la cuota litis se aplica asi se sea con la denominacion de cobro x porcentaje y es valida, el 45% es exagerado aunque depende de cuanto sea el monto de lo cobrado y la formacion del apoderado, a veces se contratan abogados con especializacion, maestrias y uno no sabe, ellos si pueden cobrar ese monto pero deben tener en cuenta la necesidad y estado social del cliente, no es lo mismo cobrarle un 30% a un estudiante que vive en estrato 1 que a uno que vive en estrato 5…la formacion te da un plus pero siempre deberas asesorarte con otros abogados para dar un poder.
Realicé postura en un remate en Juzgado civil Municipal; Salí favorecido y allí, se me informó, que tenía tres días, para cancelar el valor restante, el 3% y cancelar las deudas pendientes, tales como: impuesto predial, Energía, Agua, Luz, Gas, teléfono y valorización. Y que presentara las facturas canceladas, para poder reintegrarme estos dineros. Y sorpresa, ahora sale sentencia, donde no se me reconoce los dineros cancelados. ¿Si he rematado un bien inmueble, no me lo deben entregar a paz y salvo? ¿es correcto, el no reintegro de los dineros cancelados??
pedrope,
en aras de la verdad si, te lo deben dar en 0…sin problemas,esto xq es un mandato procesal que quien adquiere un bien en remate debe recibirlo sin deudas para que pueda registrarlo o venderelo etc-.-….esto no debe pagarlo ud, sino que con el prodcuto de los bienes rematados se toma y se resta un 7% que va a la rama judicial segun la ley 11 de 1987, luego el resto se lo entregan al acreedor o demandante del proceso menos las deudas por impuestos u otras, y las costas del proceso…., en sintesis el acreedor o sea el demandante deberia pagar todo xq en una compraventa normal, el que vende una casa es quien paga el predial, valorizacion y quien compra paga el registro ….entonces ud debe solicitar la devolucion de esos dineros al juzgado-.
sin embargo la ley opta en remates xq ud pague, sanee y luego exija la devolucion de saldos…lea detenidamente:
DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA APROBACIÓN DEL
REMATE SOLICITAR AL JUEZ LA ENTREGA DEL INMUEBLE Y EL
REEMBOLSO DE LO QUE HUBIERE PAGADO POR IMPUESTOS, SERVICIOS
PÚBLICOS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y GASTOS DE PARQUEO O
DEPÓSITO, CAUSADOS HASTA LA FECHA DE LA ENTREGA, DE LO
CONTRARIO EL PRODUCTO DEL REMATE SE ENTREGARÁ AL EJECUTANTE.
ojo solo 15 dias amigo.
JUAN PABLO, Gracias por la respuesta y a razón de esta, surge otra pregunta. ¿Que norma, acuerdo, Ley, reza, que si se debe devolver los dineros cancelados por servicios públicos domiciliarios y que sea de cumplimiento por parte del Juzgado??
¿Hay sentencias?
Solicito asesoria
Tengo un embargo de alimento 50% de mi sueldo que tiene prioridad y otro singular que actualmente me descuentan los dos
Existe un articulo que dice que a un empleado no se le puede descontar más del 50% de su sueldo.
Que debo de Hacer para que la entidad o el juzgado no me descuente más 50%, puesto que esta violando un derecho
Espero pronta respuesta de su parte
Buenos dìas
la presente es para solicitarle asesoria sobre mi caso
a una empleado publico le pueden descontar de un embargo más de 50% prioridad del sueldo
tengo un embargo de alimento 50%
tengo una singular
sera que a un empleado le pueden descontar más del 50% embargo del sueldo o en el singular debe esperar turno.
segun un articulo del codigo laboral a un empleado no le pueden descontar más del 50% que debo hacer para que la entidad o el juzgado no me descuenten mas del 50%?
espero pronta respuesta de su parte
Tengo mi casa embargada, hace dos años pague la deuda que tenía pero el juzgado me dijo que quedaba un saldo por intereses y costas del abogado que fueron objetadas hace tres años y el juzgado aun no las ha liquidado. Hace un año me dieron el valor de unos saldos pendientes y yo ya los pague, pero la casa sigue embargada. Que debo hacer ya que tengo un negocio pendiente? Gracias por su ayuda
Es legal cobrar el 10% de honorios prejuridicos en base al valor de capital e intereses. y que ley, acuerdo o resolucion lo ampara y quien lo decreta.
tengo un proceso ordinario laboral, mi compañero falleció hace 12 años, estaba pensionado por el seguro social y beneficencia de cundinamarca, él era casado y vivió los utlimos 22 años conmigo, a ninguna de las dos nos dieron la pensión quedó en suspenso hasta que una autoridad competente decidiera a quien le correspondía. La esposa puso una demanda en el juzgado decimo laboral contra el seguro social reclamando el derecho de pensión, el proceso terminó y me concedieron el 100% de la pensión a mi. Con esta sentencia fui a la beneficencia a reclamar la otra pensión y no me aceptaron los documentos por q en ningun lado se nombra a la beneficencia, me dijeron que seguramente deberia iniciar un proceso igual al que se hizo contra el seguro para pdoer tener este derecho. Que opinión tienen ustedes y como me pueden orientar. Gracias.
Hazlo, en las pensiones no prescribe el derecho prescriben las mesadas. Tienes derecho a demandar y deben reconocerte cuatro años de retroactivo.
es curioso pero al leer la norma que establece el monto de los honorarios de los abogados que derivan en agencias en derecho, los jueces no las aplican. es posible que no sea inportante para los jueces reconocer las agencias en derecho en las providencias por ellos emitidas e incluso podría decirse que a los abogados tampoco les importa.
puedo objetar o apelar la decision que fija las agencias en derecho en una providencia teniendo como base las fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el acuerdo 1887 de 2003.
gracias, seria saludable tener una respuesta
feliz año
Necesito saber quien regula los honorarios de abogados? Si no puedo pagar una suma de dinero (que considero que es altísima para el caso)en una sola cuota, ¿a quien recurrir para cumplir con mi obligación?, quiero pagar pero no puedo de esta manera; porque el abogado de mi demandante tengo entendido que me va a embargar el sueldo si no le abono de la manera que él solicita, (mi sueldo es de maestro)
es pertinente cobrar intereses por el no pago oportuno de las cpostas judicialmente reconocidas
NECESITO SABER EN QUE BANCO SE PAGAS LAS AGENCIAS DE DERECHO
Buenos días. Tengo una duda sobre el pago de las costas procesales al abogado. Trabajo para una sociedad de bogados que se encuentra en regimen común, en el contrato de prestación de servicios se especifica que se pagaran los honorarios mas el iva y mas adelante que las costas seran para el abogado por incurrir en los gastos. Mi duda es sobre si debemos cobrar o no el iva sobre las costas procesales ademas del iva sobre los honorarios.
Hola,
Necesito saber si es normal que mi abogado le solicite 500 € a mi marido para hacer una apelación a una sentencia.
¿ Hay tarifas establecidas o reguladas ?
Gracias.
Hola necesito saber cuanto puedo pagarle a un abogado que me demando por una letra de 8.ooo.ooo. cuales son sus honorarios.
llenaron la letra por esa cantidad y me toca pagar los honorarios por esa cantidad, espero pronta respuesta gracias
es un proceso ejecutivo singular.
Por una Letra de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000.oo.) se puede cobrar hasta un 20% del valor total, es decir $ 1.600.000.oo.
Esto al final del proceso.
Necesito saber cuanto le debo de pagar por honorarios a un abogado el cual me demanda por una deuda que llenaron la letra sin mi autorizacion por $ 8.000.000 estoy consiliando necesito saber cuanto son los honorarios que le corresponde, segun yo es el 7% segun el consjo judicial y el me cobra 20 % espero pronta respuesta.
es un proceso por una deuda que debo, pero me llenaron la letra por massss cantida, necesito arreglar esto pero el abogado me cobra 20% y yo solo puedo pagar el 5% sera que el juez lo acepta ?