Tarifa de retención en la fuente a título de renta por concepto de honorarios y comisiones

El artículo 45 de la Ley 633 de 2000 modifico el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, él cual señala que “la tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta”, igualmente autorizo al Gobierno Nacional para fijar la tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar.

El Gobierno Nacional mediante la expedición del artículo 1 del Decreto 260 de 2001, reglamento el tema en cuestión al señalar que:

“(…)

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11%) en cualquiera de los siguientes casos:

a)    Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de 3.300 UVT.

b)   Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de ochenta y ocho millones de 3.300 UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Como se puede observar, los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, se les debe aplicar el 10% y a los contribuyentes obligados a declarar, como es el caso de las personas jurídicas la tarifa de retención en la fuente es del 11% del respectivo pago o abono en cuenta, igual tarifa procederá cuando se trate personas naturales que cumplan cualquiera de las dos condiciones mencionadas anteriormente; en relación al tema, la administración de impuesto interpreto en concepto 023562 del 13 de marzo de 2001:

“(…)

Por consiguiente si no se dan los citados presupuestos la retención será del diez por ciento (10%) sobre el respectivo pago o abono en cuenta, sin que sea necesario que la persona natural, beneficiaria del pago o abono en cuenta acredite ante el agente retenedor su calidad de declarante o no declarante.

En este orden de ideas, se puede presentar el caso de personas naturales que están obligadas a declarar, pero no cumplen ninguna de las dos condiciones señaladas en el artículo 1 del Decreto 260 de 2001, no obstante se deberá aplicar retención en la fuente a la tarifa del 10%, teniendo en cuenta la posición de la administración de impuestos (artículo 264 de la ley 223 de 1995).

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

9 Opiniones en “Tarifa de retención en la fuente a título de renta por concepto de honorarios y comisiones”
  1. Armando Solano dice:

    Por favor requiero información si las IPS prestadoras de servicios de salud a una EPS debe pagar el 11% por concepto de prestación de servicios donde el valor de atención domiciliaria por enfermería permanente y prestación de terapias, equivalente al 70% en enfermería y el 30% de terapias la rete fuente es igual, 11%

  2. Mariela Gavis dice:

    Me Pueden dar ejemplos de retencion en honorarios y comisiones POR FAVOR ¡¡¡¡ URGENTE!!!!

  3. Gina dice:

    gracias, por su colaboracion quisiera saber si estoy obligada a pagar una retefuente q me descuentan de la cuenta de cobro mensual q paso a la empresa donde trabajo . asi no tenga contrato firmado…y si es asi cual es el %
    mil gracias

  4. oscar fernandez dice:

    Tengo una empresa, ente juridico que se dedica a la prestacion de servicios hospitalarios es decir examenes medicos, laboratorio, odontologia entre otros la pregunta es que retencion deben practicarme debido a que la tarifa para estos servicios es del 2 y me quiren practicar el 10 espero me den una respuesta que satisfaga las dudas que tengo al respecto

  5. Eduardo dice:

    Buenos dias primero quiero agradecer por esta pagina tan interesante y que nos aclara tantas dudas.

    Expongo mi caso trabajo como conductor de transporte de carga para una empresa con contrato a un año. Nos dan el basico que es el salario minimo mas comisiones por los viajes que se hagan. Este mes me hicieron retefuente se debe hacer??? y de que porcentaje.

    Gracias.

  6. Edwin Barón dice:

    Buenas tardes, En primera instancia permítame felicitarlos por la información tan buena que presentan.

    Así mismo, quiero realizar una consulta:

    Quisiera saber si existe algún monto mínimo para que le realicen la retención en la fuente por honorarios?, a todos los contratos por honorarios se les aplica la retefuente sin importar el valor?.

    Agradezco su ayuda.

    • Josë Luis dice:

      Efectivamente Edwin, a todos los contratos por honorarios se les debe practicar retención en la fuente y la tarifa varia entre el 11% para personas jurídicas y el 10% para personas naturales

      • Dubys Alvarez Pantoja dice:

        Porque en la venta de un inmueble en las personas juridica , no se causa retenciòn en la fuente?

        • henry bernal dice:

          NO depende de que si quien vende es persona juridica, sino del comprador, en caso de que el comprador sea otra persona juridica, es esta quien debera practicarle a la otra la retencion en la fuente del 3.5% y no el notario, coo si sucede cuando el vendedor es persona natural

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