Tarifa de retención por salarios no es conveniente cuando los honorarios mensuales superan los $4.470.000
Al aplicar el artículo 173 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011 es importante tener en cuenta que ese nuevo procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, procede exclusivamente para los trabajadores independientes, es decir las personas naturales que no tienen relación laboral y sus ingresos son por concepto de honorarios, comisiones o servicios, siempre y cuando los pagos o abonos en cuenta mensuales no excedan de $7.539.600 (300 UVT).
Cabe anotar que todos los trabajadores independientes son contribuyentes del impuesto sobre la renta y algunos no están obligados a presentar la respectiva declaración anual, siendo los principales favorecidos con la medida tomada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, además de los contribuyentes declarantes cuya renta gravable no supera los $27.393.880 (1.090 UVT).
Considero que los contribuyentes declarantes y no declarantes que se favorecen de la aplicación de la norma, deberán comparar la incidencia de aplicar la tarifa de retención en la fuente por salarios (tabla artículo 383 del Estatuto Tributario) y por honorarios del 10%, con el fin de determinar la conveniencia de aplicar el nuevo procedimiento especial del artículo 173 de la Ley 1450 de 2010, veamos:
| Conceptos | Rangos en UVT de la tabla | |||
| > 0 - 95 | > 95 - 150 | > 150 - 360 | > 150 - 360 | |
| Ingreso gravado en pesos | $2.300.000 | $3.700.000 | $4.470.000 | $7.500.000 |
| Ingreso gravado en UVT | 91,52 | 147,22 | 177,86 | 298,42 |
| Menos UVT | 0 | 95 | 150 | 150 |
| Tarifa marginal | 0% | 19% | 28% | 28% |
| Más UVT | 0 | 0 | 10 | 10 |
| Retención en UVT | 0 | 9,92 | 17,80 | 51,56 |
| Retención en pesos | $0 | $249.367 | $447.376 | $1.295.776 |
| Retención tarifa 10% | $230.000 | $370.000 | $447.000 | $750.000 |
| Diferencia | $230.000 | $120.633 | -$376 | -$545.776 |
Como se puede observar en la última columna del cuadro anterior, cuando se aplica la tarifa por salarios la retención en la fuente por concepto de honorarios es de $1.295.776 ((((298,42-150) X 28%)+10) X 25132) mientras que con la tarifa del 10% es de $750.000, presentándose una mayor retención de $545.776 que se reflejaría en una menor entrada de efectivo para el trabajador independiente; continuando con el análisis, se puede advertir que cuando los honorarios ya depurados (ingreso gravado) superan los $4.470.000 no es conveniente aplicar el nuevo procedimiento especial de retención en la fuente.


amigo soy instrumentador quirugico trabajo como prestador de servicio en una empresa jonson y jonson facturo 4,300,000 enveses 5,000,000 por concepto de cirugías como soporte me estan reteniendo el 10% si es lo justo ,cuanto es la retención que hay que hacer , de este salario pago la seguridad social 347700
Soy trabajador dependiente, pero preste una asesoria externa de dos dias por prestacion de servicios por un valor de $4.000.000, no firme ningun contrato pase mi cuenta de cobro pero me exigen para q me otorgen el pago de mis servicios me debo afiliar a salud y pension cotizando como salario base la cuenta de cobro, pero yo ya estoy afiliada por mi trabajo, les pido me asesoren que debo hacer? debo afiliarme nuevamente por una actividad eventual hay alguna ley q soporte este requerimiento? y cual seria la retencion en la fuente.
Muchas gracias por su asesoria
Buenos Dias: Leyendo tu pregunta, en efecto, la empresa debe verificar que tu estes efiliado al sistema general de seguridad social en los terminos del artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, para ellos poder deducir (el gasto)de su renta el pago que te realicen.
Ahora bien, si tus asesorias ubieran sido por un periodo indefinido o superior a tres(3) meses, si debieras haberte afiliado, pero no por los 4’000.000 como pretende la empresa,pues segun el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, en los contratos de vigencia indeterminada la base para afiliarse al SGSS sera el 40% del valor mensual del contrato. Ahora bien si dices que tus asesorias fueron algo esporadico, inferior a tres(3) meses, no habra necesidad de afiliarte, esto con asidero juridico en el art. 23 del decreto 1703 de 2.002.
Si por ejemplo tus asesorias fueran a durar mas de este periodo, si deberias afiliarte a la seguridad social desde el inicio del contrato sobre el 40% valor mensualizado del mismo, pero no te preocupes, estos aportes obligatorios al SGSS son descontables de tu renta como persona natural.
Respecto a la retencion en la fuente a titulo de renta, suponiendo que eres una persona natural del regimen simplificado sera del 10%; pero si tus asesorias causaron Iva seras una persona natural del regimen comun, lo que hara que sea una retencion del 11%. Hay que ver que clase de servicio prestaste, si es gravado con iva te hace responsable del regimen comun salvo que cumplas requisitos como: que hallas obtenido ingresos provenietes de esa actividad inferiores a 4.000 UVT, que el monto de tus consignaciones bancarias sea inferioa 4.500 UVT, que no celebres contratos por una cuantia superior a 3.00 UVT. Espero que halla sido claro, Adios
Tengo un contrato por prestacion de servicios profesionales, Desde octubre del año 2011 con el Contrato No COI-VAL-019-2011 y al cual pertenece el mes de Febrero de 2012 y actualmente mi contrato es el COI-(P)-003-VAL-2012 y al cual pertenece el mes de Marzo de 2012.
La clausula segunda y el parágrafo segundo del Contrato COI-VAL-019-2011 y la clausula quinta y el parágrafo segundo del Contrato COI-(P)-003-VAL-2012 dispone que el pago de mis honorarios y gastos de desplazamiento se hará mensualmente, los días 30 de cada mes, previa presentación del Informe de Actividades correspondiente al periodo que se reporta, avalado por el supervisor del contrato.
El valor a consignar correspondiente al mes de febrero era $ 2.900.000.00 (Dos millones novecientos mil pesos m/cte.) y en marzo $ 1.860.000.00 (Un millón ochocientos sesenta mil pesos m/cte.), valores que incluyen honorarios y gastos de desplazamiento.
Según comprobante de causación No 1532 de la sociedad fiduciaria, se me canceló el valor de $ 4.408.000.00 (Cuatro millones cuatrocientos ocho mil pesos m/cte.), correspondiente a mis honorarios de los meses ya citados (Febrero y Marzo) y por tanto me descontaron el valor de $ 352.000.00 (trescientos cincuenta y dos mil pesos m/cte.) correspondiente a retención en la fuente.
Es menester aclarar que cada cuenta de cobro (honorarios y gastos de desplazamiento) es enviada junto con el informe de actividades del mes que se reporta, según la cláusula quinta (Valor del contrato y forma de pago) del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.COI-(P)-003-VAL-2012 y la cláusula segunda (Adición del contrato) del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. COI-VAL-019-2011 Celebrado entre el contratante y el contratista para efecto de la cancelación de mis honorarios.Mi pregunta es legal que me hubiesen realizado la retencion en la fuente por el valor de $ 352000 y la suma de mis honorarios es de $4.760.000.
Gracias por su respuesta
Javier
Amigo Javier… la contabilidad es por causación es decir, en el momento q pasaste las cuentas de cobro con sus anexos (me imagino que es una por mes ) la compañía contratante debió haber caudado en forma independiente cada cta. de cobro y así aplicar la norma correspondiente a retención a trabajadores independientes y no estarías determinado a la retención practicada.
con relacion a la aplicabilidad del art 173 ley 1527, existe por parte de ustedes algun sitio,y horarios donde se socialize este nuevo cambio para la aplicacion de trabajadores independiente si lo hay le pido el favor de hacernoslo saber, o algun asesor que nos aborde el tema mil gracias quedo atenta a su respuesta