Tarifas de retención diferenciales en servicios y honorarios
En Colombia existen dos tarifas de retención para servicios y dos para honorarios, por lo que a veces nos confundimos a la hora de aplicar uno u otra tarifa.
Para enredar un poco más las cosas, los criterios para definir que tarifa aplicar en servicios es lo opuesto a los criterios utilizados para determinar la tarifa aplicable a los honorarios.
Tarifas de retención en servicios generales: Cuando el pago se le hace a una persona natural obligada a declarar renta, la tarifa aplicable es del 4%. Cuando el pago se le realiza a una persona natural que no está obligada a declarar, la tarifa de retención que se debe aplicar es del 6%.
Tarifas de retención por honorarios: En el caso de los honorarios según el inciso 3 del artículo 392 del estatuto tributario, los pagos percibidos por contribuyentes no obligados a declarar renta están sometidos a retención en la fuente a un tarifa del 10%. En el caso de las personas jurídicas y que por consiguiente son declarantes de renta, la tarifa por honorarios será del 11%.
Tratándose de personas naturales, la tarifa de retención por honorarios será del 11% si del contrato o contratos firmados con el agente retenedor la persona obtendrá ingresos superiores 3.300 Uvt, que es el mismo tope para estar obligado a declarar en el caso de los asalariados y los trabajadores independientes.
Vemos que en el caso de los servicios, para quienes no están obligados a declarar, la tarifa de retención es más alta [6%], mientras que honorarios, los que no están obligados a declarar tienen la tarifa más baja [10%] lo que resulta completamente contrario a los criterios establecidos en el caso de servicios generales.
Para profundizar más sobre cuando aplicar la tarifa del 11% en honorarios consulte:


Sus editoriales son de excelente calidad,leyendolos me causa una pregunta hay algun mecanismo legal para poder bajar la base sobre la cual se aplica la retencion en la fuente cuando se cobra por prestacion de servicios. agradezco su informacion
Actualmente estoy labarando como medico general por medio de prestacion de servicios, y mi salario es de aproximadamente $2,500,000 pesos, quisiera saber si este valora debe tener retencion en la fuente y de que porcentaje seria?
muchas gracias por sus repuestas