Tarifas de retención diferenciales en servicios y honorarios
En Colombia existen dos tarifas de retención para servicios y dos para honorarios, por lo que a veces nos confundimos a la hora de aplicar uno u otra tarifa.
Para enredar un poco más las cosas, los criterios para definir que tarifa aplicar en servicios es lo opuesto a los criterios utilizados para determinar la tarifa aplicable a los honorarios.
Tarifas de retención en servicios generales: Cuando el pago se le hace a una persona natural obligada a declarar renta, la tarifa aplicable es del 4%. Cuando el pago se le realiza a una persona natural que no está obligada a declarar, la tarifa de retención que se debe aplicar es del 6%.
Tarifas de retención por honorarios: En el caso de los honorarios según el inciso 3 del artículo 392 del estatuto tributario, los pagos percibidos por contribuyentes no obligados a declarar renta están sometidos a retención en la fuente a un tarifa del 10%. En el caso de las personas jurídicas y que por consiguiente son declarantes de renta, la tarifa por honorarios será del 11%.
Tratándose de personas naturales, la tarifa de retención por honorarios será del 11% si del contrato o contratos firmados con el agente retenedor la persona obtendrá ingresos superiores 3.300 Uvt, que es el mismo tope para estar obligado a declarar en el caso de los asalariados y los trabajadores independientes.
Vemos que en el caso de los servicios, para quienes no están obligados a declarar, la tarifa de retención es más alta [6%], mientras que honorarios, los que no están obligados a declarar tienen la tarifa más baja [10%] lo que resulta completamente contrario a los criterios establecidos en el caso de servicios generales.
Para profundizar más sobre cuando aplicar la tarifa del 11% en honorarios consulte:


Cordial saludo
Solicito aclaracion de la retencion en la fuente por un servicio de administracion como persona juridica.
En algunas copropiedades dependiendo del contador aplica el 4% y en otras el 11%.
Quiero saber con precision cual serìa el valor real a retener
gracias
Mi duda es la ste.: cuando una confeccionista trabaja a terceros, es tratada como trabajadora independiente o se le cobra la retefuente por prestación de servicios?