Tarifas de retención diferenciales en servicios y honorarios
En Colombia existen dos tarifas de retención para servicios y dos para honorarios, por lo que a veces nos confundimos a la hora de aplicar uno u otra tarifa.
Para enredar un poco más las cosas, los criterios para definir que tarifa aplicar en servicios es lo opuesto a los criterios utilizados para determinar la tarifa aplicable a los honorarios.
Tarifas de retención en servicios generales: Cuando el pago se le hace a una persona natural obligada a declarar renta, la tarifa aplicable es del 4%. Cuando el pago se le realiza a una persona natural que no está obligada a declarar, la tarifa de retención que se debe aplicar es del 6%.
Tarifas de retención por honorarios: En el caso de los honorarios según el inciso 3 del artículo 392 del estatuto tributario, los pagos percibidos por contribuyentes no obligados a declarar renta están sometidos a retención en la fuente a un tarifa del 10%. En el caso de las personas jurídicas y que por consiguiente son declarantes de renta, la tarifa por honorarios será del 11%.
Tratándose de personas naturales, la tarifa de retención por honorarios será del 11% si del contrato o contratos firmados con el agente retenedor la persona obtendrá ingresos superiores 3.300 Uvt, que es el mismo tope para estar obligado a declarar en el caso de los asalariados y los trabajadores independientes.
Vemos que en el caso de los servicios, para quienes no están obligados a declarar, la tarifa de retención es más alta [6%], mientras que honorarios, los que no están obligados a declarar tienen la tarifa más baja [10%] lo que resulta completamente contrario a los criterios establecidos en el caso de servicios generales.
Para profundizar más sobre cuando aplicar la tarifa del 11% en honorarios consulte:


Por favor necesito que alguien me despeje una duda.
Soy terapeuta Ocupacional y gano 2400.000 me deben descontar rete fuente y cuanto me descuentan?? Gracias
Hola:
Tu tarifa de retencion en la fuente es del 10%, pues como vemos en el texto del art. 392 del E.T., los honorarios percibidos por personas naturales no declarantes de renta (como supongo que sera tu caso) es de ese porcentaje. La actividad que desarrollas se cataloga como honorarios pues en la misma predomina el factor intelectual sobre el material. Si por el contrario, del contrato que firmes como persona natural se desprenden ingresos superiores a 1.400 UVT (ley 1607 de 2012) te deberan descontar el 11% como persona natural declarante de renta.
Espero te sirva la informacion
Hola a todos actualmente trabajo por honorarios como ingeniero de sistemas por un valor de 3000000 al mes pero los pagos a los que había pactado con el contratante cambiaron 1500000 cada 15 dias,me deberian hacer una retencion del 11%.
Hola: lo que debemos saber para aplicar una u otra tarifa es si eres o no declarante de renta, yo supongo que si declaras renta deduciendolo de tus ingresos mensuales por lo tanto si esta bien aplicada la tarifa del 11%; ahora bien, esta tarifa (ya sea del 10% u 11%) se debe aplicar a partir de 1 peso.
Hola buenos dias, tengo una empresa que presta servicios de poligrafia, mi empresa es persona natural, regimen simplificado,, que retención me deben hacer, tengo una empresa que me esta reteniendo el 10% por honorarios, esto es corecto?
gracis por su colaboración
Hola:
Para catalogar un servicio como efectivamente un servicio y no un honorario es que prime sobre el servicio el factor de la fuerza, es decir, lo contrario al intelectual; esto reiterado por la Dian en diferentes conceptos como el 059443 de julio 17 de 2006, ejemplos son Medir, pesar, colocar y remover materiales, como lo hacen las personas que se dedican a la ornamentacion, arreglo de jardines, tejados, reparaciones, etc; en el caso que nos planteas, tu empresa de Poligrafia (Estudio de las reacciones psicofisológicas de una persona para determinar si responde con veracidad o mentira a las preguntas de interés para una investigación) donde prima el factor intelectual sobre el factor fuerza, se cataloga dentro de honorarios, y por ser persona natual del regimen simplificado se te debe aplicar la tarifa del 10%, la que efectivamente te estan reteniendo es la que es, esta siendo bien aplicada.
Espero te sirva la respuesta.
Que base se debe tener para descontar retefunte por servicios de aseo.
Hola:
la base para descontar servicios, independientemente de que sea el servicio, es de 4 UVT´s que para el año 2013 son 107.000 pesos colombianos
unaa ONG esta excluida o excentade pagar iva y retefunte si su objeto social esen la parte ambiental y el ecoturismo
Por favor que norma es la que establece el limite que se puede deducir de su Declaracion de Renta, un profesional independiente que unicamente declara honorarios
hola, soy entrenador deportivo y tengo un cotrato verbal con la liga de atletismo de norte de santander, me salario mensual es de 900.000 mil pesos, y me estan descontando el 10% por retencion en la fuente ¿ es legal ese descuento o en realidad no deberia descontarseme nada?,
gracias
DEIVY SANDOVAL
Hola:
Segun lo que nos cuentas, eres un trabajador independiente no obligado a declarar renta (lo supongo por tus ingresos); pero lo que hace la liga de atletismo del norte de Santander es descontarte como profesional, (si eres profesional, esta siendo bien aplicada la tarifa), en el evento que no fueras profesional, te deberian descontar una tarifa del 6% por servicios prestados por personas naturales no declarantes
Un medico especialista que atiende consulta medica externa las ocho horas diarias, cuya actividad es sentado y examinando un paciente y dando un diagnostico y trazando un tratamiento, donde prima el trabajo fisico, porque siempre lo clasifican como honorarios ? si uno está ante un chorrera de gente en urgencias, donde hay consulta continua de tiempo variable, donde uno sale canasado no de pensar sino de deambular del escritorio a la camilla de examen y en las rondas de los pacientes en observacion, donde uno no consulta un libro, durante la actividad rutinaria, porque eso de que no son servicios sino honorarios?
Rodrigo: Simplemente porque los pacientes a que examinas, no cualquiera que preste servicios lo puede examinar solo un profesional en medicina.
Rodrigo, eres un profesional en salud, estudiaste para ello, tu conocimiento donde queda… para diagnosticar y trazar tratamientos, tu oficio tambien te desgasta intelectualmente.
buenas tardes:
kisiera saber la retefuente para un anticipo para ( contrato de actulizacion y mantenimiento -software caduceso) es por honorarios o * servicios–
gracias.
La retencion en la fuente a titulo de renta por el concepto que nos nombres seria por Honorarios (prima tu factor intelectual), si eres una persona natural del regimen simplificado la tarifa es del 10%; si eres una persona natural del regimen comun, la tarifa es del 11%; y si eres una persona juridica es del 11%.
Espero te sirva la Informacion.
BUENAS TARDES:
PARA REALIZAR UN ANTICIPO PARA UN CONTRATO DE ACTULIZACION Y MANTENIMIENTO SE SOFTWARE CADUCEOS .QUISIERA SABER SI LA RETENCION ES POR SERVICIOS U HONORARIOS
buen día
La empresa donde trabajo compra agua en botellon y en bolsa para los trabajadores mensualmente son 1.080.000 debo practicar retención en la fuente?? de cuánto sería el porcentaj, de 3.5% ????
agradezco mucho su atención.
Hola:
para poder responderte primero hay que saber a que regimen pertenece la empresa para la cual trabajar; y a que regimen pertenece la empresa a la que le estan comprando esa agua en botellon; si por ejemplo esa agua en botellon se la estan comprando a Postobon o Coca cola no debes retenerles absolutamente nada pues estas empresas son grandes contribuyentes autorretenedores; pero si la empresa para la cual trabajas es un regimen comun, y esta comprandole esa agua en botellon a otro regimen comun debes retenerle unicamente retencion en la fuente a titulo de renta por compras a partir de 27 UVT´s la tafira del 3.5%.
Hola, me gustaria saber si con mi salario que es de mas de 2 smlv se debe hacer la retencion en la fuente, tengo un contrato por 3 meses, si se debe hacer dicho descuento que porcentaje corresponde.
Hola:
Primero tendrias que aclarar que tipo de contrato es, que actividad desarrollas, cabe aclarar que la retencion en la fuente por honorarios opera a partir de 1 peso, asi te tocaria descontarte retencion si fuera el caso de honorarios, y si fuera por servicios la retencion opera a partir de 4 UVT ($107.000) y por lo tanto tambien se te deberia descontar la retencion en la fuente.
Respecto a la tarifa, como no hay claridad respecto al objeto del contrato, solo te puedo decir que podrian ser tarifas del 4 y 6% por servicios y 10 y 11% por honorarios.
Buenos Días. Quiero que me colaboren en la respuesta a la siguiente pregunta.¿si mi remuneración mensual como trabajador independiente no excede los 300 UVT y para acogerme a este beneficio, la Seguridad Social debo cancelarla sobre lo que devengo o puedo cancelarla sobre un salario mínimo mensual y no tengo ningún problema. Gracias
DEBES cotizar sobre el 40% de lo que devengues y en caso que te de por debajo del salario minimo, deberas hacerlo por el minimo
buenas tardes
soy prestadora de servicios en una revista
y me pagan diarios 36500 mi duda es ¿ podrian hacer retencion en la fuente ?
Buenos Dias..
Para un contrato de servicios de mantenimientos a vehiculos se le debe realizar retefuente por servicios u honorarios.
Gracias..
Hola:
A ese tipo de actividad, se le debe aplicar una tarifa por Honorarios (prima el factor intelectial), pues no cualquiera puede realizar un adecuado mantenimiento a un vehiculo.
a que actividades se debe cobrar el 6% y como identificar un contrato de prestacion de servicios
como saber que tarifa de retencion por servicios aplicar a una persona natural, tomando en cuenta que la obligacion para declarar en las personas naturales no es una condicion permanente??
por favor pueden ayudarme a realzar estos ejercicios, los necesito con urgencia
1. lily Ltda. Recibe de alexa Ltda., una mercancía en consignación para la venta por valor de 2.578.200 IVA incluido.
2. Se establece el fondo fijo de caja menor por $300.000, a cargo de la secretaria, con cheque, para gastos menores cuya cuantía no exceda el 40% del fondo.
3. Se hizo un anticipo al contador por $900.000
4. Se venden las cajas y cartones donde viene empacada la mercancía por $90.000 a Carlos Quintero (Reg. Simplf.).
5. Cancelación en efectivo de los servicios públicos del mes de febrero de 2009, por los siguientes conceptos: Agua $65.000; Energía $125.000; Teléfono $395.000.
6. Se le cancela al señor Vladimir Fajardo el valor de 380.000 pesos por concepto de servicios prestados en transporte e inspección de mercancía, quién es del régimen simplificado.
7. Se cancela a la empresa SUR ENVIOS LTDA. el valor de 224.000 pesos por concepto de servicio de envío de encomiendas.
8. Se paga a Cristalina Esterero propaganda para publicitar las ventas por 4 meses a $450.000 c/mes. Se cancela con cheque el 60% y el resto en efectivo.
9. Usted es director de la empresa ASOCIADOS S.A. y FEXVAN limitada le solicita enviar cotización de los siguientes productos:
• Escritorio rectangular tipo ejecutivo.
• Silla con rodachines para escritorio
• Aires Acondicionado COLAIRES
• Ventilador TOSHIBA
lily le solicita discriminar el iva para asuntos de retenciones.
Actualmente estoy labarando como medico general por medio de prestacion de servicios, y mi salario es de aproximadamente $2,500,000 pesos, quisiera saber si este valora debe tener retencion en la fuente y de que porcentaje seria?
muchas gracias por sus repuestas
Sus editoriales son de excelente calidad,leyendolos me causa una pregunta hay algun mecanismo legal para poder bajar la base sobre la cual se aplica la retencion en la fuente cuando se cobra por prestacion de servicios. agradezco su informacion
La unica legal es fraccionar el valor con fechas diferentas.que queden por debajo de la base. ok