Tarifas de retención en la fuente por servicios

La retención en la fuente por servicios tiene dos tarifas y en algunos casos se presenta dificultad a la hora de identificar la tarifa correcta que se ha de aplicar en cada pago sujeto a retención.

Tarifa de retención por servicios.

En la retención en la fuente por servicios se aplica el 4% y el 6% según corresponda.

Definir cuál tarifa se debe aplicar no siempre es tan sencillo como clasificar al sujeto pasivo como declarante y no declarante, puesto que las reglas que fija el reglamente no son tan sencillas.

Si se aplica una tarifa inferior a la que corresponde, podría haber necesidad de corregir la declaración de retención, y el agente de retención tendría que asumir la diferencia, y si se aplica una tarifa superior, el sujeto pasivo podría solicitar que se le reintegre lo retenido en exceso, lo que también supondría corregir la declaración.

Tarifa del 4%.

La tarifa del 4% se aplica a los contribuyentes personas naturales y jurídicas que sean declarantes del impuesto de renta.

Además, señala el artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016, que la tarifa del 4% se aplica también a los contribuyentes que no son declarantes de renta pero que se dan las siguientes condiciones:

  1. Del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año la suma de 3.300 Uvt ($139.961.000 en 2023).
  2. De los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el año la suma de 3.300 Uvt ($139.961.000 en 2023) . La tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Por lo anterior, el contribuyente debe llevar un control de los pagos y contratos que realice para identificar cuándo hay cambio de tarifa de retención.

Tarifa del 6%.

La tarifa del 6% se aplica a todo contribuyente que no sea declarante de renta, si necesidad de ninguna otra condición como el monto o valor de los contratos.

Comentarios finales.

Como se observa, antes de aplicar la retención por servicios es preciso saber si la persona natural está o no obligada a declarar renta, y la mejor forma, o la única forma de saberlo, es solicitándole una copia del Rut, documento en el cual figuran las diferentes obligaciones formales del contribuyente entre la que se encuentra la obligación de declarar renta.

En el caso de las personas jurídicas no hay distinción, puesto que casi todas son declarantes de renta, y las que no son declarantes de renta, no son contribuyentes de este impuesto y en consecuencia no se les aplica retención en la fuente, de modo que a una persona jurídica en caso de aplicarle retención siempre se le aplicará la tarifa del 4%.

La complicación, por así decirlo, se presenta cuando la persona natural no es declarante de renta, caso en el cual hay que determinar el monto de los pagos que se harán en el respectivo año.

Ese cálculo se debe hacer para determinar si la persona natural superará o no los topes que la obligarán a declarar ese año, puesto que si de los ingresos que se obtendrán en ese año se desprende que deberá declarar renta, entonces se aplica la tarifa del 4%.

Dicho de otro modo, la tarifa del 4% se aplica a los declarantes de renta, o que serán declarantes de renta en virtud del monto de los ingresos del año en curso.

El monto de los ingresos productos de los ingresos durante el año en curso, corresponde a los que se firmen con el mismo pagador o contratante, de manera que el agente de retención no debe tener en cuenta los contratos que su contratista tenga con terceros.

Por último, recordar que la retención en la fuente por servicios se aplica cuando el valor del servicio contratado es igual o superior a 4 Uvt.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

A los servicios de mantenimiento se les aplica retención por servicios, y la tarifa será del 4% o del 6% dependiendo de las condiciones del prestador del servicio de mantenimiento, según lo explicado.

La tarifa del 4% se aplica cuando el prestador del servicio es una persona jurídica, o cuando es un apersona natural declarante de renta, o cuando el valor del contrato o pagos acumulados con el agente retenedor supera los 3.300 Uvt.

La tarifa de retención es del 6%.

La instalación es un servicios que puede tener una tarifa del 4% o del 6% según la realidad de cada prestador del servicio. El suministro, que se supone es un artículo, producto o bien, es independiente a la que se aplica la retención por compras.

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  1. cataño (enero 25 de 2022)

    cual es la retencion en la fuente que se cobra por servicios logisticos a un ingeniero de sonido

    Responder
  2. Karol G (febrero 15 de 2022)

    Está mal redactado el parrafo de la tarifa del 6%, ahi debe haber un “no declarante”

    Responder
  3. Pilar (julio 18 de 2022)

    una empresa sas presta servicio de mantenimiento a un equipo estetico de una persona natural, en el rut dice que es agente de retencion en la fuente, que tarifa debe aplicar la persona?

    Responder
    • Dani en respuesta a Pilar (noviembre 2 de 2023)

      debe aplicarle retencion por honorarios del 11%, si es del mismo municipio la persona y la empresa tambien ica dependiendo la actividad economica y sobretasa bomberil del 6% sobre el ica si es el caso

      Responder
  4. NAURIS MILENA (agosto 30 de 2022)

    BUENOS DÍAS, ME PODRÍAN DECIR QUE RETENCIONES APLICAR A UNA CUENTA DE COBRO DE UNA PERSONA NATURAL QUE ME VENDIÓ UNA MAQUINARIA (UN ELEVADOR PORTÁTIL)
    MUCHAS GRACIAS!

    Responder
    • DAN en respuesta a NAURIS MILENA (noviembre 2 de 2023)

      Se le aplica rentencion por compras generale pero tendrian que revisar el rut si es declarante o no asi mismo se le aplica siendo declarante el 2.5% si no el 3.5%

      Responder
  5. Easy-Shop Grecia (agosto 16 de 2023)

    Hola buen día, yo tengo duda sobre como funciona la retención en la fuente sobre comisiones que me cobra una plataforma Ecommerce como es Mercado Libre.

    Es correcto que me cobren adicional a las comisiones retención del 11%?

    Responder
  6. mae (noviembre 23 de 2023)

    Buenas tardes que retención debo realizar a una persona que realiza servicios esporádicos en informática

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a mae (noviembre 23 de 2023)

      Buenas tardes, Mae.

      Se debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios, que puede ser del 4% o del 6%

      Saludos

      Responder

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