Tasa de interés que se puede pactar en una cláusula penal

En la realización de un contrato, se puede pautar una cláusula penal, y como pena se puede pactar el pago de un determinado interés calculada sobre el valor económico de la obligación  incumplida, tasa de interés que tienen un límite legal.

Cuando se incumple un contrato y se debe pagar un interés por ello, estamos frente a un interés moratorio [que es distinto al remuneratorio], el cual está expresamente limitado tanto por la ley civil como por la ley mercantil.

Es así como el código civil en su artículo 2231 dice:

El interés convencional que exceda de una  mitad al  que se probare haber sido interés corriente al tiempo  de  la convención, será reducido por el juez a dicho interés  corriente, si lo solicitare el deudor.

Por su parte el artículo 884 del código de comercio dice:

Cuando  en los  negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un  capital, sin  que  se especifique por convenio el interés,  éste  será  el bancario  corriente; si las partes no han estipulado  el  interés moratorio,  será  equivalente a una y media  veces  del  bancario corriente  y  en cuanto sobrepase cualquiera de estos  montos  el acreedor  perderá  todos  los  intereses,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se  probará  el interés bancario corriente  con  certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

Resulta claro entonces que el interés moratorio en ningún caso puede exceder el 50% del interés corriente bancario en su modalidad de consumo y ordinario, interés que certifica la Superintendencia financiera y que tiene una vigencia de tres meses, contando el primer trimestre desde el 01 de enero.

Es lo mismo que conocemos como tasa de usura. Y conocemos también que cobrar intereses por encima de la tasa de usura es un acto considerado punible según el artículo 305 de nuestro código penal:

USURA.  El  que  reciba  o  cobre,  directa   o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto  de venta  de  bienes  o servicios a plazo, utilidad  o  ventaja  que exceda  en  la mitad del interés bancario corriente que  para  el período   correspondiente  estén  cobrando  los   bancos,   según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea  la forma  utilizada  para hacer constar la  operación,  ocultarla  o disimularla,  incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años  y multa  de  cincuenta  (50) a doscientos  (200)  salarios  mínimos legales mensuales vigentes.

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo,  incurrirá en  prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100)  a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Importante entonces tener presente estos límites a la hora de tasar la clausula penal en un contrato que se quiere asegurar su cumplimiento.

24 / 06 / 2010

Opinar o comentar

19 Opiniones en “Tasa de interés que se puede pactar en una cláusula penal”
  1. Ángel dice:

    Buenas noches,
    Hace 3 años me prestaron $ 17.000.000 diecisiete millones de pesos hasta el momento he pagado intereses del 5% mensual pero ya me siento desangrado económicamente hablando y no se que hacer pues ya estoy iliquido, será que con todos esos intereses que he pagado podré defenderme en un eventual proceso en mi contra y además por tratarse de que he pagado al 5%? Gracias

  2. yenedith hernandez dice:

    Tengo pensado en hacer un préstamo en el banco popular por el valor de 11.ooo.ooo de peso pero hace dos años hice un prestamos de tres millones pero de los once millones ellos se van a sacar dicho valor las cuotas que me van a cobrar son de $245.ooo por 92 meses en total tengo que pagar por el prestamo $22.530.000. o sea el 50% en este caso se presenta usura.muchas gracias por la atención prestada.

    • juan Pablo ( cartagena 3182942343)) dice:

      yenedith

      eso depende de que tipo de interes bancario le esten colocando y de algo que ud no sabe: de la tasa de regreso o del retorno del credito en asuntos financieros, entiendalo asi: yo presto 1000 pesos pero espero que me regresen 1000 mas intereses mas gastos de administracion-…..sume y reste y vera que no necesariamente es usura.

  3. lorena rodriguez dice:

    una amiga copro una biblia con un costo de 2500 pesos pero la lettra quedo a mi nombre y ya no la desea pagar,decidi que ella regresara el libro y accedio ya ke esta en excellente estado y tuene solo 2 meses ya se pago la mitad ssi deseo debolverlo que penalizacion tengo o como puedo desaser el trato para que me debuelvan la letra??

  4. Oscar Javier dice:

    me sali de una escuela donde tomaba un curso de ingles donde tenia que pagar 12 mensualidades de $1250.00 pesos y solo pague hasta la mensualidad numero 4 la encargada de esta institución me dice que tengo que pagar un 25% de las mensualidades que me faltan pagar, es esto posible, en verdad no tengo dinero para pagar por ese mismo motivo me sali

    • juan pablo dice:

      oscar

      si es posible, te recomiendo aceptar el pago del 25% xq si existe clausula aceleratoria no sera el 25 sino el 100 de las demas mensualidades como sancion.

      el contrato es demandable x ellos y exigible.

  5. vladimir dice:

    HACE CUATRO AÑOS LE PEDÍ EL FAVOR A MI VECINA QUE ME PRESTARA $550.000 ELLA ME LO PRESTO CON INTERESES AL 5% LA NECESIDAD ERA TAN GRANDE QUE ACCEDÍ Y FIRME LA LETRA ……QUIERO SALDAR LA CUENTA ….PERO NO TENGO EL DINERO PARA PAGAR LOS INTERESES PRODUCIDOS POR LA DEUDA QUE SON $1.320.000 … EL TOTAL A PAGAR LA DEUDA SERIA 1.870.000…LA PREGUNTA ES ¿ SI SE INICIARA UN PROCESO LA LEY HASTA DONDE ME OBLIGA A PAGAR INTERESES Y CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO DE UNA LETRA PARA QUE PIERDA VALIDES? YA QUE AL 5% CREO QUE NO ES LEGAL

    agradezco la atención prestada en espera de pronta respuesta

    vladimir cardenas

    • Juan pablo dice:

      ud no tendra q pagar nada xq el titulo valor esta prescrito, ud debe alegarlo…la letra muere x regla general despues de 3 años y digo regla g..xq no se como se lleno o si hay cobros periodicos.

  6. vladimir dice:

    HACE CUATRO AÑOS LE PEDÍ EL FAVOR A MI VECINA QUE ME PRESTARA $550.000 ELLA ME LO PRESTO CON INTERESES AL 5% LA NECESIDAD ERA TAN GRANDE QUE ACCEDÍ Y FIRME LA LETRA ……QUIERO SALDAR LA CUENTA ….PERO NO TENGO EL DINERO PARA PAGAR LOS INTERESES PRODUCIDOS POR LA DEUDA QUE SON $1.320.000 … EL TOTAL A PAGAR LA DEUDA SERIA 1.870.000…LA PREGUNTA ES ¿ SI SE INICIARA UN PROCESO LA LEY HASTA DONDE ME OBLIGA A PAGAR INTERESES Y CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO DE UNA LETRA PARA QUE PIERDA VALIDES? YA QUE AL 5% CREO QUE NO ES LEGAL

    agradezco la atención prestada en espera de pronta respuesta

  7. Graciela taffur b dice:

    SE PUEDE COBRAR INTERES BANCARIO DESPUES DE 5 DIAS PASADA LA FECHA DE PAGO DEL INMUEBLE? ES OBLIGACIÓN DEL DUEÑO DEL INMUEBLE REPARAR LOS DAÑOS INTERNOS DE LA PROPIEDAD,LOS EXTERNOS SON DE QUIENES LA VIVEN,

  8. Jairo dice:

    Hace mas dos años por una emergencia tuve que pedir Bs.2000 a 20% mensual a un prestamista, le firme una letra de cambio y la peculiaridad de ese préstamo es que así abonara a capital, siempre tengo que pagar el mismo interés del préstamo inicial. Por lo que he pagado en intereses creo que mas de 5 veces el monto prestado. Como puedo hacer legalmente para parar esto.

  9. Fabio Morales Gordon dice:

    Si yo pacto en el contrato de arrendamiento clausula penal en caso de incumplimiento.Y El Arrendatario incumple , yo como arrendador puedo cobrar el pago de los meses ( canones restantes ) mas la clausula penal .
    ¿¿¿Es decir se puede pedir pago de canon + clausula penal ???
    Por favor Contestar . Gracias

    • juan pablo dice:

      si se puede pero no es absoluto, normalmente se coloca en los contratos de arriendo civiles que si se deja de pagar de 1 a 3 meses de arriendo se debe terminar el contrato y el arrendatario debera pagar esos meses como deudor y la clausula penal a titulo de pena o sancion, dicha clausula debe estar acorde a los intereses q la ley exige xq d lo contrario se incurriria en usura q es un delito, d entrada el pago de los canones trae consigo el pago de intereses moratorios cuando opera la mora, son casi una sancion legal x no pagar el canon….aclaro q la clausula p…no es sinonimo de enriquecimiento como muchos creen al estiplularla, esta debe estar sujeta al canon no a una ganancia, ejemplo tu le pones una cp…q diga se pagara en caso d mora de un mes el 10% de dicho canon o el 10% de los meses debidos a titulo de pena como sucede en los cheques donde se paga el 20% a titulo de protesto….una vez se ordena la terminacion del contrato en un proceso de arriendo se debe iniciar otro proceso ejecutivo para cobrar la cp….es raro no pagar los canones en el mismo proceso xq la ley exige q para ser oido en el proceso d restitucion o arriendo deben ser consignados los canones debidos…..

  10. Lujabapa1975 dice:

    Ante el incumplimiento de contrato de compra venta de un apartamento y su respectivo parqueadero y solo la entrega del apartamento sin parqueadero como exijo el reembolso de la diferencia y los intereses e indemnizacion por perjuicios del incumplimiento cual es la tasa para realizar este cobro

  11. PPR dice:

    Compre en Coast to Coast un plan vacacional y firme con una clausula de incumplimiento del 10% si se llegase a cancelar, a los 2 dias hable con ello para cancelarlo y me dices que la la clausula esta firmada es posible este cobro por 2 dias, ya que seria mas de 2% mes segun el porcentajfe bancario?
    Gracias

  12. JORGE URIBE dice:

    cuando existe mora en el pago del contrato de arrendamiento de bien inmueble, el que esta asegurado con compañia de seguro especializada , esta compañia , cobra tarifas del 30 POR CIENTO.en la etapa prejurica , la pregunta es , cual es la norma que ampara este cobro del 30 por ciento , y si es legal o no, y cual es la entidad encargada de vigilar a estas compañias a donde dirigir una solicitud de investigacion y sancion , por el cobro excesivo, gracias por su opinion.

  13. jorge dice:

    saludo solicitoles el fabor de orientarme si hay algun articulo que obligue a un usuario de pagar un articulo, estando sin trabajo y en frasos caidos.tengo un problema con un almacen que no me quieren recibir el articulo y m obligan a pagarlo y estoy sin trabajo, di la primera cuota y cuando se fue a pagar no me encontraron el el cistema,volvi acanselar y lo mismo no m encuemtra ni ami ni al fiador,alos dos años me buscan y me pasan una cuenta muy alta en que me pueden orientar propuse que estaba acidentado y que devolvia el equipo y no loquieren recibir que debo aser.mil gracias.

  14. Alvaro Elí Parada Carvajal dice:

    Señores tengan un buen día, deseo saber si tienen un Software que contenga lo normal para una Empresa más lo que respecta a la parte de hoteleria y turismo, en caso de ser afirmativa su respuesta, cuanto es el costo y en que tiempo lo instalan.
    Muchas gracias por su atención,(se me olvidaba comentarles que radico en Cartagena).
    Reciban un cordial saludo.

    • Emilio Acosta dice:

      En el caso de una promesa de compraventa sobre un apto,la fiduciaria esta autorizada para fijar un porcentaje sobre el valor total de apto? O debe fijarse la sanción sólo sobre la cuota inicial pactada.
      Considero que hacerlo sobre el valor total del apto es incurrir en una cláusula abusiva.

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