Tasa de interés que se puede pactar en una cláusula penal
En la realización de un contrato, se puede pautar una cláusula penal, y como pena se puede pactar el pago de un determinado interés calculada sobre el valor económico de la obligación incumplida, tasa de interés que tienen un límite legal.
Cuando se incumple un contrato y se debe pagar un interés por ello, estamos frente a un interés moratorio [que es distinto al remuneratorio], el cual está expresamente limitado tanto por la ley civil como por la ley mercantil.
Es así como el código civil en su artículo 2231 dice:
El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.
Por su parte el artículo 884 del código de comercio dice:
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
Resulta claro entonces que el interés moratorio en ningún caso puede exceder el 50% del interés corriente bancario en su modalidad de consumo y ordinario, interés que certifica la Superintendencia financiera y que tiene una vigencia de tres meses, contando el primer trimestre desde el 01 de enero.
Es lo mismo que conocemos como tasa de usura. Y conocemos también que cobrar intereses por encima de la tasa de usura es un acto considerado punible según el artículo 305 de nuestro código penal:
USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Importante entonces tener presente estos límites a la hora de tasar la clausula penal en un contrato que se quiere asegurar su cumplimiento.


Buenas noches,
Hace 3 años me prestaron $ 17.000.000 diecisiete millones de pesos hasta el momento he pagado intereses del 5% mensual pero ya me siento desangrado económicamente hablando y no se que hacer pues ya estoy iliquido, será que con todos esos intereses que he pagado podré defenderme en un eventual proceso en mi contra y además por tratarse de que he pagado al 5%? Gracias
Tengo pensado en hacer un préstamo en el banco popular por el valor de 11.ooo.ooo de peso pero hace dos años hice un prestamos de tres millones pero de los once millones ellos se van a sacar dicho valor las cuotas que me van a cobrar son de $245.ooo por 92 meses en total tengo que pagar por el prestamo $22.530.000. o sea el 50% en este caso se presenta usura.muchas gracias por la atención prestada.
yenedith
eso depende de que tipo de interes bancario le esten colocando y de algo que ud no sabe: de la tasa de regreso o del retorno del credito en asuntos financieros, entiendalo asi: yo presto 1000 pesos pero espero que me regresen 1000 mas intereses mas gastos de administracion-…..sume y reste y vera que no necesariamente es usura.
una amiga copro una biblia con un costo de 2500 pesos pero la lettra quedo a mi nombre y ya no la desea pagar,decidi que ella regresara el libro y accedio ya ke esta en excellente estado y tuene solo 2 meses ya se pago la mitad ssi deseo debolverlo que penalizacion tengo o como puedo desaser el trato para que me debuelvan la letra??
me sali de una escuela donde tomaba un curso de ingles donde tenia que pagar 12 mensualidades de $1250.00 pesos y solo pague hasta la mensualidad numero 4 la encargada de esta institución me dice que tengo que pagar un 25% de las mensualidades que me faltan pagar, es esto posible, en verdad no tengo dinero para pagar por ese mismo motivo me sali
oscar
si es posible, te recomiendo aceptar el pago del 25% xq si existe clausula aceleratoria no sera el 25 sino el 100 de las demas mensualidades como sancion.
el contrato es demandable x ellos y exigible.
HACE CUATRO AÑOS LE PEDÍ EL FAVOR A MI VECINA QUE ME PRESTARA $550.000 ELLA ME LO PRESTO CON INTERESES AL 5% LA NECESIDAD ERA TAN GRANDE QUE ACCEDÍ Y FIRME LA LETRA ……QUIERO SALDAR LA CUENTA ….PERO NO TENGO EL DINERO PARA PAGAR LOS INTERESES PRODUCIDOS POR LA DEUDA QUE SON $1.320.000 … EL TOTAL A PAGAR LA DEUDA SERIA 1.870.000…LA PREGUNTA ES ¿ SI SE INICIARA UN PROCESO LA LEY HASTA DONDE ME OBLIGA A PAGAR INTERESES Y CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO DE UNA LETRA PARA QUE PIERDA VALIDES? YA QUE AL 5% CREO QUE NO ES LEGAL
agradezco la atención prestada en espera de pronta respuesta
vladimir cardenas
ud no tendra q pagar nada xq el titulo valor esta prescrito, ud debe alegarlo…la letra muere x regla general despues de 3 años y digo regla g..xq no se como se lleno o si hay cobros periodicos.
HACE CUATRO AÑOS LE PEDÍ EL FAVOR A MI VECINA QUE ME PRESTARA $550.000 ELLA ME LO PRESTO CON INTERESES AL 5% LA NECESIDAD ERA TAN GRANDE QUE ACCEDÍ Y FIRME LA LETRA ……QUIERO SALDAR LA CUENTA ….PERO NO TENGO EL DINERO PARA PAGAR LOS INTERESES PRODUCIDOS POR LA DEUDA QUE SON $1.320.000 … EL TOTAL A PAGAR LA DEUDA SERIA 1.870.000…LA PREGUNTA ES ¿ SI SE INICIARA UN PROCESO LA LEY HASTA DONDE ME OBLIGA A PAGAR INTERESES Y CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO DE UNA LETRA PARA QUE PIERDA VALIDES? YA QUE AL 5% CREO QUE NO ES LEGAL
agradezco la atención prestada en espera de pronta respuesta
SE PUEDE COBRAR INTERES BANCARIO DESPUES DE 5 DIAS PASADA LA FECHA DE PAGO DEL INMUEBLE? ES OBLIGACIÓN DEL DUEÑO DEL INMUEBLE REPARAR LOS DAÑOS INTERNOS DE LA PROPIEDAD,LOS EXTERNOS SON DE QUIENES LA VIVEN,
Hace mas dos años por una emergencia tuve que pedir Bs.2000 a 20% mensual a un prestamista, le firme una letra de cambio y la peculiaridad de ese préstamo es que así abonara a capital, siempre tengo que pagar el mismo interés del préstamo inicial. Por lo que he pagado en intereses creo que mas de 5 veces el monto prestado. Como puedo hacer legalmente para parar esto.
Si yo pacto en el contrato de arrendamiento clausula penal en caso de incumplimiento.Y El Arrendatario incumple , yo como arrendador puedo cobrar el pago de los meses ( canones restantes ) mas la clausula penal .
¿¿¿Es decir se puede pedir pago de canon + clausula penal ???
Por favor Contestar . Gracias
si se puede pero no es absoluto, normalmente se coloca en los contratos de arriendo civiles que si se deja de pagar de 1 a 3 meses de arriendo se debe terminar el contrato y el arrendatario debera pagar esos meses como deudor y la clausula penal a titulo de pena o sancion, dicha clausula debe estar acorde a los intereses q la ley exige xq d lo contrario se incurriria en usura q es un delito, d entrada el pago de los canones trae consigo el pago de intereses moratorios cuando opera la mora, son casi una sancion legal x no pagar el canon….aclaro q la clausula p…no es sinonimo de enriquecimiento como muchos creen al estiplularla, esta debe estar sujeta al canon no a una ganancia, ejemplo tu le pones una cp…q diga se pagara en caso d mora de un mes el 10% de dicho canon o el 10% de los meses debidos a titulo de pena como sucede en los cheques donde se paga el 20% a titulo de protesto….una vez se ordena la terminacion del contrato en un proceso de arriendo se debe iniciar otro proceso ejecutivo para cobrar la cp….es raro no pagar los canones en el mismo proceso xq la ley exige q para ser oido en el proceso d restitucion o arriendo deben ser consignados los canones debidos…..
Ante el incumplimiento de contrato de compra venta de un apartamento y su respectivo parqueadero y solo la entrega del apartamento sin parqueadero como exijo el reembolso de la diferencia y los intereses e indemnizacion por perjuicios del incumplimiento cual es la tasa para realizar este cobro
Compre en Coast to Coast un plan vacacional y firme con una clausula de incumplimiento del 10% si se llegase a cancelar, a los 2 dias hable con ello para cancelarlo y me dices que la la clausula esta firmada es posible este cobro por 2 dias, ya que seria mas de 2% mes segun el porcentajfe bancario?
Gracias
cuando existe mora en el pago del contrato de arrendamiento de bien inmueble, el que esta asegurado con compañia de seguro especializada , esta compañia , cobra tarifas del 30 POR CIENTO.en la etapa prejurica , la pregunta es , cual es la norma que ampara este cobro del 30 por ciento , y si es legal o no, y cual es la entidad encargada de vigilar a estas compañias a donde dirigir una solicitud de investigacion y sancion , por el cobro excesivo, gracias por su opinion.
saludo solicitoles el fabor de orientarme si hay algun articulo que obligue a un usuario de pagar un articulo, estando sin trabajo y en frasos caidos.tengo un problema con un almacen que no me quieren recibir el articulo y m obligan a pagarlo y estoy sin trabajo, di la primera cuota y cuando se fue a pagar no me encontraron el el cistema,volvi acanselar y lo mismo no m encuemtra ni ami ni al fiador,alos dos años me buscan y me pasan una cuenta muy alta en que me pueden orientar propuse que estaba acidentado y que devolvia el equipo y no loquieren recibir que debo aser.mil gracias.
Señores tengan un buen día, deseo saber si tienen un Software que contenga lo normal para una Empresa más lo que respecta a la parte de hoteleria y turismo, en caso de ser afirmativa su respuesta, cuanto es el costo y en que tiempo lo instalan.
Muchas gracias por su atención,(se me olvidaba comentarles que radico en Cartagena).
Reciban un cordial saludo.
En el caso de una promesa de compraventa sobre un apto,la fiduciaria esta autorizada para fijar un porcentaje sobre el valor total de apto? O debe fijarse la sanción sólo sobre la cuota inicial pactada.
Considero que hacerlo sobre el valor total del apto es incurrir en una cláusula abusiva.