Tasa de usura

Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo.

La tasa de usura, como ya se explico, corresponde a una tasa superior en la mitad a la tasa de interés corriente que cobran los bancos por sus créditos de libre asignación. Siendo así las cosas, quien fija la tasa de usura no es la Superintendencia financiera como se suele creer, sino el mismo mercado financiero. La Superintendencia financiera lo que hace es certificar, mas no fijar. La Superintendencia certifica tanto el interés corriente como la tasa de usura. Ya sabemos que la tasa de usura no es otra que el resultado de multiplicar el interés bancario corriente por 1.5 y que el interés corriente es resultado del comportamiento que tienen en el mercado los créditos otorgados por los bancos, mercado financiero que a su ves esta afectado por las políticas del Banco de la Republica, por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses cobrados por las entidades bancarias. La Superintendencia certifica los intereses que se cobran, mas no los intereses son cobrados con base a la certificación de la Superintendencia.

El estatuto orgánico financiero, en su artículo 326, numeral 6, contempla que entre las funciones de la Superintendencia financiera se tiene:
c. Certificar la tasa de interés bancario corriente correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general.
Esta función se cumplirá con base en la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, analizando la tasa de las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, y se cumplirá con la periodicidad que recomiende la Junta Directiva del Banco de la República Las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente; d. Modificado, art. 83, L. 795 de 2003. Certificar, de conformidad con el artículo 305 del Código Penal, la tasa de interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos.

Es de aclarar que la Superintendencia Bancaria hoy día se denomina Superintendencia Financiera, resultante de la fusión entre las antiguas Superintendencia de Valores y Bancaria, ordenada por el decreto 4327 de 2005.
La tasa de usura, paradójicamente, en lugar de estar regulada por la legislación mercantil, lo esta por la legislación penal, quien en el artículo 305 del código penal la tipifica como delito:
USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El código de comercio, en el artículo 884, solo se limita a establecer:
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
De la interpretación del artículo 884 (De la parte en negrilla), pareciera que el código de comercio da cierta autonomía a las partes para fijar la tasa de interés a pagar por los créditos, autonomía que es limitada por la legislación penal y civil, por lo que la libertad de fijar los intereses entre las partes contratantes esta enmarcada dentro de las limitaciones legales.

Por otro lado, la ley 45 de 1993, en su artículo 72, sostiene:
Sanción por el cobro de intereses en exceso.
Cuando se cobren intereses que sobrepasen los limites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.
Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ésta velará porque las mismas cumplan con la obligación de entregar las sumas que de conformidad con el presente artículo deban devolverse.

El código civil, en su artículo 2231 expresa:
El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.

Nótese que el código civil habla de un concepto un poco diferente del concepto al referirse a interés corriente lo que es un tanto diferente al concepto de interés bancario corriente.

De otra parte, la tasa de usura desde el punto de vista tributario tiene una gran connotación, puesto que para los contribuyentes que paguen intereses a particulares o a entidades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, solo se les permite solicitar como deducción la suma pagada por concepto de intereses que no exceda la tasa de usura. (Art. 117, E.T.)

Para el caso de los intereses pagados a las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera son deducibles en su totalidad a excepción del componente inflacionario, que para los no obligados a realizar ajustes por inflación no es deducible. (Art. 118, E.T.), lo que significa que para quienes aplican los ajustes por inflación si pueden tomar como deducción la totalidad de los intereses y demás gastos financieros incurridos.

Igualmente, el interés de mora que se debe pagar por deudas tributarias es igual a la tasa de usura según lo establece el artículo 635 del estatuto tributario modificado por el artículo 141 de la ley 1607 de 2012. Consulte aquí el interés aplicable a deudas tributarias.

29 / 12 / 2012

Opinar o comentar

111 Opiniones en “Tasa de usura”
  1. Fabian Esmeral dice:

    ¿Puede una entidad comercial, que realiza créditos por libranzas, cobrar y aplicar parte del abono a capital aplicarlo a un concepto como (PAGO A TERCEROS)?, en otras palabras, ¡trasladan el valor cancelado por abono a capital a otras personas y uno como usuario, pierde ese dinero!
    Un ejemplo: se presta: $16.000.000, cuota mensual 553.584 fijo a 60 meses, el interés anual del 21.22%, equivalente a un 1.768% mensual,
    Un ejemplo de las tres primeras cuotas lo aplicaron así:
    Periodos Fecha Recaudo Cuota Total Abono Capital Intereses Pago a terceros Saldo Capital
    16.000.000
    1 30/04/2011 553.584 105.583 282.933 165.067 15.894.417
    2 30/05/2011 553.584 108.540 280.247 164.797 15.785.877
    3 30/06/2011 553.584 111.579 277.514 164.492 15.674.298

    Me pregunto si esto es legal, los colombianos estamos jodidos, y la Ley Colombiana no sirve para nada

  2. Martha dice:

    Cual es la tasa de interes maxima y minima permitida por el gobierno para el calculo de intereses sobre prestamos con particulares??

  3. juan dice:

    Buenas tardes, ¿como se dirimen los desacuerdos entre particulares sobre el cobro de intereses?, compre un lote a una empresa urbanizadora y quede debiendo 30 millones los cuales debería pagar un año despues y mensualmente debia pagar intereses del 0.9% sobre los 30 millones, en caso de mora se cobraría interes de mora maximo permitido. Por diferentes razones atribuibles al vendedor, no pagué los intereses durante el año sino todo completo al final junto con el capital. El calculo que hice fue, a cada cuota de 270.000 le calcule los intereses de mora hasta la fecha de pago. Es decir interes de mora sobre lo que está en mora.

    Estos señores lo que hicieron fue cobrarme interes de mora maximo permitido sobre los 30 millones durante todo el año.

    Quien tiene razon? y si yo tengo razon ante que entidad puedo denunciarlos?

    Gracias.

  4. fernando vargas dice:

    saque un prestamo de 2000000 en una cooperativa llamada coopelibros la cual me descuenta por libranza 24 cuotas de 229000 c/u llevo 6 cuotas pagas osea 1454000 ayer fui a pedir una certificacion para pagar la deuda ya pues me sale muy costoso me la dieron pero dice que debo pagar aparte de las seis cuotas q ya pague 3980000 sumado estos dos pagos serian 5434000 osea 2000000 de capital q me prestaron y 3434000 de interes siendo este credito desembolsado por ellos en el mes de septiembre de 2011 sera esto legal ?

  5. Marina dice:

    HOla en enero de 2011 pedi un prestamo a un fondo de $ 1.000.000 de pesos y el interses es del 6% mensual, en septiembre me quede sin trabajo y no pude volver a abonar nada a la cuenta,( se han abonado 700.000 entre intereses y capital) por lo que debo todavia el millon de pesos completo a la fecha de marzo de 2012 al fiador le embargaron el sueldo(embargo civil) por un valor de 1.400.000 se pude calificar esto como usura???

  6. Marìa Eugenia dice:

    Se entregaron unas obras a entera satisfacciòn al cliente y este no pagado. Cuanto debo cobrar por concepto de intereses sobre lo adeudado.
    Cuàl es el interes bancario corriente? Y cuàl el interès moratorio?
    Gracias por ateneder esta solicitud

  7. johanna molina dice:

    BUENAS TARDES,
    Pedi un prestamo por 15,000,000,oo quince millones de peso con una cooperativa que se descontaria por nomina (libranza) a un plazo de 5 años con una tasa de 2,4% M,V con una cuota de 660.000 mensuales…. pero estoy reportada en una central de riesgo y la cooperativa me dice que no importa porque la cooperativa me va a prestar el servicio de avalista y que me va a cobrar una porcion igual a los intereses del prestamo inicial 2,4% y por eso la cuota quedo de 660.000 … yo acepte se firmo un pagare en blanco no tengo copia e hice el pago durante dos años pero haciendo el calculo al pagar toda la deuda pago casi 39,000,000,oo TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS…. que puedo hacer… hable con la cooperativa pero me dijo que no podia hacer nada porque yo ya habia aceptado y me iban a seguir descontando… que proceso judicial puedo iniciar??
    GRACIAS,

    • magnolia patiño marin dice:

      señores´´usura me dirijo respetuosa mente esperando en ustedes una solucion a mi problema´´hace aplocimada mente 19 meses le cancele una deuda a bancamia no recuerdo de cuanto tiempo fue la mora el caso es que yo no me encuentro reportada ni en data credito ni en plocredito pero estoy nesecitando con urgencia un plestamo para poder complar maquinaria para trabajar en mi casa y asi poder sacar adelante ami señora madre de 79 años y mis dos hermanas discapacitadas pero en el momento que solicito el plestamo me lo niegan porque estoy castigada en todas las lineas bancarias ¿es esto justo ?estoy desesperada ya no se que hacer por su atencion mil gracias.

  8. william dice:

    un prestamista me presto $1.300.000 en dos letras una de $ 600.000 y otra de $ $700.000 desde el año 2008 y desde entonces cada mes la pago $120.000 de intereses en diciembre del 2011 le abone a la deuda $ 800.000 pesos y desde enero de 2012 decidi no volverle un peso mas cuando hace unos dias me llamo un abogado de una empresa que se llama H y T abogados
    me esta cobrando el total de la deuda lo he llamado para ablar con el y su secretaria siempre me dice que esta de viaje que se debe hacer no tengo documentos q certifiquen el abono …. de $ 800.000puedo poner una demanda por USURA en la fiscalia o donde lo puedo hacer …..que hago me estan robando o tengo q pagar todo el dinero

    • riki dice:

      pues quejese en la superintendencia financiera y les hace cerrar ese robadero..facil ya es mas fuerte la ley para eso …si no quiee que sepan quien se queja envielo como nn y cuente todo como es y pida que les hagan una visita de lss direccion telefono y coo deben pedir un prrestamo para que ellos actuen de una cuenta de correo para estar atentos como va la cosa..y asi acabamos como los u$urero$…

  9. dairo andres dice:

    Cuanto es el máximo que puede cobrar una entidad financiera(cooperativa) poe un certificado de deuda y cuanto tiempo tiene para entregarla ya que solicite una y ya que el costo fue de 15000 pesos y 15 días hábiles para entregarla

  10. Marco A Diaz Jaimes dice:

    Que interesante el dato de la confederaciòn de consumidores hace 3 meses les envie un derecho de petición y la respuesta verbal fue que eso no le correspondia a donde recurro para acusar al confederaciòn de consumidores muchas gracias.-

  11. Marco A Diaz Jaimes dice:

    Por favor cual es la taza de usura actual pues no entiendo lo del 50% lo unico quiero saber es si recibi un prestamo por 27’900.000,00 es justo que pague en sesenta cuotas mensuales las suma 74’017.260,00 con un pago puntual por nomina de Caja de sueldo de las Fuerzas Militares por favor una aclaraciòn fin recurrir a la justicia.

    • humberto dice:

      la tasa a cobrar por usura se explica multiplicando la tasa legal bancaria por el 1.5 es decir si el interés máximo cobrado por interés es la legal bancaria para el mes de enero a marzo es del 19.92% anual la tasa máxima de usura a cobrar es del 29.88% por año. ahora es muy importante saber que tasa te están cobrando y para ello debes saber cual es la tasa efectiva cobrada TEC por la entidad o persona que te hace el préstamo y para ello es necesario saber como estas pagando el crédito. si cuota anticipada, si cuota vencida, cuanto te llevan abonando al capital y cuanto te cobran por interés. y por esta razón debes indicar cuales fueron las condiciones de pago que firmo, por cuanto tiempo, y que tasa se dice que se cobra en el pagare, letra o cualquier otro documento firmado. igualmente, se debe tener una relación de la forma como se ha aplicado históricamente los pagos según la fecha de cancelación y cual es el saldo cobrado a final de cada pago porque con estos últimos datos se hace el análisis de la TASA EFECTIVA COBRADA en el crédito que es la determina si el interés cobrado supera la USURA O NO. Por lo tanto faltan datos para saber si le cobran intereses superiores a los pactados, superiores a los legales bancarios y superiores a la usura. otro punto determinante es el tipo de crédito que le hacen y quien lo hace, ya que en el caso de créditos de vivienda estos están controlados por el estado.

  12. william dice:

    un señor me presto 1.200.000 pesos le estoy pagando interese al 10% desde hace mas de 5 años en diciembre de 2011 le abone a la cuenta $ 800.000 pesos quedando un saldo de $400.000 pesos
    y hoy feb 23 me llega una carta de abogados donde me estan cobrando el monto total de la deuda esto es legal o se puede catalogar como usura y como lo puedo negociar.o debo poner una demanda y donde por lo que yo considero un fraude.

  13. Evelyn dice:

    Mi esposo y yo adquirímos un préstamo que en este momento estimamos va en $ 18 ó 20 millones hace más de dos años a un prestamista con intereses del 5 y 6%. Mensualmente estamos pagando $1.180.000 que si miramos en un solo año llevamos màs de $ 14 millones, como si fuera poco esta persona nos acosa y todos los meses nos llama insistentemente e incluso amenaza en ir a la oficina de mi esposo si no le pagamos en el tiempo pactado. Que podemos hacer?
    **************************************************************
    Mensual En un año
    $ 9.200.000,00 5% 460.000
    $ 12.000.000,00 6% 720.000
    $ 21.200.000,00 $ 1.180.000,00 $ 14.160.000,00

    • humberto dice:

      usted le pidió prestado a un agiotista, y por ello paga intereses de usura, el 5% mensual es equivalente al 60%anual (supera la Usura en crédito y microcredito), debe obtener los recibos de pago con los valores cancelados y el saldo cobrado. si los va a demandar recuerde que estos agiotistas son cobradores con gente motorizada y en muchos casos amenazan a los que piden estos créditos. se puede denunciar por usura (art. 305 código penal) pero ya sabe el riesgo que corre. lo mejor es terminar con este suplicio.

  14. sandra rivera dice:

    Tengo un credito por $5.500.000 el cual venia pagando las cuotas de 210.000 normalmente, me quede sin trabajo y en diciembre me llamaron que en enero 10 se me cumplian 3 cuotas y que me ivan a mandar a cobro juridico manifeste que solo podria ponerme al dia en el mes de enero en las 3 cuotas,efectivamente al 17 de enero habia pagado 620.000 sin embargo me enviaron a cobro juridico ahora me estan cobrando honorarios de abogado y me envian la factura donde me estan cobrando interes corrientes por 90.000 y eso es lo del abogado. Fuy hablar y la sra de cartera me dijo que ellos eran entidad privada y se quisisera me cobraria ya todo el credito.
    A quien puedo acudir, es legal esto??

  15. Delmira dice:

    como liquido los intereses a un contratista, el cual me debe varias cuentas de cobro por el alquiler de una retroexcavadora desde el mes de septiembre de 2011. A la fecha no me ha cancelada ninguna de las cuentas de cobros que suman hasta el mes de diciembre de 2011 un total de $9’625.000.
    Mi pregunta ¿ Los intereses lo debo tomar con la fecha de cada una? y así liquidar los interese moratorios?

    Contesteme urgente a correo: delmi94@hotmail.com

    Gracias

  16. orlandis saban dice:

    solicite un credito a una entidad financiera. y dicha entidad me esta cobrando el 20% de interes por cada cuota vencida. ¿que debo hacer?

  17. FREDY MONTOYA dice:

    Buenas Noches:

    Adquirí un préstamo desde de 1.000.000 hace más de tres años a un prestamista que me empezó a cobrar un interés de 8% y después de un año interés de 6%. En marzo de este año 2011 decidí no volver a pagarle ya que haciendo cuentas de todo lo que he pagado supera el capital del préstamo. El prestamista me amenaza que me va a embargar. ¿bebo reconocer al prestamista los intereses y capital de estos meses, o a que tengo derecho?

  18. Marco A Diaz Jaimes dice:

    Por favor la confederaciòn de concumidores tiene poder de sancionar a una entidad que esta cobrando una tabla de ususra muy alta ademas de cobrar interes por mora cuanto se le esta pagando al dia las cuotas de un credito.

  19. Clara Inés Escobar dice:

    Quisiera saber si cobrar un mes de intereses por un día de mora se considera usura.

    Gracias,

    Clara Inés Escobar

  20. omarve dice:

    llevo desde el 1996 pagando el 15% por 500.000 pesos a un prestamista pero tengo 6 meses sin trabajo y esta amenazando a el fiador que lo va embargar es eso legal o ese prestamo ya se vencio

    • Clara Inés Escobar dice:

      Omarve:

      Puede demandarlo penalmente por usurero ante la fiscalía.

      Puede hacer Ud. mismo la demanda ante un juzgado municipal, porque la cuantía no excede los l5 salarios mìnimos legales vigentes, para que le retorne el dinero en exceso y lo castigan en otro tanto y así, con esta cuantía, a lo mejor queda saldada su cuenta porque ya le ha pagado con creces el capital, o Ud. mismo puede conseguir quién le haga la liquidación correspondiente.

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